ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

Días 26 y 27 de abril de 2020
Decreto 409/2020 – Poder Ejecutivo de la Nación – Fecha de entrada en vigencia: 26/04/2020 – Link al texto actualizado
Se prorrogan hasta el 10 de mayo inclusive las prohibiciones de ingreso al país para extranjeros no residentes en la República Argentina a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso. Estas medidas habían sido inicialmente dispuestas por el Decreto N° 274/2020, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/2020 y 365/2020.
Asimismo, se prorroga el “Programa de Asistencia de Argentinos en el Exterior en el Marco de la Pandemia Coronavirus” y la obligación de continuar desarrollando cronogramas para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo hasta el día de hoy. Esta obligación compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, al Ministerio del Interior, a la Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Salud, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Transporte y a la Administración Nacional de Aviación Civil.
Por última, se recuerda que continúan exceptuadas de esta prohibición las personas comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.
Decreto 408/2020. Poder Ejecutivo de la Nación – Fecha de entrada en vigencia 26/04/2020 – Link al texto actualizado
Dispone la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
El Articulo 3) del Decreto dispone que los Gobernadores de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1.) El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
2.) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
3.) Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
4.) La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
5.) El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
Por otro lado, cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados no se cumpliere en el Departamento o Partido comprendido en la medida, no podrá disponerse la excepción respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
No podrán incluirse como excepción las siguientes actividades y servicios:
1.) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2.) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3.) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4.) Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5.) Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Para el caso de que se autorice una excepción de las alcanzadas por el presente Decreto, se deberá implementar un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales y se deberá de comunicar de manera inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.
Las jurisdicciones provinciales que dispusieren las excepciones antes mencionadas deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Consecuentemente, las autoridades sanitarias locales deberán remitir semanalmente, a la autoridad sanitaria nacional, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que esta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades locales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá dejar sin efecto la excepción dispuesta, si se detectase una situación de riesgo o en caso de que las jurisdicciones provinciales incumplan con la carga de información exigida respecto del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
Sin perjuicio de ello, atento a que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no se podrá aplicar las excepciones del presente decreto respecto de los aglomerados urbanos con más de quinientos mil (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires; o sea, la zona urbana común que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los cuarenta (40) Municipios de la Provincia de Buenos Aires (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate).
Sin embargo el Jefe de Gabinete de Ministros, podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de quinientos mil (500.000) habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, en atención a la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
En otro orden de ideas, los trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo definidos por el Ministerio de Salud, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 296 del 2 de abril de 2020.
Por último, el Presidente de la Nación autorizó a las personas que cumplen con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a que puedan realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para la salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
Asimismo, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Decreto 410/2020 – Poder Ejecutivo de la Nación – Fecha de entrada en vigencia: 26/04/2020 – Link al texto actualizado
Se prorroga la suspensión de los plazos dispuestos en el Decreto N° 298/20 relativo a los procedimientos administrativos[1] desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de dicha suspensión a los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada en la Ley 27.541[2].-
A dichos efectos, se faculta a las entidades y organismos del Sector Público Nacional[3] a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias.-
Decisión Administrativa 663/2020- Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Fecha de entrada en vigencia: 26/04/2020- Link al texto actualizado
La Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba una nueva reglamentación que adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (DNU 332/2020) en las Actas Nº 5 y su Anexo y Nº 6 en conjunto con sus respectivos anexos.
Entre las recomendaciones, se trata el tema del Sistema de Educación Privada, se estima necesario diferir el tratamiento del otorgamiento de beneficios exclusivamente a establecimientos de educación obligatoria privada. Asimismo, y en cuanto al régimen de docentes suplentes se sugiere que cada jurisdicción lleve un registro indicando los criterios que se deberán cumplir para poder acceder a salarios complementarios.
A su vez, y en cuanto a la ampliación del listado de actividades que pueden ser acreedoras del Salario Complementario, se recomendó que se incorpore a nuevos sectores que en principio se pensó que no se verían afectados como servicios relacionados con la construcción, servicios jurídicos y servicios notariales.
Por otro lado, y en cuanto a la posibilidad de otorgar créditos a tasa cero, se recomienda que la implementación del crédito sea realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los destinatarios que soliciten el crédito en cuestión individualicen a través del sistema que implemente la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Esta entidad a su vez, deberá informar al Banco Central de la República Argentina la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados a tal efecto.
No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Por otro lado, respecto de las personas que revistan la condición de trabajadores autónomos, el Comité resolvió tratar el tema en su próxima reunión sobre la base de la información que aportará la AFIP.
Por último, y en cuanto al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), se establece que estos deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria. Es responsabilidad de la empleadora y/o empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
Resolución 97/2020 – Administración Nacional de la Seguridad Social – Fecha de entrada en vigencia: 27/04/2020 – Link al texto actualizado
Se modifica el Punto 9 del Anexo I IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES que trata sobre los medios de pago a utilizarse por medio de los cuales se hará efectivo el cobro del beneficio “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE)[4], por el siguiente:
Resultados – El resultado de las evaluaciones realizadas estará disponible en el sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.
Las personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga necesaria para que se efectivice el pago, para ello se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo “Ingreso Familiar de Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).
Los que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la seguridad social.
El solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio.
Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como así también que la misma pertenezca al solicitante. De resultar este válido, se pagará por esa vía.
Para los casos restantes, se otorgan las siguientes opciones:
i. Extracción en cajero automático Red Link – Punto Efectivo
ii. Cobro en Correo Argentino
iii. Extracción en cajero automático de Red Banelco
iv. Acreditación en Cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo”.
Resolución 352/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Fecha de entrada en vigencia: 27/04/2020 – Link al texto actualizado
La presente resolución se dicta en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores, con el objeto de reducir el impacto negativo de las medidas tomadas para combatir la epidemia coronavirus.
Atento a ello, la presente resuelve suspender por el término de 180 días corridos a partir de la publicación de la presente, los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Del mismo modo, se suspende por el término de 180 días corridos a partir de la publicación de la presente medida, la incorporación de empleadores al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Resolución 143/2020 – Administración Nacional de Aviación Civil –Fecha de entrada en vigencia: 27/04/2020 – Link al texto actualizado
Se resuelve que las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la administración nacional de aviación civil. Además, se establece que la promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido, será sancionable.
Todo ello se dispone como
consecuencia de que se decidió suspender los servicios de transporte aerocomercial de
pasajeros dentro del territorio nacional; los vuelos internacionales de
pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”; el ingreso al territorio
nacional de personas extranjeras no residentes y a los argentinos con
residencia en el exterior. Sumado a que
hasta el momento no existe a la fecha una certeza respecto de las
medidas sanitarias que deberán adoptarse para el reinicio de las operaciones
aerocomerciales de transporte de pasajeros luego de la crisis provocada por el
COVID 19.
[1] Ley 19.549 – Ley de Procedimiento Administrativo.-
[2] Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marzo de la Emergencia Pública, dictada con fecha 21/12/2019.-
[3] LEY 24.156, enumera en su Artículo 8º el Sector Público Nacional el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
[4] Creado por el Decreto 310/2020.-