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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

6 de agosto de 2020

Resolución 4787/2020 – AFIP. Fecha de entrada en vigencia el 06/08/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo de 60 días – que disponía la Resolución General Nº 4.728/2020 – para que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

Resolución General 4788/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 06/08/2020.  Ir al texto de la norma

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes al período devengado julio de 2020 que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades afectadas en forma crítica serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S. El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con este código. 

Aquellos que cumplan actividades no críticas gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación: 

TERMINACIÓN CUIT  FECHA 
0, 1, 2 y 3  14/10/2020 
4, 5 y 6  15/10/2020 
7, 8 y 9  16/10/2020 

Serán caracterizados con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. 

el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes según se trate de contribuciones al SIPA o de otras contribuciones.  

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: 

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019. 

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019. 

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019. 

Se modifica la Resolución General AFIP 4734 y se sustituyen dos de sus artículos.  

El régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) será aplicable para los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).  

Podrán acceder a este régimen de facilidades aquellos empleadores alcanzados por el beneficio que cuenten con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar. 

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza: 

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive. 

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive. 

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. 

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive. 

e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive. 

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.  Se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre o 30 de noviembre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio o julio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir. 

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