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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

12 de junio de 2020

Disposición 7/2020. Jefatura de Gabinete de Ministros. Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital. Fecha de entrada en vigencia: 12/06/2020.  Ir al texto de la norma.

Se aprueba la versión 2 de la Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” con la finalidad de centralizar los datos recabados.

La Base de Datos contendrá datos personales de los usuarios que tramiten el ” Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19″. El suministro de datos es facultativo, y los datos son proporcionados directamente por los usuarios.  

La Base de Datos es informatizada y contendrá dos motivos de excepción: a) Viajar al trabajo o b) Emergencia, situación imprevista, trámites impostergables, urgencias.

A su vez podrá proporcionarse nombre, apellido, DNI, teléfono, domicilio de residencia y domicilio de destino, y otros datos personales del beneficiario del Certificado.

En todos los casos las cesiones de datos se realizarán únicamente en el contexto de la emergencia sanitaria y en el marco de las competencias que deban ejercer los organismos cesionarios. Siempre que sea posible los datos se cederán en forma disociada.

El órgano responsable es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

Resolución 16/2020. Ministerio de Transporte, Junta de Seguridad en el Transporte. Fecha de entrada en vigencia: 12/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se aprueban los reportes de seguridad operacional Covid-19  para los sectores automotor, marítimo, fluvial y lacustre, ferroviario, subtes y sector aeronáutico.

Cada uno de estos reportes – acompañados en los anexos que forman parte íntegra de la Resolución – brindan distintas propuestas y recomendaciones sanitarias para adoptar en cada uno de los medios de transporte mencionados.

En cada uno de los Anexos se establecen propuestas comunes a las condiciones laborales de los trabajadores (como por ejemplo: protocolos de uso y descarte de Equipos de Protección Personal, sistema de control de temperaturas, formación y capacitación en protocolos para evitar la propagación del COVID-19) mientras que algunos de ellos contienen recomendaciones más propias a un específico medio de transporte (ejemplo: la implementación de un protocolo especial de contingencia de desinfección e higienización de la aeronave involucrada en caso de confirmarse un caso de pasajero o miembro de la tripulación, etc., afectado por COVID-19, para el sector aeronáutico).

Los anexos, que pueden ser consultados en la edición virtual del Boletín Oficial, son:

Anexo 1: Sector Automotor (Agencia Nacional de Seguridad Vial)

Anexo 2: Sector Automotor (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)

Anexo 3: Sector Marítimo, Fluvial y Lacustre

Anexo 4: Sector Ferroviario

Anexo 5: Sector Subtes

Anexo 6: Sector Aeronáutico

Resolución 104/2020. Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Fecha de entrada en vigencia 12/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se autoriza y se aprueba el procedimiento de mediación a distancia (MAD) a la Dirección de Asistencia a la Víctima del INADI.

Entonces, aquellos casos que requieran de mediación a distancia serán remitidos por sistema GDE para ser trabajados por los asesores que componen el espacio, quien deberá de consultar la disponibilidad técnica de las partes para poder llevar adelante la MAD. A tal fin se contactará por correo electrónico o mediante llamados telefónicos para invitar a las partes a participar del procedimiento.

Las audiencias se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito –mediante correo electrónico- para llevarlas a cabo de tal modo.

En caso de que las partes no cuenten con la disponibilidad técnica se le informará y ofrecerá a la parte denunciante la posibilidad de continuar con la tramitación o remitir el expediente a la guarda temporal para que solicite una audiencia de mediación con posterioridad al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En caso de que las partes no presten conformidad para este procedimiento, se dejará constancia en el acta y se remitirá el expediente al responsable del área para continuar con la tramitación.

Las partes deberán declarar una casilla de correo electrónico en la cual serán válidas todas las notificaciones realizadas durante el procedimiento. Como así también un teléfono celular que permita agilizar el contacto., por lo deberán enviar al correo electrónico del asesor asignado, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, imagen de la credencial y documentos que acrediten la personería invocada. Ello con antelación a la realización de la audiencia de MAD.

Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos. Sin perjuicio del deber de confidencialidad sobre toda la información divulgada durante el procedimiento incluye la prohibición de grabar y/o reproducir por cualquier medio o herramienta informática, de forma total o parcial, las audiencias conjuntas o privadas llevadas a cabo en forma virtual, como así también la reproducción o divulgación de la información que circule con respecto al proceso o contenido de las audiencias mediante cualquier otro medio

En la primera audiencia el mediador deberá informar a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento de mediación, los que se mantendrán vigentes en las MAD independientemente de las herramientas que se utilicen: a) Imparcialidad; b) Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación; c) Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación; d) Consideración especial de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, cuestiones de género y personas mayores dependientes; e) Confidencialidad respecto de la información divulgada durante el procedimiento de MAD; f) Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto; g) Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido; h) Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas participen del procedimiento de MAD.

Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad deberán consignar en el margen superior la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la disposición correspondiente.

En el caso de que las partes no arriben a un acuerdo, se dejará constancia en un acta firmada solo por el asesor y el expediente será remitido al responsable del área para su registro y la continuidad del trámite.

Para proceder a la firma, el asesor remitirá el acuerdo por correo electrónico a las casillas declaradas. Las partes deberán imprimir el acuerdo y firmarlo frente al asesor mediante una videollamada, por cualquiera de las plataformas de las que se disponga. Luego, el documento firmado será escaneado o fotografiado y enviado a la casilla de correo del asesor. Las copias firmadas por cada una de las partes formarán parte de un único instrumento que será incorporado por el asesor al sistema GDE.

En el caso de no tener los medios para la impresión o si las partes lo prefieren, podrá diferirse la firma del acuerdo para una etapa posterior. En tal caso se informará sobre las

limitaciones para su ejecución en caso de incumplimiento. La firma deberá ser oportunamente solicitada por las partes interesadas.

Una vez concluida la MAD con acuerdo se remitirá el expediente al responsable del área para proceder al registro antes mencionado.

Si el acuerdo fue firmado por las partes tal como fue expuesto precedentemente, en caso de incumplimiento, la parte cuenta con la opción de la ejecución judicial, independientemente de la resolución del Instituto.

En caso de que las partes no acuerden una solución, se procederá a dejar constancia en un acta firmada solo por el asesor y el expediente será remitido al responsable del área para su registro y la continuidad del trámite.

Resolución 53/2020. UIF. Fecha de entrada en vigencia 12/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 y sus prorrogas a los procedimientos administrativos de supervisión conforme Ley 19.549 extra situ que, a partir del dictado de la presente Resolución, se realicen de forma conjunta con la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo se dispuso que la medida adoptada en la presente Resolución se extenderá y prorrogará automáticamente en caso que el Poder Ejecutivo Nacional resuelva prorrogar la suspensión de los plazos administrativos dispuesta en el Decreto N°298/2020 y sus prórrogas, más allá del día 28 de junio de 2020.

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