ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

30 de junio de 2020
Disposición 569/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Coordinación del Tribunal del Trabajo Doméstico. Ir al texto de la norma.
Las audiencias conciliatorias dispuestas en el Art. 54 de la Ley 26.844[1] serán establecidas por este Tribunal, fijando el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.
Se aprueba el procedimiento para la recepción de la ratificación virtual de los acuerdos espontáneos alcanzados por las partes intervinientes, en los términos de la Ley 26.844 que como Anexo el cual forma parte de la presente (ir al texto de la norma).
Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente disposición, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
Resolución 599/2020 -Superintendencia de Servicios de Salud. Fecha de entrada en vigencia 30/06/2020. Ir al texto de la norma.
La Superintendencia de Servicios de Salud resolvió otorgar un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de mayo de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
El monto del apoyo financiero para cada Agente alcanzado por la merma en su recaudación, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley de Obras Sociales (Nº 23.660) y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el mes de mayo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de marzo de 2020, conforme surge del ANEXO I que integra la presente Resolución (ver en el texto de la norma).
Por ello, se instruye a la Gerencia de Administración para que disponga lo conducente, incluida la correspondiente modificación presupuestaria específica, a efectos de que se transfiera a los Agentes del Seguro de Salud que figuran en el ANEXO I los montos que, en cada caso, allí se señalan, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia.
Resolución General 4749/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 30/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se sustituye el artículo 1 de la RG AFIP Nº4685 (presentaciones digitales) y se establece, con carácter de excepción, que hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive se debe usar obligatoriamente el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican en la normativa:
Resolución 4750/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia 30/06/2020. Ir al texto de la norma.
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive.
Y se exceptúa de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Resolución 69/2020. Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Fecha de entrada en vigencia: 30/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por el INPI desde el día 29 de Junio de 2020 inclusive, hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive.
Continuará
el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos, establecida por la
Decisión Administrativa Nº524/20.
[1] ARTICULO 54. — Procedimiento. Los conflictos ante el Tribunal se sustanciarán en forma verbal y actuada, sin formas sacramentales inexcusables que impidan su desarrollo, debiendo las partes necesariamente contar con patrocinio letrado. El funcionario interviniente explicará a las partes en lenguaje sencillo y claro las normas que rigen el procedimiento, el que se tramitará de la siguiente forma:
a) El empleador podrá hacerse representar,
salvo para la prueba confesional, por cualquier persona mayor de edad y
mediante simple acta poder otorgada ante el Tribunal de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares. La trabajadora/or podrá designar letrados
apoderados mediante simple acta poder otorgada ante el Tribunal, para que
ejerzan su representación tanto en la instancia jurisdiccional administrativa
como en la judicial;
b) Deducida la demanda, se citará en forma
inmediata a las partes a una audiencia a fin de arribar a una solución
conciliatoria. En caso de no ser posible el avenimiento, en dicho acto el demandado
deberá contestar la demanda interpuesta y ofrecer la prueba de que intente
valerse, oportunidad en la que también la trabajadora/or accionante podrá
ofrecer o ampliar la prueba ya ofrecida;
c) En todo momento deberá instarse a la
conciliación entre las partes, tanto antes como después de la recepción de las
pruebas ofrecidas. Serán admitidas todas las medidas de prueba establecidas en
la ley 18.345, salvo las que por su naturaleza desvirtúen el sumario del
procedimiento o no sean compatibles con las características peculiares de esta
relación de empleo;
d) El Presidente del Tribunal podrá en
cualquier estado del proceso decretar las medidas de prueba que estime
conveniente, reiterar gestiones conciliatorias y subsanar cualquier falencia
procesal que advierta, sin perjuicio de lo que oportunamente pueda resolver el
juez que intervenga con motivo del recurso de apelación que se interponga
contra la resolución definitiva.