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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19


Dias 23 y 24 de abril de 2020

Decreto 405/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de entrada en vigencia: 24/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante Decreto 317/20 se estableció que las exportaciones de ciertas mercaderías deberían tramitar un permiso especial emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, por tratarse de insumos críticos para mitigar la propagación del Covid-19. Se estableció que la emisión del certificado se encuentra supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.

El presente Decreto 405/2020 incorpora al listado de bienes involucrados ciertos productos tales como la colchicina o la cloroquina, el listado completo se encuentra en el Anexo del mismo.

Decisión Administrativa 625/2020 – Jefatura de Gabinete de Ministros- Fecha de Entrada en vigencia: 24/04/2020 – Link al texto actualizado

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social y obligatorio en el ámbito de las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy a las personas afectadas al desarrollo de obra privada cuyo ejercicio se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.-

Se deberá garantizar la organización de turnos, modos de trabajo y traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio, así como también se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de los trabajadores.-

Por su parte, cada provincia deberá reglamentar el desarrollo de la actividad exceptuada, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. Asimismo, cada Gobernador podrá dejar sin efectos la presente decisión administrativa en forma total o parcial, según crean conveniente las autoridades sanitarias de su provincia, debiendo comunicarse dicha decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.-

Las personas que estén alcanzadas por esta excepción, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Finalmente, al igual que los Gobernadores, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto la excepción aquí prevista según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

Decisión Administrativa 607/2020– Jefe de Gabinete de Ministros – Fecha de entrada en vigencia:  24/04/2020 – Link al texto actualizado

El Jefe de Gabinete de Ministros ante la solicitud realizada por el Gobernador de la Provincia de Tucumán, exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en el ámbito de esa provincia a: 

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Estas actividades y servicios mencionadas quedan autorizadas para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Asimismo se establece que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. Por lo que las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 de las actividades y/ servicios antes mencionados (conf. Artículo 1°), que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Las excepciones otorgadas a través de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros. Quien también podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones que surgen de la presente, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

Decisión Administrativa 622/2020 – Jefatura de Gabinete de Ministros- Fecha de entrada en vigencia: 24/04/2020- Link al texto actualizado

Se exceptúa de la prohibición de circular, en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, a quienes ejerzan profesiones liberales y cumplan con los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, garantizando las condiciones de higiene y seguridad exigidas.

Con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, Cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas.

Dichos profesionales deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 y quienes se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

Resolución 52/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de entrada en vigencia: 24/04/2020 – Link al texto actualizado

Seprorroga la vigencia de los “Certificados MiPyME” hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del primer día posterior al cuarto mes contado desde el vencimiento del mismo. Asimismo, la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.

Resolución 121/2020 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Mediaciones. Fecha de entrada en vigencia: 24/04/2020 – Link al texto actualizado

Los mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589. Los mediadores tendrán la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados/as patrocinantes, y acreditar sus respectivas identidades.

Previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados patrocinantes deberán enviar al correo electrónico constituido por los mediadores ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, y la de los documentos que acrediten la personería. De este modo, las partes y sus letrados patrocinantes dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores.

La presente establece que se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.

Las audiencias previstas en el artículo anterior se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.

Si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren las partes. El acuerdo al que se arribe en los términos de la presente, tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales.

Asimismo, se dispuso que las actas deberán continuar registrándose mediante el sistema MEPRE.

Para proceder a la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento, excepcionalmente los mediadores y las partes quedarán comprendidos dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inc. b) de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-446-APN-JGM del 1° de abril de 2020. A tales fines, los mediadores enviarán la citación pertinente a los correos electrónicos declarados por las partes. Dicha citación contendrá la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera.

Las actas de las audiencias realizadas bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 1°, deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la presente resolución ministerial.

Finalmente se difiere la obligatoriedad del pago del arancel de inicio de mediación hasta tanto la Dirección General de Gestión Informática arbitre los mecanismos necesarios para su implementación por medios electrónicos.

Resolución 344/2020 – Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social – Conciliaciones. Fecha de entrada en vigencia: 23/04/2020 – Link al texto actualizado

Se dispone habilitar en su totalidad la Plataforma de uso del portal SECLO Web, aprobada por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 444/09, para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, dependientes de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio)  En cuanto a los casos no contemplados por las plataformas precedentes, mediante la Disposición de la Dirección de Gestión Documental se ha habilitado un correo electrónico específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los administrados puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual.

En consecuencia, se habilitaron canales remotos para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y facilitar la gestión de los trámites. A tales fines, resulta indisponible que cada dependencia del Ministerio implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial, procurando la prosecución de cada trámite de una manera efectiva e inmediata.

Atento a lo expresado, en la instancia del trámite correspondiente, se deberá notificar a los administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle, anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento. Sin perjuicio de la aplicación remota adoptada, el agente deberá, previa consulta con las partes sobre la disponibilidad tecnológica, habilitar la más accesible para las partes.

En la notificación se deberá consignar el día y hora en la que se llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación.

Con respecto a las notificaciones de toda presentación u actos administrativos propios del trámite de cada expediente iniciado, el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, dispone la validez de la notificación electrónica realizada a través del “TAD” (Trámite a Distancia) al domicilio especial electrónico constituido. Por lo que se habilitará excepcionalmente la posibilidad de que las mismas sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas por los particulares y en aquellos supuestos en los que no fuere viable, mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados de los administrados, a través de la aplicación WhatsApp; en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado. Si no resultare factible la utilización de ninguno de los medios indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.

La presente Resolución, estableció también que el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos que se tramiten ante el Ministerio, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Sin embargo, con carácter excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, corresponderá encuadrar la citación del administrado dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inciso b), de la Decisión Administrativa Nº 446/2020, debiendo esta Cartera de Estado extender a las partes constancia de la citación emanada por el Ministerio para ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.

Por último, se estableció que teniendo en cuenta el carácter alimentario de los créditos laborales que se tramitan en las distintas dependencias del Ministerio y, atendiendo en particular, los casos en los cuales se ha arribado a un acuerdo cuyo trámite se encuentre finalizado y pendiente de cobro mediante cheque, resulta necesario que se analice la viabilidad para que, con el consentimiento del trabajador y del letrado requirente, puedan llevarse a cabo a través de transferencia bancaria. Atento a ello, en los casos en que se arribe a un acuerdo que implique obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal. Estos acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Resolución 95/2020- Administración Nacional de Seguridad Social- Fecha de entrada en vigencia: 23/04/2020- Link al texto actualizado

Se prorroga la Resolución 79/2020 durante los meses de mayo y junio del corriente año. Dicha norma suspendía, provisionalmente, el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para garantizar el cobro de las prestaciones sin exponerlos.

Las entidades pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por ANSES, para los mensuales de mayo y junio de este año.

Disposición 49/2020 – Administración General de Puertos – Fecha de entrada en vigencia: 23/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente, se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos en todos los trámites de competencia de la Administración General De Puertos Sociedad Del Estado.

Disposición 87/2020 – Ministerio de Justicia y Derecho Humanos – Fecha de entrada en vigencia: 23/04/2020- Link al texto actualizado

La norma regula la vigencia de la matrícula de los mandatarios inscriptos en el Registro de la Propiedad Automotor cuya duración es de un año. Atento a ello se prorroga la vigencia de las matrículas que hayan vencido entre los días 20 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, así como la vigencia de las inscripciones en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.

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