ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

16 y 17 de julio de 2020
Resolución 59/2020. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Fecha de entrada en vigencia: 16/07/2020. Ir al texto de la norma.
A los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se incorpora al ANEXO I – LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR – de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, lo siguiente: “20. Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria).”.
Esta incorporación se aplicará a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los artículos 1° (trabajadores excluidos mediante dispensa legal) y 4° (trabajadores de salud) del Decreto D.N.U. N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 y sus eventuales prórrogas.
Por ello, todos los diagnósticos COVID-19 positivo (con internación hospitalaria) que hubieran recibido las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser informados a la S.R.T. mediante el procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. Nº 283/02 y sus modificatorias, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos.
Resolución 219/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Fecha de entrada en vigencia: aplicación retroactiva al 29/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se prrogan los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº98 y Artículo 2º de la Resolución Nº105 relativos a los procedimientos de expedientes en trámite y celebración de audiencias presenciales que se desarrollen en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.
Se ordena a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.