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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

30 de julio de 2020

Decreto 625/2020. Nomenclatura Común del Mercosur. Fecha de entrada en vigencia: 30/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se excluye de la exigencia de tramitar un permiso de exportación en los términos del Decreto N°317 del 28/03/2020 y sus modificatorios, a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el ANEXO del citado decreto y que a continuación se detallan: 

9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios. 

9019.20.10 Respirador portátil. 

Se deroga el Decreto N° 301 del 19 de marzo de 2020. 

Decreto 626/2020 – Emergencia Sanitaria. Fecha de entrada en vigencia 30/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se dispone un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en el mes de agosto de 2020, en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), en los términos establecidos por el Decreto Nº 310/20 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.

Por lo que se ordena instruir al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Decreto 634/2020. Régimen de Regularización de Deudas. Fecha de entrada en vigencia: 30/07/2020. Ir al texto de la norma.  

Se prorroga hasta el 31/08/2020 el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N°27.541[1], para que los contribuyentes (Micro, Pequeñas o Medianas Empresa y las entidades civiles sin fines de lucro) puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de esa ley. La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten desde el 1° y hasta el 31/08/2020 vencerá el 16/09/2020.

La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo aquí dispuesto.

Resolución 733/2020. Superintendencia de Servicios de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 30/07/2020. Ir al texto de la norma.

La presente resolución aprueba el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de $1.829.411.385.-, excluyendo a aquellos Agentes del Seguro de Salud que cumplan con los criterios de exclusión que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución (ver en el texto de la norma).

El pago referido será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

No se realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud, con los Estados de Origen y Aplicación de Fondos vencidos hasta febrero 2020, hasta tanto regularicen dicha situación.

A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta dentro de los 180 días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N°1368/13 y N°554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta. Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del presupuesto.

Resolución General 4776.2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia 30/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se sustituye en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de julio, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive…”.

Asimismo se sustituye en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.699 y su modificatoria, la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive…”.

Y también se modifica de la Resolución General N° 4.727 y su modificatoria, el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive…”.

Yel primer párrafo del artículo 2°, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive…”.

Se prorroga las fechas para el pago de los vencimientos del plan de pagos “MIS FACILIDADES”.

Resolución General 4781/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia 30/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se modifica la Resolución General N° 4.718 (la cual establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social), en la forma que se indica a continuación: 

a) Se sustituye en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive…”. 

b) Se sustituye en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.”. 

c) Se sustituye en el tercer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive…”. 


[1] Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

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