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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19 AL 22 DE MAYO DE 2020

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19 AL 22 DE MAYO DE 2020

22 de Mayo de 2020

Decisión Administrativa 876/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 22/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

  • Provincia de SANTA CRUZ: Restaurantes, Confiterías y Servicios de Delivery y Take Away;
  • Provincia de CORRIENTES: Actividades comerciales: – Gimnasios – Bares y restaurantes;
  • Provincia de CHUBUT: Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia y entre las ciudades de Esquel y Trevelin.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19 y el desplazamiento de dichas personas deberá limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Las Provincias de Santa Cruz, de Corrientes y del Chubut deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar. Asimismo, las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia.

Las personas alcanzadas por la presente deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Debiendo circular con el mismo en todo momento.

Las Provincias aquí alcanzadas deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, debiendo dicho Ministerio ser informado de manera semanal con un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Resolución 208/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Secretaría del Empleo. Fecha de entrada en vigencia: 22/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Las instituciones interesadas en participar mediante el dictado de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales en el marco de las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, de cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la empleabilidad e integración social en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y de cursos de gestión empresarial en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrán presentar propuestas que prevean la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza.

Las propuestas que prevean el dictado de cursos a distancia deberán:

1. incluir una descripción de las herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de los cursos,

2. observar los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Las propuestas que prevean el dictado de cursos a distancia serán evaluadas y aprobadas de acuerdo con la normativa aplicable de cada programa en el que se enmarquen y con lo establecido por la presente.

La Secretaría de Empleo podrá, establecer condiciones específicas de implementación.

La casilla de correo electrónico que las instituciones constituyan como domicilio será válida también para las comunicaciones que deban realizar los destinatarios de los cursos.

El texto completo de Los lineamientos Generales para la Implementacion de Acciones Formativas a través de Plataformas Tecnológicas puede consultarse aquí. Destacamos algunas cuestiones centrales de dicho documento:

  • La plataforma a utilizar por la institución a cargo del dictado de los cursos deberá incluir en un espacio claro y destacado el isologotipo oficial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y la mención del Plan, Programa o Acción de empleo y formación profesional en el que se enmarque el curso
  • Los medios de difusión utilizados por la institución y los cursos aprobados podrán ser publicados en el sitio web, en las redes sociales y en el centro de orientación al ciudadano del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en el Portal de la Red de Servicios de Empleo o en cualquier otro medio que la SECRETARÍA DE EMPLEO considere oportuno a efectos de realizar la promoción de los cursos
  • Los cursos de formación profesional deberán fijar su duración, indicando sus fechas de inicio y finalización. La cantidad máxima de participantes podrá ser modificada en función del modo en el que se instrumenten las acciones.
  • El pago de ayudas económicas a los participantes de los cursos se hará en los términos y plazos previstos por los marcos normativos en los que se encuadren y se liquidarán por cada mes de duración del curso. A tal efecto, las instituciones a cargo de los cursos deberán gestionar o informar, según los procedimientos de cada programa las asignaciones o desasignaciones de participantes que correspondan, previa al cierre de novedades de cada liquidación mensual.
  • Las instituciones que ejecuten cursos a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas no podrán utilizar la información personal de las y los participantes para un fin ajeno al previsto en la propuesta aprobada.

Resolución 132/2020. Administración de Parques Nacionales. Fecha de entrada en vigencia: 22/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se exime de abonar los cánones anuales correspondientes a todos aquellos que tengan permiso para realizar actividades turísticas en las Áreas Protegidas de los Parques Nacionales que se encuentran cerradas al público. Una vez que reabran las actividades turísticas de las Áreas Protegidas, la Dirección General de Administración establecerá y comunicará el monto proporcional del canon que quedará eximido.

Respecto a los canones que deberían abonarse a partir de abril 2020, se difiere su pago hasta treinta días hábiles administrativos posteriores a la reapertura de los Parques Nacionales.

En caso de haber abonado el canon, el monto abonado será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual del 2021.

Estas disposiciones sólo son aplicables aquellos concesionarios y permisionarios turísticos que hayan tenido que reducir su plantilla laboral, debiendo acreditar esta situación mediante Declaración Jurada (Formulario S.U.S.S. Nº931 AFIP) por los meses de febrero, marzo y abril 2020.

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