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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

16 de junio de 2020

Decisión Administrativa 1056/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 16/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio a los atletas argentinos – y sus equipos de trabajo -que se encuentran clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN.

Se deberá garantizar la seguridad e higiene y la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Las personas autorizadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. 

Decisión Administrativa 1061/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 16/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se declara exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.

Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el documento que como ANEXO I integra la presente (ver en el enlace de la norma), elaborado por la Administración Nacional de Aviación Civil y aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Por lo que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Y se deja establecido que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Por lo que las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

Resolución 137/2020. Ministerio de Transporte. Fecha de entrada en vigencia: 16/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se establece una compensación de emergencia para el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA de hasta $50.000.000.- con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional que hayan prestado servicios de transporte para trasladar residentes en el país que estén retornando a la Argentina o extranjeros que estén en la Argentina y que se dirijan a su país de origen.

A manera de rendición del gasto efectuado se requerirá una Declaración Jurada a cada una de las beneficiarias, en la que se detallen los traslados realizados, indicando su origen y destino, las paradas efectuadas y los kilómetros recorridos. Estos datos serán cotejados por la Dirección Nacional de Trasnporte Automotor de Pasajeros y por la Dirección de Supervisión y Control Financiero de Transporte.

La vigencia de la compensación creada por la presente resolución quedará sujeta al plazo de suspensión de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán atendidos con los fondos provenientes del presupuesto general de la Nación.

Disposición 106/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia 16/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se limita la aplicación de los artículos 1° y 2° de la Disposición Nº80 de la Administración Federal de Ingresos Públicos sólo a aquellos lugares que se encuentren alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El Artículo 1° de esa Disposición establece actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control de fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva, y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas.

Por lo que se faculta a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales o Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal a convocar, en la medida que resulte estrictamente necesario y tenga por objeto cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios.

Por lo que se determina que en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Capítulo UNO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº520/20, las Direcciones Generales dependientes de esta Administración Federal deberán adoptar, de manera progresiva, las acciones y los protocolos para la realización de las tareas y actividades propias del Organismo, bajo las modalidades que resulten necesarias para su cumplimiento.

En los casos que los agentes del Organismo deban realizar tareas presenciales, las citadas Direcciones Generales deberán verificar el cumplimiento de los protocolos que resulten adecuados a la normativa sanitaria vigente y las previsiones del artículo 21 del Decreto N°520/20. Asimismo, cuando corresponda, darán intervención -en la medida de sus respectivas competencias- a las Subdirecciones Generales de Planificación, Recursos Humanos y/o Servicios al Contribuyente, en este último supuesto cuando las actividades se vinculen con la atención de los contribuyentes.

Por otra parte, se dispuso exceptuar de la suspensión de la prórroga de los plazos establecidos para los procedimientos administrativos, a los procedimientos de selección en materia de contrataciones que a la fecha de la presente disposición tramiten de forma electrónica.

Y se faculta a las autoridades jurisdiccionales previstas en la Disposición N°71/2020 AFIP para establecer las excepciones a la suspensión de los plazos dispuestos por los decretos mencionados en el artículo precedente, respecto de los procedimientos de contratación no incluidos en el citado artículo, que resulten necesarias para garantizar la provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de esta Administración Federal, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Mención sobre otra normativa publicada:

Resolución 130/2020. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Cuota Hilton. Fecha de entrada en vigencia: 16/06/2020. Ir al texto de la norma.

Siendo que las exportaciones de carne vacuna entre la Argentina y la Unión Europea se han visto seriamente afectadas por la pandemia generada por la enfermedad COVID-19, especialmente en las economías regionales, es que deviene necesario establecer mecanismos para sostener el desarrollo de dichas economías regionales.

En consecuencia, se aprueban las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.

Los interesados en acceder al referido cupo de exportación deberán efectuar su solicitud ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las cero horas del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de 10 días corridos.

Para el ciclo comercial 2020/2021 se tomará el total exportado de los años 2017, 2018 y 2019, determinándose una ponderación del 100% para las exportaciones Hilton. El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el 10% de la cuota total asignada para cada categoría. La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el 10% de la cuota total asignada para cada categoría.

 Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad.

Todas las empresas adjudicatarias para el período 2020/2021 deberán informar hasta el día 11 de febrero de 2021 inclusive el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, o se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial 2021/2022.

Resolución 123/2020. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Fecha de entrada en vigencia: 16/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se crea un Consejo Asesor Honorario con el objeto de asesorar al Ministro en el cumplimiento de sus objetivos, a través de las siguientes acciones:

a) Análisis de la evolución de las tareas llevadas a cabo por las dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

b) Propuesta a dicho Ministerio de estudios relacionados con temas de política exterior y demás temáticas de competencia de dicha Cartera de Estado;

c) Formulación de recomendaciones al Ministerio de carácter no vinculante;

d) Propuesta de cualquier otra acción que considere pertinente, en el ámbito de las competencias del Ministerio.

Dicho Consejo estará integrado por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación que no integren el Consejo Superior de Embajadores y por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación, que sean invitados a participar del mismo atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

En ningún caso las invitaciones, su aceptación o las acciones llevadas a cabo en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior implicarán una convocatoria de los funcionarios del cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación en los términos del inciso s) del artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°20.957 y sus modificatorias.

La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna al presente Ministerio. 

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