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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

24 de julio de 2020

Resolución 115/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. Fecha de entrada en vigencia: 24/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se crea el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera para promover el desarrollo, reactivación y/o reconversión productiva en Municipios de nuestro país a través del fortalecimiento de actividades de formación y capacitación para el trabajo en temáticas vinculadas a la Economía del Conocimiento a desarrollarse en conjunto con otros organismos públicos, entidades productivas, cámaras empresariales, clusters, polos tecnológicos, entidades educativas y laborales radicadas en el municipio y/o su ámbito de influencia con el fin de promover la empleabilidad de la población local.

Se aprueba el “Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” que forma parte integrante de la presente resolución. (ver en el adjunto del texto de la norma).

Se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la citada Secretaría, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios”, controlar su ejecución y dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para su implementación.

Se destaca que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Programa 44, dentro de la Jurisdicción 51 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo el cupo total del programa de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($23.108.833).

Resolución conjunta 5/2020. Ministerio de Transporte, Interior, Agricultura, Ganadería y Pesca. Ministerio de Seguridad, Salud y Dirección Nacional de Migraciones. Fecha de entrada en vigencia 24/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se aprueba la adenda al “Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19)” aprobado como Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4/2020 del Ministerio de Transporte, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Salud y de la Dirección Nacional de Migraciones, la cual incorpora la Ruta Nacional identificada con el Número 52 como corredor seguro.

Resolución General 4768/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 24/07/20202.  Ir al texto de la norma.

El vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/08/2020, inclusive 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 11/08/2020, inclusive 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 12/08/2020, inclusive 13/08/2020, inclusive

Se sustituye así lo dispuesto en la Res. Gral. 4172.

El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas (R.G N° 4.468 y complementarias), operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 13/08/2020, inclusive

Se sustituye en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.758, la expresión “…31 de agosto de 2020, inclusive…” por la expresión “…30 de septiembre de 2020, inclusive”.

Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, su modificatoria y sus complementarias, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

Acordada 28/2020. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha de entrada en vigencia: 24/07/2020. Ir al texto de la norma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de la ley 24.156, (Administración Central y los Organismos Desentralizados de la Administración Nacional) a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a dicho concepto.

Posteriormente, dichos organismos deberán acreditar el pago ante el juzgado correspondiente.

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