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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

1° de julio de 2020

Resolución 199/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia 01/07/2020. Ir al texto de la norma.

 Se encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores la supervisión, seguimiento, implementación y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes de Abastecimiento (N° 20-680) y la de Defensa del Consumidor (24.240), y sus normas modificatorias y complementarias.

Asimismo se le encomendó que, a través de la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la citada Subsecretaría, realice la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes de Abastecimiento y la de Defensa del Consumidor y la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo y sus normas complementarias.

Por último, se incorpora al Artículo 5° segundo párrafo de la Resolución N° 100/20, el siguiente: “Facúltase a la citada Subsecretaría para que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la presente norma y sus modificatorias, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en la presente medida, los que estarán sujetos a las condiciones que ésta establezca.”

Resolución 200/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia 01/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la Resolución Nº 100/20 hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive; el cual podráser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.

Por lo que se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente resolución, con el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.

Disposición 1827/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia 01/07/2020. Ir al texto de la norma.

Se dispuso que, durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el acta que extienda el conciliador cuando hubiera fracasado el procedimiento conciliatorio (en los términos del artículo 21 del Decreto 1169/96 sustituido por el Decreto 1347/99), podrá ser suscripta únicamente por el conciliador interviniente, quien certificará mediante declaración juramentada la comparecencia virtual de las partes y la conformidad de los letrados asistentes.

Por lo que deberá de notificar que procede al cierre de la conciliación, por falta de acuerdo, a las partes en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados respectivos, los cuales deberán prestar su conformidad mediante un correo electrónico dirigido al conciliador. Se presumirá dicho conforme si dentro del plazo de cinco días no se efectuare pronunciamiento al respecto.

El acta extendida por el conciliador dejando expedita la vía judicial ordinaria deberá contener todos los recaudos formales y de contenido conforme lo establece la normativa vigente.

Resolución General 4751/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 01/07/20202. Ir al texto de la norma.

Se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias (empleadores que hayan ingresado al programa, cuenten con clave fiscal nivel 3 y domicilio electrónico y hayan  cumplido los requisitos de registración), que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020.

Resolución General 29/2020. Inspección General de Justicia. Fecha de entrada en vigencia: 01/07/20202. Ir al texto de la norma.

A los fines de reglamentar la fiscalización a distancia y siempre que sea compatible, se aplicará la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General.

Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta Inspección General de Justicia.

Resolución 145/2020. Ente Nacional de Regulador del Gas. Fecha de entrada en vigencia: 01/07/20202. Ir al texto de la norma.

La presente prorroga el plazo estipulado por el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por 60 días corridos desde el vencimiento del plazo allí determinado. Recordamos que dicha Resolución había ordenado a las prestadoras de gas que a los efectos de la facturación, debía considerarse el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos 3 años.

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