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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19

Semana del 6 al 9 de abril de 2020S

Mediante el presente, el Poder Ejecutivo Nacional, complementa el decreto 332/2020 que introdujese el sistema de asistencia económica para las empresas.

El artículo 1 dispone la creación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia  al  Trabajo y la Producción, el cual estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Las funciones de este Comité serán básicamente las de establecer los criterios que deberán cumplir los sujetos para verse incluidos en el artículo 3 del Decreto 332/2020 y proponer Gabinete de Ministros medidas conducentes para el cumplimiento de los objetivos de dicho decreto. Recordemos que la misma otorgaba beneficios patronales y asignaciones compensatorias al trabajo a quienes se hubiesen visto especialmente afectados por la cuarentena de las últimas semanas.

En otro orden de ideas mediante el presente, se modifica el Artículo 4 del Decreto 332/2020, el cual establecía que los sujetos que estuviesen exceptuados del aislamiento social obligatorio no serían acreedores de los beneficios por él otorgados. La nueva redacción flexibiliza la posibilidad de que estos también se vean beneficiados  siempre que las medidas dictadas producto de  la pandemia tuvieran un “alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio”.

  • Decreto 351/2020 – EMERGENCIA PÚBLICA – Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país para fiscalización y control. Fecha de entrada en vigencia: 10/04/2020  – Link al texto actualizado

Dispone convocar a los Intendentes de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680. Por esta Resolución, se dispuso por el término de TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, estableciéndose los mismos a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año y pudiendo prorrogarse la medida en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron.

E artículo 15 de la Ley Nº 20.680 prevé que las infracciones a dicha norma afectan los derechos e intereses económicos de las y los ciudadanos y de la Nación y, en tanto se cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la autoridad de aplicación designada al efecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 2° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.

Se convoca a los Gobernadores de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680.

Se sustenta lo decretado en que el artículo 3° de la mencionada ley dispone que los Gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán fijar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el PODER EJECUTIVO o el organismo nacional de aplicación no los establecieren.

El artículo 18 de la misma ley dispone que las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas.

Se encomienda a los Gobernadores a coordinar estas acciones con los intendentes de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.

La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se mantendrá vigente mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.

  • Decreto 352/2020 – PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL. Fecha de entrada en vigencia: 9/4/2020. Link actualizado de la norma

Se crea el PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($ 120.000.000.000), con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, destinará al Programa creado por el artículo 1°, durante el año 2020, la suma de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000) del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES.

El MINISTERIO DEL INTERIOR asignará, mediante resolución, el aporte correspondiente a cada jurisdicción participante, el que será distribuido en cuotas, de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan.

El ESTADO NACIONAL transferirá al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL la suma de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000), en el marco del programa creado por el artículo 1° del presente decreto, con el fin de que este asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL suscribirá con la jurisdicción provincial participante un Convenio Bilateral en el que se acordarán las condiciones del préstamo.

  • Decisión Administrativa 468/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de entrada en vigencia: 07/04/2020 – Link al texto actualizado

Amplíese el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética.

Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

  • Decisión Administrativa 483/2020 – Comité de Evaluación y Monitoreo. Recomendaciones – PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Fecha de entrada en vigencia: 8/04/2020 – Link actualizado de la norma

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP.

En ese sentido, la ADMINSTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS habilitará los instrumentos sistémicos para que las empresas brinden la información necesaria a fin de acceder a los beneficios del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 347/20 y evaluará la postergación del pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020, a los empleadores cuyas empresas desarrollen las actividades analizadas.

A su vez,  MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO elaborarán los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.

  • Resolución 140/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de entrada en vigencia: 06/04/2020Link al texto actualizado

Mediante la presente, el ministerio establece el procedimiento mediante el cual las empresas interesadas en exportar los bienes incluidos en los decretos 301/2020 y 317/2020 deberán tramitar el permiso respectivo de exportación. Al respecto establece que la solicitud deberá realizarse mediante el sistema TAD, ante la Dirección de exportaciones. Esta previo análisis del mismo, deberá correr vista a la Subsecreraría de Medicamentos e Información Estratégica de la Secretaría de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud, quién se expedirá respecto del estado de abastecimiento de medicamentos.

El permiso de expedirse tendrá una vigencia de 30 días corridos a contar desde su emisión y deberá ser presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección General de Aduanas.

  • Resolución 328/2020 – Ente Nacional de Comunicaciones – Fecha de entrada en vigencia: 07/04/2020 – Link al texto actualizado

Se exceptúa a las Pequeñas y Mediana Empresas o Cooperativas Licenciatarias de TIC, de la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020.

Las personas allí indicadas, deberán extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada.

La misma fue dictada y publicada en el Boletín Oficial  el 7 de abril de 2020 en el marco de la en el marco de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

La cual dispone en su ARTÍCULO 1) que se sustituye el artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO por lo siguiente: Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000) durante a) su participación en el curso de Introducción al Trabajo por un plazo máximo de tres (3) períodos mensuales; b) mientras asistan a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social por  un plazo máximo de cuatro (4) períodos mensuales; c) durante los meses lectivos en los que participen en cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios; d) los meses en los que participen en cursos de formación profesional; e) su participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de cuatro (4) períodos mensuales; y f) de su participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de cuatro (4) períodos mensuales. Se deja en claro que todas estas actividades deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.

Por otro lado el ARTÍCULO 2) de la presente Resolución dispone que se sustituya el artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, por el siguiente: Los jóvenes que no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo. Así es que ellos podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta seis (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa. En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa. Dicha Oficina registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas, que se establezca a tal efecto, para su posterior guarda en el legajo de los participantes. El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar el proceso de liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo. Es importante resaltar que tal ayuda económica no podrá ser percibida por aquellos jóvenes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.

Asimismo el ARTÍCULO 3° dispone la sustitución del artículo 49 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, por el siguiente: Los jóvenes que participen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del Programa percibirán en un solo pago la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), por nivel concluido. Pero tal pago no procederá si el joven dejó de ser participante del Programa al momento de la culminación de los estudios.

Por su parte en el ARTÍCULO 4° se dispuso sustituir el artículo 95 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, por el cual La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a las Instituciones que ejecuten cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social.

Por último el ARTÍCULO 5° de la presente Resolución dispone que las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente serán aplicables a partir de la liquidación de ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO imputables al mes de abril de 2020, tanto para acciones que se encuentren en ejecución como para acciones nuevas. Mientras que lo modificado respecto a artículo 4° de la presente Resolución será aplicable a las propuestas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.

Recordamos que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, fue creado en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008, y modificatorias, y aprobado por la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011, y modificatorias. El objetivo del mismo es generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo. Como así mismo prevé la asignación de ayudas e incentivos económicos a las y los jóvenes de acuerdo con las actividades que realicen en el marco del programa.

En consecuencia, la presente Resolución se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y modificatorias en virtud a la situación que se encuentra inmerso el país frente a la Emergencia Sanitaria devino necesario actualizar los montos de tales ayudas e incentivos económicos y los parámetros para su instrumentación para el financiamiento de los cursos.

  • Resolución N°10/2020 – Ente Nacional Regulador de la Electricidad  – Fecha de entrada en vigencia: 07/04/2020 – Link al texto actualizado

La misma fue dictada el 4 de abril de 2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, el de marzo de 2020.

Y hace referencia a qué las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, deberán brindar el mismo de manera normal y habitual, durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para los Usuarios y las Usuarias que cuentan con el sistema de servicio prepago y que no pudieran abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, ello conforme surge del Art. 2 del Decreto N° 311/2020.-

En consecuencia, el ENRE mediante nota instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2 del Decreto N°311/2020, informe a los Usuarios y a las Usuarias que poseen medidores prepagos, los alcances de lo dispuesto en la mencionada norma y cómo deberán proceder para acceder al suministro eléctrico en el caso de que no puedan abonar la correspondiente recarga. Asimismo se le solicitó que informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cómo realizará la comunicación y cuáles serán las medidas a implementar por parte de esa concesionaria para dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado decreto.

Al respecto EDENOR informó al ENRE, la implementación de un procedimiento para la recarga de energía, destinado a quienes indiquen la imposibilidad de realizar la carga del medidor MIDE (Medidor Integrado de Energía) a través de una comunicación con su Centro de Atención Telefónica, y que; en caso de no contar con el crédito de emergencia (CIENTO CINCUENTA -150- kWh), se le brindará al Usuario o Usuaria, el código correspondiente a un crédito de OCHENTA Y CINCO (85) kWh para que tenga continuidad en el servicio. Sin perjuicio de ello, también informó que, durante la semana del 6 de abril de 2020, se implementará a través de su página web o aplicación móvil, “Edenor Digital”, la posibilidad de optar por un crédito, denominado “Recarga SOS”, de forma autogestiva y automática. Por la mencionada recarga, los Usuarios y las Usuarias obtendrán un código correspondiente a SETENTA (70) kWh para tener continuidad en el servicio. Además qué, que en dicha plataforma virtual los Usuarios y Usuarias contarán con la posibilidad de recargar con tarjeta de crédito o débito por ese mismo canal o utilizar la Recarga SOS, según sus necesidades.

Con respecto al hecho de que existen Usuarios y Usuarias que no cuentan con medios de pago bancarizados -sin perjuicio de las medidas actuales adoptadas sobre el  AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- los mismos deberán trasladarse sucesivamente, a puntos de venta de energía o solicitar en reiteradas oportunidades, recargas para tener continuidad del servicio.

Por lo tanto en dicho contexto se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en el cual el interventor del ENRE resolvió que, resulta razonable ampliar los créditos de OCHENTA Y CINCO (85) kWh y SETENTA (70) kWh adoptados por EDENOR S.A. a un monto, como mínimo, de CIENTO CINCUENTA (150) kWh, de forma tal de garantizar la prestación del servicio de manera normal y habitual dentro de los plazos previstos en el artículo 1 del citado decreto (180 días corridos desde su entrada en vigencia)  Buscando de esta manera reducir el número de recargas adicionales a realizar por los Usuarios y Usuarias, y generar menos ingresos a las plataformas virtuales o llamadas telefónicas, simplificando la gestión de los Usuarios y las Usuarias, además de la consistencia de los sistemas adoptados.

Como asimismo resolvió que, en el marco de propender al uso racional de la energía, EDENOR S.A. deberá monitorear el universo de estos casos, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de este acto y la normativa vigente.

  • Resolución 329/2020 – Ente Nacional de Comunicaciones – Fecha de entrada en vigencia:  08/04/2020 – Link al texto actualizado

Se dispone – con carácter excepcional – que las reuniones del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones se celebrarán a distancia por cualquier tipo de transmisión simultánea de audio y video, debiendo estar garantizada la participación de cada uno de los miembros con derecho a voz y voto y con la presencia de la Secretaria de Actas. Esta reunión deberá ser grabada en soporte digital y conservadas por la Secretaria de Actas por el plazo de 5 años, debiendo encontrarse a disposición de los miembros del directorio.

  • Resolución 109/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Fecha de entrada en vigencia: 9/4/2020 – Link al texto actualizado

Se aclara que los productos alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, están identificados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), únicamente por: “rubro”, “categoría” y/o “sub-categoría”. Por medio de la Resolución N° 100 se resolvió transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha medida, la retrocesión de los precios de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.

Se hace saber que para la debida individualización de un bien o servicio alcanzados por las distintas reglamentaciones de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, dictadas durante la emergencia pública sanitaria, ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, deberán considerarse sus características y atributos esenciales establecidos por la Autoridad de Aplicación con prescindencia de cualquier otra identificación, denominación y/o clasificación superflua o que realicen los agentes económicos intervinientes en la cadena de producción, distribución y comercialización.

Resolución General 4693/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020. Fecha de entrada en vigencia: 9/4/2020 – Link al texto actualizado

Se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

Los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Podrá la AFIP requerir informacón adicional, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

Estos sujetos enunciados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

  • Resolución General 4694/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Tratamiento Diferencial. Fecha de entrada en vigencia: 9/4/2020. Link al texto actualizado

Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

EL Decreto N° 300/2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nro. 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley Nro. 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, podrán computar el beneficio establecido en el artículo 1° del referido decreto, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.

La AFIP podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

A dichos fines, la AFIP pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 1 de la versión 42 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

La AFIP publicará en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados en el artículo 3º, a efectos de aplicar la aludida reducción.

Los empleadores comprendidos en esta normativa podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1° del Decreto N° 300/20.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 4°.

La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.

  • Comunicación “A” 6958/2020 – BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Fecha de entrada en vigencia: 06/04/2020 – Link al texto actualizado

Dispone que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13.4.2020 y hasta el viernes 17.4.2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate, conforme a lo siguiente:

Cronograma:

Los días lunes DNI o CUIT finalizados en 0 y 1. Los días martes finalizados en 3 y 4. Los días miércoles finalizados en 5 y 6. Los días jueves finalizados en 7 y 8. Los días viernes 9.

Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono), y las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa.

Estos clientes sólo podrán presentarse –en el día y casa operativa indicados– munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera.

La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.

Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos a partir del miércoles 8/4/2020 inclusive. Deberán disponer en sus páginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla.

Dispone que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13/4/2020 y hasta el viernes 17/4/2020, con excepción que en estos casos, los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.

Establece que los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.

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