ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

11 de
junio de 2020
Resolución 156/2020. Superintendencia de Seguros de la Nación. Fecha de entrada en vigencia: 11/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para la presentación de los Estados Contables de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes al cierre del 30 de junio de 2020.
Resolución Conjunta 4/2020. Ministerio de Transporte y Ministerio del Interio y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Seguridad y Ministerio de Salud y Dirección Nacional de Migraciones. Fecha de entrada en vigencia: 11/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se aprueba el Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo Coronavirus.
El protocolo será obligatorio para los operadores de transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional que transiten por las rutas del territorio nacional (Corresponde a Corredor Seguro Nacional el Apartado III y a Corredor Seguro Internacional el Apartado IV).
Se establecen las Rutas Nacionales identificadas con los Números 3,5,7,9, 11,12,14,19,34, 40 y 188 como corredores seguros. En dicha trazas se deberá:
-Promover postas y de descansos.
-Gestionar, con las administraciones provinciales, los establecimientos de puestos sanitarios para el control de temperatura y/o para que los conductores y/o sus acompañantes, puedan recurrir ante eventuales malestares físicos.
– Gestionar, con los gobiernos provinciales, el establecimiento de puestos de seguridad que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y determinaciones del presente protocolo.
EN CONSONANCIA CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES PAUTAS:
Conductores:
-Antes de tomar servicio, los conductores no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el MINISTERIO DE SALUD. Para ello, se recomienda monitorear, a los conductores y al personal afectado al transporte de mercadería, la temperatura corporal con una frecuencia no menor a una vez al día.
-Respetar las normas específicas en materia de higiene y distanciamiento social establecidas por las autoridades nacionales.
-Mantener el distanciamiento social en la medida de lo posible, no debiendo salir de la cabina del camión para evitar contacto con otras personas. Cuando las interacciones sociales sean inevitables, los conductores deberán utilizar equipos de protección adecuados, como mascarillas y/o barbijos que cubran nariz, boca y mentón y guantes
-El conductor no debe, excepto situación extrema, abandonar el vehículo para realizar los controles policiales.
Transporte:
-Se recomienda monitorear a los conductores y al personal afectado al transporte de mercadería, la temperatura corporal con una frecuencia no menor a una vez al día.
-Los empleadores deben proporcionar a los conductores, para que estén disponibles en el medio de transporte, jabones y geles desinfectantes.
-Cada unidad deberá contar con kits de EEP (barbijos, tapabocas, alcohol en gel, alcohol diluido 70/30, guantes de látex o nitrilo, termómetro digital) para ser utilizado por sus conductores y acompañantes (de existir), con cambio cada tres horas
-Los empleadores deben informar a los conductores de las recomendaciones efectuadas por la autoridad nacional.
-Las cabinas de los camiones deben desinfectarse antes de cada nuevo uso (por ejemplo, cuando se realiza el cambio de conductor o por personal de centros de transporte).
-Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, en la medida de lo posible, por el personal local de la empresa que reciba o envíe las mercancías. Cuando estén obligados a supervisar estas actividades, los conductores deberán cumplir estrictamente con una distancia mínima de seguridad respecto del resto del personal y utilizarán el material de protección establecido.
Documentación:
-Se debe fomentar el uso de documentos digitales y los empleadores deben enviar a las empresas por adelantado aquellos documentos que les serán exigidos en los puntos de carga y descarga. Si los conductores o el personal intercambian documentos físicos en los puntos de carga o de descarga, se recomienda que utilicen guantes o gel limpiador bactericida para las manos o se las laven con agua y jabón inmediatamente después.
-Debe proporcionarse un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será autoridad de aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el presente.
Disposición 670/2020. Policía de Seguridad Aerportuaria. Fecha de entrada en vigencia 11/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se extiende la prórroga, con carácter excepcional, los vencimientos establecidos mediante la Disposición N°591/20 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, de los permisos personales aeroportuarios para todos los usuarios del sistema aeroportuario, como así también de los cursos de formación y capacitación que resultan ser requisito para la obtención de tales permisos.