Facebook

Twitter

Twitter

 

ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19. 13 de julio 2020

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19. 13 de julio 2020

ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19. 13 de julio 2020

13 de julio de 2020

Decisión Administrativa 1251/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia 13/07/2020. Ir al texto de la norma.

El Jefe de Gabinete de Ministros ha decidido que se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades indicadas en el ANEXO I (ver enlace en el texto de la norma) para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Tales actividades quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de esas personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de esas actividades, pudiendo limitar el alcance de la excepción o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Decisión Administrativa 1250/2020. Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Fecha de entrada en vigencia: 13/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité. Se incorporan al programa ATP aquellos trabajadores de las empresas identificadas en el Anexo I.

Para aquellos trabajadores que durante el mes de junio 2020 se desenvolvieron en lugares geográficos que pasaron de A.S.P.O a D.S.P.O se realizará el siguiente cálculo: El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho. i. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i). ii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles. iii. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020 (Acta Nº15 punto 4 “b”).

En caso de no poder precisar el lugar geográfico, se tomará el domicilio fiscal del empleador.

Decisión Administrativa 1258/2020. Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Fecha de entrada en vigencia: 13/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se recomienda que  a las empresas que desarrollen como actividad principal la identificada en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”, a los fines del cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, se les aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b del Acta N° 15 de este Comité.

 Resolución 221/2020. Ministerio de Seguridad. Fecha de entrada en vigencia: 13/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se establece que los certificados de importación y exportación de sustancias químicas controladas, deberán ser emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.

Los certificados de inscripción, reinscripción y modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo certificado, serán emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir del quinto día hábil de la publicación de la presente medida.

Los certificados en formato papel que fueran emitidos con anterioridad a las fechas establecidas en los artículos primero y segundo conservarán su vigencia

Resolución 338/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Fecha de entrada en vigencia 13/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se establece que, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367/18 y el Artículo 1º de la Resolución General Nº 4.723/20, ambas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.

Asimismo se establece, también con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean excluidas en el corriente año del universo de “Empresas Grandes”, dejarán de ser sujetos obligados al mencionado régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre, posterior a la publicación de la referida actualización anual.

Por último se sustituye el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5/18 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 3° Bis.- Establécese que, hasta el día 31 de diciembre de 2020, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados – expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos”.

Resolución General 4758/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 13/07/2020. Ir al texto de la norma.

Establecer con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N°975 y N°2.151, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N°4.057, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N°3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Asimismo, se sustituye el artículo 4° de la Resolución General N°4.714 la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.

Resolución General 4759/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 13/07/2020. Ir al texto de la norma.

Es modificada la Resolución General N°4.717 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el primer párrafo del artículo 46, por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- La documentación prevista en el artículo 43 de esta resolución general, debidamente firmada y legalizada, así como la certificación del profesional interviniente, deberán presentarse adjuntas al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F.4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).”.

2. Sustituir el artículo 52, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52.- El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia,

correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente se indican:

– De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.

– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

TERMINACIÓN C.U.I.T                                        VENCIMIENTO

0 ó 1                                                              Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3                                                              Hasta el día 11, inclusive

4 ó 5                                                              Hasta el día 12, inclusive

6 ó 7                                                              Hasta el día 13, inclusive

8 ó 9                                                              Hasta el día 14, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas en este artículo coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

El “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

TERMINACIÓN C.U.I.T                                        VENCIMIENTO

0 ó 1                                                              Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3                                                              Hasta el día 11, inclusive

4 ó 5                                                              Hasta el día 12, inclusive

6 ó 7                                                              Hasta el día 13, inclusive

8 ó 9                                                              Hasta el día 14, inclusive

3. Sustituir el punto VI del Anexo III por el siguiente:

“VI. El formulario de declaración jurada F. 4501 será transferido a este Organismo por el contribuyente y/o

responsable, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F4501****.pdf”, donde los asteriscos podrán ser reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.”.

4. Sustituir el último párrafo del Anexo III por el siguiente:

“En el supuesto de que el archivo que se adjunte conforme el ítem I tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el contribuyente y/o responsable se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación anteriormente mencionado,  podrá suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el segundo párrafo del artículo 46 de la presente, al que deberá adjuntarse el Estudio de Precios de Transferencia según lo establecido en el punto I del presente anexo y la certificación emitida por el profesional independiente a la que alude el último párrafo del artículo 43. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.”.

Resolución 248/2020. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Fecha de entrada en vigencia 13/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se dispone implementar la modalidad combinada de teletrabajo y guardias reducidas y rotativas de 4 horas, para Sede Central y Delegaciones Provinciales del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), quedando sujeta a las variables que sobrevengan en razón de la situación epidemiológica y sanitaria de cada jurisdicción y respetando el protocolo establecido a tales fines.

Dicha medida ha sido dictada en el marco de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y su vigencia se extenderá automáticamente hasta tanto prevalezca la situación epidemiológica y sanitaria provocada por el CORONAVIRUS- Covid 19.

Sin Comentarios

Deja un comentario