ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

Ley 27.554 – Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19. Fecha de entrada en vigencia: 11/08/2020. Ir al texto de la norma.
La presente ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de pacientes que lo requieran.
Así pues, se dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.
Asimismo, se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19, donantes de plasma. Dicho registro estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley, y se adecuará a lo dispuesto por la ley 22.990 – Ley de Sangre.
Por otro lado, los donantes que sean trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia, gozarán de una licencia especial remunerada de dos días por cada donación de plasma que realicen. Debiendo acreditarlo ante el empleador mediante certificado expedido por el centro de salud interviniente.
Luego, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la autoridad de aplicación de la presente. Dicha autoridad debe garantizar el traslado de aquellos pacientes, aptos para la donación, que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse.
Además, deberá cumplir las siguientes funciones, adecuándose a los protocolos vigentes:
a) Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin;
b) Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo requieran;
c) Requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19;
d) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.
e) Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática;
f) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en la presente ley;
g) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;
h) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.S
Decisión Administrativa 1450/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 11/08/2020. Ir al texto de la norma.
Se renueva la excepción de cumplir con el A.S.P.O. a los atletas argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby (“Los Pumas”), con sus respectivos equipos de trabajo, clasificados para el tornea “Rugby Championship”.
Dichas actividades autorizadas deberán cumplir con los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control del virus, establecidos en la Decisión Administrativa 1056/2020.
Por consiguiente, se habilitan los clubes y gimnasios en donde dichos deportistas realicen su entrenamiento, exceptuándolos de las prohibiciones dispuestas en el Decreto 641/2020 (artículo 9|, incisos 3 y 4 y artículo 18, inciso 3).
La Unión Argentina de Rugby deberá garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas.
Las personas autorizadas que se encuentren en lugares alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.S
Disposición 16/2020. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Fecha de entrada en vigencia: 11/08/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante la presente se aprueba el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”. (ver en Anexo en el Texto de la norma).
Las medidas establecidas en el presente documento constituyen un estándar de condiciones mínimas a partir de las cuales habrá de complementarse con las medidas adicionales y específicas que fueren pertinentes atendiendo a las particularidades de cada establecimiento y a la especificidad de los procesos allí desarrollados, definidas por los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral con que cuente cada empleador.
Se establece que los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas en la presente norma, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada establecimiento.
Se sustituye el Anexo III de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº5 de fecha 27 de marzo de 2020 por el Anexo II que forma parte integrante de la presente disposición.