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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

2 de julio de 2020

Resolución 327/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Fecha de entrada en vigencia: 02/07/2020. Ir al texto de la norma.

Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19.

Se aprueba el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación del presente Programa.  quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo en caso de resultar necesario.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Resolución 154/2020. Ministerio de Transporte. Fecha de entrada en vigencia 02/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga por el plazo de 1 año contado a partir del 30 de junio de 2020, los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Y por igual plazo se prorrogan los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional. Tal prorroga no modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente resolución.

Queda establecido que tales prorrogas revisten carácter precario, no generan derecho adquirido alguno y caducarán el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente.

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