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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

22 y 23 de julio de 2020

Resolución 241/2020. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Fecha de entrada en vigencia: 22/07/2020. Ir al texto de la norma.

La presente resolución dispone que durante la vigencia de la “ASPO” se faculta a las entidades matriculadas en el Registro de Entidades Formadoras de la Ley N°26.589, que tiene a su cargo la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, a dictar en modalidad “a distancia” cursos de Formación Continua. Las entidades que hagan uso de la posibilidad que habilita la presente medida, deberán remitir al Registro de Entidades Formadoras un correo electrónico con la denominación, número de homologación y fecha en que se dictará cada curso.

Los certificados que emitan las Entidades Formadoras en el marco de la presente, deberán contener, además de los requisitos del punto 4.5 del ANEXO I de la Resolución MJyDH Nº517/14, la leyenda: “Dictado en la modalidad “a distancia,” conforme Resolución MJyDH N°… (Numeración correspondiente a esta Resolución)”.

Cada Entidad Formadora indicará la plataforma virtual que utilizará para el dictado de capacitaciones; tipo de asesoría o tutoría para los cursantes, tecnologías para la interacción; materiales didácticos; actividades y modo de evaluación del aprendizaje como así también actividades de capacitación adaptadas al programa ya homologado y al formato de formación a distancia.

Finalmente se faculta a la Dirección Nac. de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

Resolución 771/2020. Ente Nacional de Comunicaciones. Fecha de entrada en vigencia: 23/07/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente se modifica el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326 de fecha 2 de abril de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de septiembre de 2020”.

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