ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

31 de Julio de 2020
Resolución 224/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: retroactivo al 18/07/2020. Ir al texto de la norma.
Se prorrogan los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98/2020, respecto de todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442 y el Decreto N° 274/19 como así también la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo; y los plazos de suspensión previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 105/2020, en cuanto a los procedimientos y audiencias realizadas en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.
Por lo que se ordena a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web, la cual se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 18/07/2020 inclusive.
Resolución General 4782/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 31/07/2020. Ir al texto de la norma.
En el artículo 1° (suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias se sustituye la expresión “…1 de julio de 2020…”, por la expresión “…1 de agosto de 2020…”.
En el artículo 2° (baja automática) de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, se sustituye la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020…”.
Resolución General 4783/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 31/07/2020. Ir al texto de la norma.
La AFIP ha resuelto extender el beneficio de “crédito a tasa cero” hasta el día 30 de septiembre de 2020, e implementar una línea específica de Crédito a Tasa Cero, destinada a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y trabajadores autónomos que desarrollen actividades identificadas con el sector de la cultura.
Por lo que se sustituye el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4707/2020, por el siguiente: “a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
Asimismo se sustituye el artículo 2º de la Resolución General Nº 4708/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020: junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020: julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020: agosto, septiembre y octubre de 2020
Agosto de 2020: septiembre, octubre y noviembre de 2020
Septiembre de 2020: octubre, noviembre y diciembre de 2020
Octubre de 2020: noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:
Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020: mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020: junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020: julio, agosto y septiembre de 2020
Agosto de 2020: agosto, septiembre y octubre de 2020
Septiembre de 2020: septiembre, octubre y noviembre de 2020
Octubre de 2020: octubre, noviembre y diciembre 2020
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.
En cuanto al Crédito a Tasa Cero, destinada a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y trabajadores autónomos que desarrollen actividades identificadas con el sector de la cultura, alguna de las comprendidas en el Anexo I (ver enlace en el texto de la norma) y resulten susceptibles de obtener el beneficio deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución General N° 4707/2020, sus modificatorias y su complementaria.
Los mismos no podrán solicitar el referido beneficio cuando hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero”, por lo que la AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la nómina de beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero” y del “Crédito a Tasa Cero Cultura”.
Por último se aprobó el Anexo I (ver el texto en el enlace de la norma) que forma parte de la presente Resolución.
Resolución 30/2020. Tribunal Fiscal de la Nación. Fecha de entrada en vigencia: 31/07/2020. Ir al texto de la norma.
La presente resolución levanta la feria extraordinaria y deja sin efecto a partir del 10/08/2020 la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos
Se mantiene la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.
Se establece por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para, desde el 10/08/2020 inclusive, receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria de la ley N°27.541 y las leyes de igual materia que se dictaren con posterioridad, honorarios -que se resolverán por prioridad temporal, siguiendo el número de orden ascendente de los expedientes- y/o con cuestiones de urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2/05/2019.
Toda presentación que no se ajuste a las mencionadas materias se las tendrá por no presentadas, y rechazadas in limine por los Vocales intervinientes. En la Referencia de los mails se deberá identificar la Vocalía, el número de expediente y su carátula. Las casillas tfn_sgai@mecon.gov.ar, para la Secretaria General de Asuntos Impositivos, y tfnsgaa@mecon.gov.ar, para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros, serán informadas también en la página web de este Tribunal. En las presentaciones que así se realicen las partes deberán consignar una dirección de correo electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.
Las audiencias preliminares previstas en los arts. 173 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan realizarse -a criterio del juez- en forma opcional mediante sistemas de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba testimonialpodrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del juez/a instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su realización.
Se dispone el uso de la firma electrónica digital remota respecto de los diferentes actos jurisdiccionales o administrativos que suscriban los funcionarios del Tribunal, estableciendo que no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico resguardado en el sistema GDE para su oportuna impresión e incorporación al expediente papel.
Establece licencias excepcionales a favor de aquellos vocales, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo; como así también del personal que sin estar en dichas condiciones no sea convocado a prestar servicios presenciales. Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia física del personal del Tribunal Fiscal de la Nación en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento en forma remota y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan.
Todo ello se dispone sin perjuicio de la facultad de cada Sala de disponer el dictado de sentencias definitivas o interlocutorias en todos aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En tal supuesto los plazos procesales se mantendrán igualmente suspendidos con carácter general.
Resolución 273/2020. ANSES. Fecha de entrada en vigencia: 31/07/2020. Ir al texto de la norma .
Se amplían los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL” para incluir aquellos referentes a Subsidio de Contención Familiar, Actualización de Datos en Base de Personas (ADP) y Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.