ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19
31 de agosto y 1° de septiembre de 2020
Decreto 714/2020. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 31/08/2020. Ir al texto de la norma.
Se establece el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.S.P.O) para todos aquellos aglomerados urbanos, partidos, departamentos o provincias que verifiquen en forma positiva los siguientes requisitos:
1. Capacidad suficiente y adecuada del sistema de salud para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. No estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen transmisión comunitaria” sostenida del virus.
3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
En caso de no cumplir los tres requisitos, se analizará si se aplica el D.S.P.O o el A.S.P.O. El distanciamiento regirá desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre inclusive.
Se encuentran alcanzados por el D.S.P.O todos los departamentos de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Entre Ríos (excepto Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú), Jujuy (excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro), La Rioja (excepto Capital y Chamical), Río Negro (excepto Bariloche, Dina Huapi y General Roca), Salta (excepto Gral. José de San Martín y Orán), San Juan (excepto Caucete), Santa Cruz (excepto Río Gallegos), Santiago del Estero (excepto Capital y Banda), Tierra del Fuego (excepto Río Grande y Tolhuin), Buenos Aires (excepto Gral. Pueyrredón y AMBA)
Durante el D.S.P.O, se deberá mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Actividades económicas e industriales: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado.
Actividades deportivas: Se deben observar las reglas de conducta generales y no debe implicar una concurrencia superior a diez personas. Se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Clases presenciales: permanecerán suspendidas.
Actividades PROHIBIDAS durante el D.S.P.O:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas. Podrá realizarse en espacios abiertos o respetando el protocolo de seguridad e higiene que incluya distanciamiento no inferior a dos metros.
2. Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
3. Cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
6. Turismo.
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Se prorrogan todas las medidas vigentes hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López
También se dispone el A.S.P.O para aquellos exceptuados del D.S.P.O en cada provincia mencionada anteriormente.
Actividades sin restricción de uso de transporte público que se encuentran exceptuadas del A.S.P.O:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES.
Actividades con restricción de uso de transporte público (el empleador debe garantizar traslado) que se encuentran exceptuadas del A.S.P.O:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
7. Profesionales y técnicos o técnicas especialistas en seguridad e higiene laboral.
8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos. Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby. Práctica de deportes individuales y asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realice la actividad. Entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a determinadas Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, así como a las personas que los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje. Eventos deportivos de carácter internacional. Automovilismo.
9. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Galerías y paseos comerciales. Lavaderos de automotores automáticos y manuales. Paseo, adiestramiento y peluquería canina. Galerías de arte con turno. Profesiones. Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética). Industrias. Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta DIEZ (10) personas. Establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes. Industria de producción de cine publicitario y funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales.
10. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos, departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires.
11. Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza.
12. Actividades teatrales sin público. Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos. Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas.
13. Actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES y a la actividad turística y al alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los y las residentes de la Provincia de CORRIENTES.
14. Actividad desarrollada por los psicólogos y las psicólogas, en el ámbito de los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA.
Actividades Prohibidas durante el A.S.P.O:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, salvo las excepciones mencionadas.
4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos.
5. Turismo.
Se prorrogan las salidas sanitarias hasta el 20 de septiembre inclusive.
Se autorizan las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones.
Acompañamiento de pacientes: Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En casa caso deberá establecerse un protocolo.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Decreto 715/2020. Procedimientos Administrativos. Fecha de entrada en vigencia el 31/08/2020. Ir al texto de la norma.
Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N°298/20 y sus
complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Se exceptúan de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N°27.541, ampliada por el Decreto N°260/20 y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°1023/01.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley
N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones a la suspensión prevista en el presente decreto.
Resolución 309/2020. ANSES. Fecha de entrada en vigencia el 01/09/2020. Ir al texto de la norma.
Con el fin de garantizarles el cobro de las prestaciones de los meses de septiembre y octubre del corriente año a los jubilados y pensionados, se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida del SIPA y Pensiones No Contributivas, establecido en las Resoluciones 79/2020, 95/2020 y 235/2020 de ANSES. Aquellos beneficiarios que se encuentren fuera del país y que reciban sus haberes a través de Banco Apoderado tendrán la oportunidad de presentar el certificado de supervivencia semestral ante tal Banco hasta el 31 de octubre de 2020.
En el marco de los establecido en el anexo I de la Resolución 648/2014 de ANSES, las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de control de la supervivencia de los beneficiarios residentes en el territorio nacional y en el exterior. Dichas entidades- a partir del 1 de noviembre de este año- deberán asegurar procedimientos, complementarios a los presenciales, para dar cumplimiento a su deber de control, que no expongan a los beneficiarios a presentarse físicamente a la sucursal o centro de pago. También, conservan la responsabilidad de rendir como impagos los fondos que corresponden a las liquidaciones posteriores al fallecimiento del beneficiario. En el caso de los fallecimientos ocurridos entre los meses de marzo y octubre de 2020, la responsabilidad de la entidad opera a partir de la notificación de la novedad del fallecimiento. Asimismo, la Entidad Pagadora también podrá recibir la novedad de fallecimiento a través de ANSES u otra fuente confiable de información.
Por último, la ANSES, a modo colaborativo, brindará a las entidades pagadoras novedades relacionadas a la fe de vida o fallecimientos de los beneficiaros titulares y/o apoderados de una prestación previsional de la seguridad social, obtenidas bajo su administración, para que la entidad tenga la información correspondiente para el control de supervivencia.
Resolución 995/2020 – Superintendencia de Servicios de la Salud– Fecha de entrada en vigencia: 02/09/2020. Ir al texto de la norma
La Superintendencia de Servicios de la Salud dispone el otorgamiento de un apoyo financiero de excepción a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de julio de 2020, con relación al mes de marzo de 2020. Esta medida tiene por finalidad garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
En cuanto al monto del apoyo financiero establecido en el artículo anterior este será determinado por el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de julio de 2020.
Por último se instruye a la Gerencia de Administración para que disponga lo conducente, incluida la correspondiente modificación presupuestaria específica, a efectos de que se transfiera a los Agentes del Seguro de Salud que figuran en el anexo de la presente norma, los montos que en cada caso allí se señalan, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16.