ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

27 de
julio de 2020
Decisión Administrativa 1318/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 27/07/2020. Ir al texto de la norma.
La presente medida extiende la excepción al cumplimiento del “ASPO” y prohibición de circular a los atletas clasificados y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo, afectados a las siguientes actividades deportivas:
– Atletismo: categorías bajas, Atletismo: no videntes, Atletismo, Natación, Esgrima, Pesas, Boccia, Fútbol 5, Natación, Tenis de mesa, Canotaje, Tenis, Judo, Taekuondo, Remo.
Dichas actividades deberán desarrollarse dando cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas cuyo detalle obra en los ANEXOS que integran la presente (ir al texto de la norma).
Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 2 y 3 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N°605/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el presente al solo efecto del desarrollo de estas actividades.
En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N°605/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N°605/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. A tal fin, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá la nómina de personas alcanzadas por la presente a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Decisión Administrativa 1329/2020. Aislamiento, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 27/07/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa del A.S.P.O y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza, en relación a la ampliación de la capacidad de almacenamiento vinculado a la venta mediante plataformas electrónicas.
Deberán garantizarse las condiciones de seguridad e higiene y los traslados, de ser necesario. Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
Resolución General 4769/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 27/07/2020. Ir al texto de la norma.
El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y complementaria (fideicomisos en el país y exterior), correspondiente al año 2019, operará –en sustitución de lo establecido en el artículo 5° de dicha norma- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive;
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive;
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive.