ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

28 de Julio de 2020
Disposición 10/2020. Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital. Jefatura de Gabinete de Ministros. Fecha de entrada en vigencia: 28/07/2020. Ir al texto de la norma.
La presente disposición crea diferentes bases de datos, las cuales contendrán datos personales (nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono, edad, entre otros) de aquellos sujetos que hayan sido relacionadas con casos sospechosos, confirmados o descartados de COVID-19, producida por la App, las Aplicaciones Provinciales y/o demás aplicaciones y/o sistemas de atención telefónica, con la finalidad de centralizar los datos recabados entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires; entre la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital y la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se aprueba asimismo la versión 3 de la Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19”, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N°48/2020 y la Decisión Administrativa N°446/2020 accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/circular.
Resolución 222/2020. Secretaría de Comercio Interior. Ministerio de Desarrollo Productivo. Fecha de entrada en vigencia: 01/08/2020. Ir al texto de la norma.
La presente resolución da a conocer el Acuerdo al que ha arribado el Ministerio de Desarrollo Producto con Prisma Medios de Pago S.A. y POSNET S.R.L., por el cual se ha dispuesto que de manera extraordinaria, las empresas que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo P.O.S. bonificaran el 100% del precio mensual de las terminales inactivas – entendiéndose por tal las que no realicen transacciones durante un mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas no supere el monto total de $ 5.000.- – en los comercios y establecimientos cuyas actividades no sean esenciales.
Dicha bonificación se extenderá hasta el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los $ 5.000.- acumulados.
El presente acuerdo regirá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Resolución 1287/2020. Ministerio de Salud. Fecha de entrada en vigencia 28/07/2020. Ir al texto de la norma.
Se instruye a la Superintendencia de Servicios de Salud a que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de junio de 2020, con respecto al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
Ese monto de apoyo financiero será abonado con recursos del Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6° del Decreto N°908/16 del “Programa de Asistencia Financiera para el Fortalecimiento Institucional y Mejoramiento de la Calidad Prestacional de los Agentes del Seguro de Salud. Por lo cual dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos, por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley de Obras Sociales (Nº 23.660) y aportes del artículo 39 de la Ley de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Nº 24.977) durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de junio de 2020, de conformidad con la información que brinde la AFIP.
El apoyo financiero establecido en la presente resolución no exime a los empleadores o sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes de abonar los aportes y contribuciones a que se encuentren obligados en virtud de la normativa que les resulte aplicable.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar la totalidad de los fondos recibidos en función del apoyo financiero que por la presente resolución se instruye otorgar, a garantizar la prestación de servicios de atención de la salud a sus beneficiarios.
Resolución General 4770/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 28/07/2020. Ir al texto de la norma.
En el artículo 20 de la Resolución General N°4.557 (Régimen de facilidades de pago) suspendió la traba de medidas cautelares contra sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por obligaciones fiscales incumplidas. Mediante la presente resolución, la A.F.I.P. prorroga dicha suspensión sustituyendo la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de agosto de 2020, ambos inclusive…”.
Resolución General 4771/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 28/07/2020. Ir al texto de la norma.
Se prorroga la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la A.F.I.P hasta el 31 de Agosto inclusive.