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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

14 y 15 de julio de 2020

Decisión Administrativa 1264/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 15/07/2020. Ir al texto de la norma.

 Se autoriza a la provincia de La Pampa a la realizar las siguientes actividades:

– Actividades turísticas en espacios abiertos

– Actividades turísticas en espacios cerrados

– Actividad turística en hoteles

Estas actividades deberán ser desarrolladas conforme los protocolos de seguridad e higiene que ya han sido aprobados, debiendo la provincia dictar las reglamentaciones correspondientes. Deberán elaborarse informes semanales sobre la capacidad del sistema sanitario y cualquier otra información que se requiera.

Resolución Conjunta 2/2020. Ministerio de Educación y Ministerio de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 15/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se crea el programa UNIVERSIDADES POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19 (“PUPLEC19”) el cual pretende convocar a estudiantes de instituciones universitarias a capacitarse y sumarse a los equipos de salud constituidos con el objetivo de llevar adelante, en el marco de la pandemia, acciones comunitarias vinculadas a la atención, prevención y promoción de la salud en articulación con los diferentes efectores de la salud. Asimismo, los/as estudiantes colaborarán en la asistencia y acompañamiento de las personas pertenecientes a los grupos de riesgo.

El programa tendrá una duración de seis meses a partir del dictado de la presente, pudiendo prorrogarse por otro lapso igual.

Resolución 10/2020. Ente Regulador de Agua y Saneamiento. Fecha de entrada en vigencia 16/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se establece que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación se aplicará la Resolución del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) N° 39/18 con las modificaciones que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución (ver el texto en el enlace de la norma).

La presente resolución será de aplicación a los procedimientos de selección que se inicien a partir del 16 de julio de 2020.

Asimismo se establece que esos procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.

Por lo que se dispone se instruya al Departamento de Personal y Contrataciones a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

Disposición 13/2020. Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores. Fecha de entrada en vigencia: 15/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se estableecn nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos, los cuales tendrán la variación porcentual que se establece seguidamente y, asimismo, deberán respetar las demás condiciones establecidas por dicha resolución, a saber: a) Lácteos y Frescos 3%, b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: 4%; c) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: 2,5%; d) Cuidado personal: 3,5%; e) Bebidas: 4%; f) Aceites: 4%; g) Infusiones: 4,5%; h) Arroz y legumbres: 4%; i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3%; j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2%; k) Alimentos Congelados: 2,5%; l) Alimentos para mascotas: 2%.

Los precios mencionados se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020.

Dichas autorizaciones comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución N°100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente. Los mismos deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios de cada producto debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente disposición; dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.

Resolución General 847/2020. Comisión Nacional de Valores. Fecha de entrada en vigencia: 14/07/2020. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232031/20200714.

Se incorpora como artículo 8° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 013 y mod.), el siguiente texto:

“PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DEL DECRETO N°298/2020 A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EXTRA SITU QUE SE REALICEN DE FORMA CONJUNTA CON LA UIF.

ARTÍCULO 8°.- Se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N°298/2020 y sus prórrogas, a los procedimientos de supervisión extra situ que, por el término de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se realicen de forma conjunta con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. La presente medida se extenderá y prorrogará automáticamente en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva prorrogar la suspensión de los plazos administrativos dispuesta en el Decreto N°298/2020 y prorrogada por los Decretos Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 y 494/2020, 521/2020 y 577/2020, más allá del día 17 de julio de 2020”.

Comunicación “A” 7067/2020. Banco Central de la República Argentina. Fecha de entrada en vigencia: 15/07/2020. Ir al texto de la norma.

Mediante la presente Comunicación, el Banco Central informa a las Entidades Financieras que se adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer que, desde el 13 de julio de 2020, las entidades financieras que abonen el ingreso familiar de emergencia (IFE) podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción de que se trate– exclusivamente para abonar por ventanilla el IFE a los beneficiarios que les informe la Administración Nacional de la Seguridad Social y de acuerdo con el cronograma establecido por dicho organismo.

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