ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

7 de mayo de 2020
Decisión Administrativa 729/20 -Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 07/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Mediante el presente acto administrativo el Jefe de Gabinete de Ministros decidió exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas en el ANEXO que integra la presente[1], (ver en el vínculo de la resolución el cuadro descripto en el Anexo) y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas.
Por lo que las actividades, servicios y profesiones que surgen de dicho ANEXO quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la misma (conforme ANEXO) deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.
Asimismo los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
Por último se estableció que estas personas exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
Decisión Administrativa 721/2020 – Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.- Fecha de entrada en vigencia: 07/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción. Estas recomendaciones se incluyen en los cuatro anexos que forman parte integrante de la Decisión Administrativa Nº721/2020 y que se detallan a continuación:
ANEXO I:
Se dispone la ampliación de ciertas actividades que no habían sido contempladas en la normativa anterior para acceder al beneficio de Salario Complementario, incluyendo estas nuevas actividades en el listado que acompaña la decisión administrativa como “ANEXO III”. Los fundamentos para la ampliación de las actividades se encuentran en el informe técnico que se acompaña como “ANEXO II”.
Respecto al Salario Complementario y al Programa ATP :
-Se recomienda otorgar el beneficio acordado a las actividades indicadas en el punto 1.1 de la presente Acta y en Actas anteriores a las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones estipuladas a tal fin.
-En aquellos casos en que la adhesión al servicio web PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP se haya pro’ducido entre los días 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas.
-Para aquellas empresas que no informen facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2019, deberán tomarse los valores de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo.
-Las empresas cuya actividad haya iniciado en el 2020 serán consideradas “actividad afectada en forma crítica”
-Se modifica el criterio para poder acceder al Programa ATP: Se eleva la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
Respecto a los trabajadores autónomos (se acompaña el informe técnico como “ANEXO IV”):
-Que no realicen aportes al sistema integrado de previsión social: se recomienda que la AFIP recabe e instrumente la forma para que puedan acceder al beneficio.
-Se eleva el criterio para acceder al beneficio en una variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019, de manera análoga al criterio de determinación utilizado para la inclusión dentro del pago del Salario Complementario. Para aquellos que hubieran iniciado sus actividades luego del 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
-Respecto a aquellos trabajadores autónomos que hayan iniciado sus actividades durante el año 2020, se considerarán cumplidos los requisitos para acceder al crédito a tasa cero.
Resolución 148/2020 – Administración Nacional de Aviación Civil. Fecha de entrada en vigencia: 07/05/2020. Ver texto de la norma.-
Por medio de la presente, el Administrador Nacional de Aviación Civil sustituye el Anexo II de la Resolución n°102 de fecha 21 de marzo de 2020, por el texto que a continuación se detalla:
Requisito a cumplir por la empresas de aviación no regular:
La empresas interesadas deberán remitir la correspondiente solicitud a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL al correo vuelosexcepciónRAAC135@anac.gob.ar e informar las razones por las que solicita la excepción. A tal efecto deberán acompañar el listado de pasajeros a transportar u otra documentación que acredite que el vuelo cuya autorización se solicita obedece a razones de carácter sanitario, humanitario o que deviene necesario para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia.
1). En caso de que el transporte solicitado tuviera como finalidad, aun parcialmente, el traslado de personas afectadas por contagio del virus COVID-19, la empresa deberá asimismo dar cumplimiento de los protocolos establecidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y a conformarse con las instrucciones sanitarias o médicas adicionales que se estimen necesario aplicar. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
2). A los efectos señalados en el párrafo anterior, la empresa deberá consultar a los organismos competentes del MINISTERIO DE SALUD de la REPÚBLICA ARGENTINA a efectos de ser instruido de todas aquellas exigencias que específicamente prevea dicho Organismo para tal tipo de traslado. La ANAC podrá solicitar la conformidad de la autoridad sanitaria con carácter previo al otorgamiento de la autorización aeronáutica.
3). En el caso de exigencias incluidas en la Sección 91.27 de las RAAC que por alguna razón resulten inconciliables con las propias de la autoridad sanitaria, prevalecerán las de esta última autoridad, salvo que pudiera afectarse la seguridad de la operación aérea. En este último caso se efectuarán las correspondientes consultas entre ambos organismos, y si no se llegara a un acuerdo podría cancelarse la operación pretendida, si a juicio de la autoridad aeronáutica dicha operación resulta incompatible con estándares mínimos de seguridad.
4). En caso de que el transporte solicitado tuviera como finalidad llevar a cabo vuelos de repatriación o sanitarios provenientes del extranjero, la solicitud deberá cursarse con un mínimo de 72hs de antelación. Una vez recibida la solicitud, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL analizará la operación propuesta y, si se encontraran cumplidas las condiciones de seguridad operacional, dará intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN quienes informarán a ANAC su anuencia en los términos del Decreto N° 331/20 para la realización del vuelo. La aprobación del vuelo se encontrará sujeta al estricto cumplimiento de las normas, condiciones y protocolos específicos que las autoridades involucradas impongan, en virtud de los aspectos sanitarios y sociales vinculados con la pandemia. Asimismo, las empresas interesadas deberán informar a los pasajeros transportados que arriban del exterior la obligación del estricto cumplimiento de las normas y protocolos establecidos por el MINISTERIO DE SALUD y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
5). Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC, con carácter previo a aceptar los documentos de vuelo.
6). En caso
de aprobación, la ANAC comunicará tal circunstancia al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
[1] – Mendoza: 1. Profesiones Liberales (Abogados, Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc.), 2. Peluquerías.
– Buenos Aires, Partido de General Pueyrredón: 1. Pinturerías 2. Martilleros y Corredores Públicos, Profesionales de Ciencias Económicas y su Consejo Profesional 3. Agrimensores y su Colegio 4. Locales gastronómicos con modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR” y entrega a domicilio 5. Estudios de Arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción 6. Obras privadas.-
– Salta: El comercio en sus diferentes formas a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes. 1. Las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.-
– Santa Fe: 1. Actividad inmobiliaria 2. Servicios de Mudanzas.-