ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

26 de juno de 2020
Resolución 56/2020. Superintendencia de Riesgo del Trabajo. Fecha de entrada en vigencia: 26/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se declaran servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento la Superintendencia de Riesgos de Trabajo todas aquellas que se identifican en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución, y que incluyen los departamentos de auditoría interna, recursos humanos, gerencia de administración de comisiones médicas, entre muchas otras.
Todas estas actividades pueden ser desarrolladas de manera remota. Para el caso de que se requiera el trabajo presencial, deberá establecerse un cronograma progresivo y gradual donde se cumplirán las medidas de seguridad e higiene.
Resolución General 4740/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 26/06/2020. Ir al texto de la norma .
Se modifican las fechas comprendidas en el artículo 20 de la Resolución General N°4.557/2019 por el “4 de agosto de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive…”. Recordemos que dicha resolución suspende la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema registral” como “Potencial micro, pequeña y mediana empresa – Tramo I y II” en el período indicado.
Resolución General 4741/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 26/06/2020. Ir al texto de la norma .
Se sustiuye el artículo 1° de la Resolución General N°4.730, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”. Recordemos que dicha resolución suspendía el inicio de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP.
Resolución General 4742/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 26/06/2020. Ir al texto de la norma.
La presente modificala Resolución General N°4.718/2020, en la forma que se indica a continuación:
“a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión, “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”.
b) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 30 de junio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020 inclusive…”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (5.1.).”.
Es dable recordar que la Resolución modificada establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con sus respectivos intereses y multas.
Resolución General 4743/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 26/06/2020. Ir al texto de la norma.
Sustituye el artículo 2 de la Resolución General AFIP Nº4714 en lo que se refiere al impuesto a las ganancias. Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Resolución 197/2020. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Fecha de entrada en vigencia 26/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se prorrogan los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98/2020 y del Artículo 2º de la Resolución Nº 105/2020, ambas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.
Ordénese a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.
Asimismo hágase saber que la excepción establecida en el Artículo 3º de la Resolución Nº 150/2020 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo, en cuanto a los trámites que se inicien a través del SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME), .continuará vigente durante la vigencia de la presente, como así también en las sucesivas prórrogas que pueda ser objeto las Resoluciones Nros. 98/2020 y 105/2020.
Por último se deja establecido que la presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 7 de junio de 2020.