ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

8 de julio de 2020
Resolución General 4757/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 08/07/2020. Ir al texto de la norma.
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado junio de 2020, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020 (siempre que se encuentren registrados en el Programa ATP),
Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
Se sustituye el artículo 7 de la Res. Afip 4734. Se dispone un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa ATP. Podrán acceder a él quienes se vean beneficiados con la postergación, y los plazos para la adhesión serán desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre o 31 de octubre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo o junio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
Resolución 22/2020. Administración General de Puertos. Fecha de entrada en vigencia: 08/07/2020. Ir al texto de la norma.
Pórroga hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive de la suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios que hallasen en curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. La misma no obstará a que se tengan por cumplidos en tiempo los actos de los administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro del plazo originario conferido.
Se exceptúa de la prórroga establecida a todos los trámites administrativos relativos a los procedimientos de selección sustanciados en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado.
La presente medida dispuesta podrá ser prorrogada, en caso de subsistir las causas que la motivaron.
Resolución 188/2020. Administración Nacional de Aviación Civil. Fecha de entrada en vigencia 08/07/2020. Ir al texto de la norma.
Se faculta al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, previo establecimiento de un procedimiento al respecto, otorgue en forma directa una ampliación de validez de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) a aquellos titulares de certificados de idoneidad aeronáutica que así lo soliciten, por un plazo máximo de hasta 90 días corridos, contados desde el vencimiento de su CMA o desde el vencimiento del mismo incluida la prórroga otorgada por el Artículo 6º de la Resolución ANAC Nº 101/20.
Dicha facultad sólo podrá ser ejercida mientras subsista la situación de emergencia epidemiológica actual y las consecuentes limitaciones de desplazamiento y su aplicación deberá realizarse en forma restrictiva, exclusivamente para aquellos casos en que medien circunstancias excepcionales que impidan al usuario la renovación de la CMA en la forma establecida por la normativa vigente y que se encuentren afectados al desarrollo de actividades imprescindibles, extremo que deberá ser debidamente acreditado en la solicitud.
Con carácter previo a la ampliación de la validez de la CMA, el DEM requerirá al usuario la realización de análisis clínicos y estudios complementarios y efectuará un análisis de riesgo a efectos de determinar la capacidad psicofisiológica del solicitante y, en consecuencia, la procedencia o improcedencia de la ampliación de la validez de la CMA, proponiendo -en caso de corresponder- la aplicación de las medidas de mitigación que estime necesarias.