Facebook

Twitter

Twitter

 

ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19

ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19

Días 28 de abril al 2 de mayo de 2020

Decreto 426/2020. EMERGENCIA SANITARIA. Decreto N° 311/ 2020. Prórroga. Fecha de entrada en vigencia: 1/5/2020. Link al texto actualizado de la norma

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo antes mencionado

Por el Decreto N° 311/20 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Que, asimismo, el citado Decreto N° 311/20 estableció que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que sin perjuicio de ello, en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20, se estableció que si los usuarios o las usuarias que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido que garantizara la conectividad en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020.

Decreto 425/2020. EMERGENCIA SANITARIA. Decreto N° 312/2020. Prórroga. Fecha de entrada en vigencia: 1/5/2020. Link al texto actualizado de la norma

Se prroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

Por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

 Por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

Decisión Administrativa 703/2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Incorporación al listado de excepciones. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora. Fecha de entrada en vigencia: 2/5/2020. Link al texto actualizado

Se incorpora al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales prórrogas.

El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.

Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Comunicación 6993 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de entrada en vigencia: 28/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente, el Banco Central establece el procedimiento mediante el cual otorgarán los “Créditos a Tasa Cero” dispuestos por el Decreto N°332/2020.

A dichos fines dispone que, las entidades financieras deberán verificar en el sistema de AFIP cuáles son los contribuyentes elegibles para el otorgamiento de la presente financiación. Una vez presentada la solicitud por parte de uno de los contribuyentes habilitados, la entidad financiera contará con un plazo de 2 días hábiles para la acreditación de la misma. Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.

En caso de que el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o que una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.

Las entidades deberán mantener activa la tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja. Asimismo,  deberán permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

En cuanto a la acreditación de la financiación esta se deberá realizar en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

Por último, el resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado. La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, según se prevé en el artículo 9°bis del Decreto N°332/2020, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.

Resolución General 4707/2020. Administración Federal de Ingresos Públicos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Fecha de entrada en vigencia: 30/04/2020. Link al texto actualizado de la norma

Conforme las Decisiones Administrativas N° 591 del 21 de abril de 2020 y N° 663 del 26 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó medidas en lo atinente al procedimiento, requisitos de elegibilidad y condiciones para la implementación del “Crédito a Tasa Cero”, instruyendo a la AFIP a ejecutar el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en sus aspectos instrumentales.

Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, como tampoco percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación ni encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Se estableció que en aquellos casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados, como tampoco acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Se  determinó que no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Respecto a los sujetos Monotributistas, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.

Con relación a los trabajadores Autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.

Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” implementado por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios.

Los beneficiarios deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591/20, la primera de ellas y Nº 663/20 las dos restantes, y a la Comunicación “A” 6993 del 24 de abril de 2020 del Banco Central de la República Argentina.

Los monotributistas y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” dispuesto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos a los fines de abonar el impuesto integrado en el caso de los monotributistas y los aportes previsionales en el caso de los autónomos.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2020.

Resolución Conjunta 3/2020. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MINISTERIO DEL INTERIOR. Fecha de entrada en vigencia: 1/5/2020. Link al texto actualizado

Se aprueba el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA y deseen regresar a ésta a través de vehículos particulares, contemplado como Anexo I (IF-2020-29213540-APN-UGA#MTR) y Anexo II (IF-2020-29214557-APN-UGA#MTR) que integran la presente medida.

A raíz de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 17 de abril de 2020 por la cual se autorizó a las personas que estaban cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de la citada norma y hasta el día martes 21 de abril de 2020, el ejercicio de la autorización quedó supeditado a la tramitación de la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”.

Se implementa un procedimiento articulado con las jurisdicciones locales, que permita que éstas recaben la información y presten la debida conformidad para el traslado de personas a sus residencias emplazadas en su ámbito, para la debida ponderación sanitaria de la medida en cuestión.

ANEXO I

1.- El presente reglamento establece el procedimiento y las condiciones para el traslado a la residencia habitual de personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto a aquél.

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

El traslado a que refiere el presente debe ser realizado por única vez.

2.- Cada jurisdicción provincial y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES abrirá y administrará un registro de personas que, encontrándose en la situación descripta en el Punto 1, deseen regresar a su residencia habitual. Para la inscripción en dicho registro, la jurisdicción requerirá como mínimo los datos correspondientes a los campos de la planilla que como Anexo II integra el procedimiento aprobado. Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.

3.- Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente jurisdicción, aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes.

A su vez, establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

4.- A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.

5.- Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la dirección de correo que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, conforme el modelo de planilla que como como Anexo II integra el procedimiento aprobado.

6.- Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al

Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.

7.- El “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión.

8.- En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

9.- Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.

10.- La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.

Resolución General 18/2020 – Inspección General de Justicia – Fecha de entrada en vigencia: 29/04/2020 – Link al texto actualizado

En la presente Resolución, la IGJ prorroga los mandatos de las autoridades de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por dicha inspección cuyos vencimientos operaran luego de la entrada en vigencia del aislamiento general y obligatorio,  por el término de 120 días, los cuales serán prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

Se exceptúa de la presente prórroga a las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la R.G IGJ N° 11/2020[1] y que resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.

Finalmente, se establece que los procesos electorales aquí postergados, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual –además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

Resolución 19/2020 – Inspección General Justicia – Fecha de entrada en vigencia: 29/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1º (contestación de vistas y traslados) y 2º (presentación de  del cumplimiento del régimen informativo para las sociedades de capitalización y ahorro) de la Resolución General N° 10/2020 desde el día 27 de marzo hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Resolución 38/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T).- Link al texto actualizado

Considerando que por decreto 367/20 se dispuso que la enfermedad COVID-19 sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional – no listada – en los términos del art. 6° de la Ley N° 24.557. Sumado a que en dicho decreto se estableció que la Comisión Central Médica deberá, a efectos de confirmar la presunción establecida, corroborar la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Consecuentemente,  y en razón a lo expuesto precedentemente, por la presente norma se aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional – no listada – en los términos del decreto mencionado.

En relación a la denuncia de una enfermedad COVID-19, los trabajadores damnificados o los derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) los siguientes requisitos:

A) Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria, con resultado positivo por coronavirus, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.

B) Descripción del trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

C) Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6° del D.N.U. N° 297/20 y sus complementarias. A los efectos de certificar la afectación laboral al desempeño de actividades declaradas esenciales.

Con respecto a las controversias que pudieran suscitarse respecto a los requisitos formales de la denuncia previstos, deberán resolverse con intervención de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a cuyos fines el trabajador podrá llevar la presentación pertinente en el Departamento de Atención al Público y Gestión de Reclamos del organismo. Las presentaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, mediante opinión vinculante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de este organismo.

Por último, se dará intervención a la Comisión Médica Central que deberá determinar la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Resolución 53/2020- Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de entrada en vigencia: 29/04/2020 – Link al texto actualizado

En el marco del Programa de Apoyo a la Competividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyME), “PAC”, se convoca a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial y Planes de Negocio Emprendedor de Innovación COVID-19 con la finalidad de dar respuesta a las problemáticas que se presentan por la pandemia en nuestro país. Se busca, de esta manera, aumentar la producción y oferta de equipamiento y/o bienes específicos para el desarrollo de servicios tecnológicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y control del virus. se pone a disposición un monto total de 70 millones de pesos para respaldar dicho proyecto.

Los proyectos productivos deberán implementarse dentro de un período de hasta tres meses para el caso que se requiera de un anticipo/reembolso y de hasta seis meses para el caso que se requiera de dos anticipos/reembolsos, debiendo cumplir con, mínimo, uno de los propósitos del proyecto.

De la misma manera, se aprueban los anexos de la presente, en los cuales se detallan las condiciones y los formularios para su evaluación y anticipo.

Resolución 17/2020 – Secretaría de Minería – Fecha de entrada en vigencia: 29/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente se prorroga la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

A su vez, se suspende el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras.

Por último se dispone quela ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” para efectuar presentaciones en aquellos trámites habilitados en formato electrónico.

Resolución 123/2020. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Fecha de entrada en vigencia: 26/4/2020. Link al texto actualizado de la norma

Se prorrogan los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Mediante la Resolución Nº 98 se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Mediante la Resolución Nº 105 se extendió los efectos de la norma a los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998.


[1] El presente modifica el artículo 84 de la Resolución General 7/2015, que habla sobre las reuniones a distancia del órgano de gobierno de las sociedades. estableciendo que el estatuto de las sociedades podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice los derechos de los accionistas.

También habilita las reuniones del órgano de gobiernos celebrados a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos anteriormente, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo de aislamiento, únicamente se aceptaran la celebración de las reuniones a distancia mediante la utilización de medios digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean.-

1Comentarios

Deja un comentario