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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

9 de junio de 2020

Decisión Administrativa 1018/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 09/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las siguientes personas para la Provincia de Buenos Aires:

  1. GENERAL SAN MARTIN: -Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales). -Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos). -Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de “retiro en puerta.” -Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local. -Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local. -Lavaderos de Autos
  2. TIGRE: -Servicios inmobiliarios. -Servicios de arquitectura e ingeniería. -Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. -Paseadores caninos -Adiestradores caninos -Peluquerías caninas -Centro de educación y recreación canina -Pensiones y guarderías caninas -Viveros -Lavaderos de autos
  3. SAN ISIDRO: -Industria química y petroquímica.
  4. GENERAL RODRIGUEZ: -Contadores públicos. -Gestores.
  5. LA PLATA: -Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
  6. LANUS: -Industria del vidrio.
  7. PILAR: -Industria Electrónica y electrodomésticos. -Industria de Cerámicos.
  8. AVELLANEDA: -Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios. -Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías. -Retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.
  9. ITUZAINGO: -Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas -Servicios contables. -Servicios de Arquitectura e Ingeniería. -Servicios inmobiliarios. -Servicios Jurídicos, abogados. -Gestoría. -Kinesiología. -Escribanos
  10. ENSENADA: -Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.
  11. SAN FERNANDO: -Industria electrónica y electrodomésticos. -Industria de Indumentaria. -Industria de productos del tabaco. -Industria de metalurgia, maquinaria y equipos. -Industria del calzado. -Industria de gráfica, ediciones e impresiones. -Industria de madera y muebles -Industria de juguetes. -Industria de cemento. -Industria de productos textiles. -Industria de manufacturas del cuero. -Industria de Neumáticos. -Industria de bicicletas y motos. -Industria química y petroquímica. -Industria de celulosa y papel. -Industria del plástico y subproductos. -Industria de cerámicos.
  12. MARCOS PAZ: -Industria de indumentaria.
  13. MORON: -Servicios de Kinesiología.

En todos los casos se deberán garantizar adecuadas condiciones de seguridad, higiene y traslado. Las personas alcanzadas por las excepciones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación. Las personas que concurran a los establecimientos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Resolución 77/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. Fecha de entrada en vigencia: 09/06/2020. Ir al texto de la norma.

Las partes interesadas deberán, por el plazo que perdure la medida de aislamiento efectuar sus presentaciones y contestar requerimientos en el marco de los procedimientos de investigación por presunto dumping o subvenciones, mediante notas y documentación en forma digital a través del sitio oficial, accediendo mediante el link “https://www.argentina.gob.ar/produccion/mesa-entradas-aspo/formulario-tramites” y/o a la dirección de correo electrónico mgedesarrolloproductivo@gmail.com, obteniendo como constancia de inicio del trámite un número de Expediente Electrónico dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para su posterior seguimiento.

La información que se presente solicitando tratamiento confidencial deberá estar correctamente identificada y en archivo separado de la información pública. Se eximirá al personal de la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de cualquier tipo de responsabilidad respecto de la confidencialidad, recayendo la misma en la parte interesada.

Las presentaciones que deban ser realizadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, deberán hacerse a la dirección de correo electrónico entradacnce@produccion.gob.ar, con copia a entradacnce@gmail.com para aquella información pública y entradacnceconfidencial@produccion.gob.ar con copia a entradacnceconfidencial@gmail.com para la información que revista carácter confidencial, obteniendo un número de Expediente Electrónico dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para su posterior seguimiento. Se eximirá al personal de la citada Comisión Nacional de cualquier tipo de responsabilidad respecto de la confidencialidad, recayendo la misma en la parte interesada.

Las presentaciones realizadas tendrán carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 110 del

Reglamento de Procedimientos Administrativos, y deberán haber sido enviadas desde una dirección de correo electrónico constituido de acuerdo a lo establecido anteriormente.

A los efectos de que la autoridad investigadora efectúe las notificaciones, las partes interesadas deberán constituir un domicilio especial electrónico el que deberá ser informado por nota a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL a los correos electrónicos citados.

Para los trámites en curso, tendrán un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente resolución.

La solicitud de toma de vista de expedientes, deberá ser requerida por nota, indicando el número de C.U.I.T. del apoderado y el número de expediente electrónico correspondiente.

Una vez recibida dicha solicitud, se le informará mediante notificación por “Trámites A Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) al apoderado, de la vista concedida. Emitida la citada notificación por parte del organismo, se considerará que la vista ha sido efectuada por la parte interesada a partir del día siguiente de dicha notificación.

Las notificaciones al productor/exportador de inicio de investigación o exámenes serán cursadas a la representación diplomática correspondiente.

Resolución 51/2020. Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Fecha de entrada en vigencia: 09/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga la suspensión de plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios desde el día 08 de Junio de 2020 inclusive, hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive.

Se mantienen vigentes las guardias mínimas y la atención por turnos.

Resolución General 4736/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 09/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se fija entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983/2005, sus modificatorias y complementarias. 

Quedan exceptuados de esta feria fiscal extraordinaria los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Otras normas relacionadas con la Pandemia de Covid:

Resolución 193/2020. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Fecha de entrada en vigencia 09/06/2020. ir al texto de la norma.

Se prorrogan por el término de 6 meses los plazos establecidos en los artículos 4°, 5°, 7° y 9° o que deriven de los mismos y surjan de la aplicación de la Resolución 85/2018, publicada el 06 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El artículo 4° de la Resolución 85/2018 establece que a partir de los 18 meses de publicada en Boletín Oficial, los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos deberán exhibir en sus puntos de venta todos los modelos de vehículos en comercialización con una etiqueta informativa de eficiencia energética vehicular removible y/o permanente y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme a las características, ubicación, tamaño, colores y contenido de información definidos por la norma IRAM-AITA 10274 2da parte.

Asimismo, el artículo 5°, establece que a partir de los 28 meses de su publicación, y con previa reglamentación de al menos 180 días antes de la segmentación y las funciones de categorización de eficiencia energética, los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos, deberán exhibir en sus puntos de venta todos los modelos de vehículos en comercialización con una etiqueta comparativa de eficiencia energética vehicular a la vista y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme a las características, ubicación, tamaño, colores y contenido de información definidos por la norma IRAM-AITA 10274 2da parte.

En cuanto el artículo 7° determina que, dentro de los 60 días de su publicación, las Cámaras que nuclean a los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos deberán fijar y entregar ante esta Secretaría un cronograma de trabajo para cumplimentar la implementación de la etiqueta comparativa.

Por último el artículo 9° de la Resolución 85/2018 establece que a partir de los 18 meses de su publicación en el Boletín Oficial, todos los vehículos que exhiban la etiqueta de eficiencia energética deberán informar al usuario en la Bibliografía de abordo y como mínimo, en caso de disponerse de las mismas, las siguientes tecnologías de eficiencia:

– Sistema Start & Stop: cuando el vehículo se detiene en punto muerto se apaga el motor y vuelve a encenderse al apretar el acelerador.

– Asistencia a las marchas (Gear Shift Indicator): Luz o indicadores en el tablero avisan cuando subir o bajar de marcha para lograr un menor consumo de combustible.

– Indicador Eco-Drive: una luz en el tablero indica cuando se está manejando en forma eficiente.

– Monitoreo de consumo de combustible: La computadora de a bordo muestra el consumo de combustible instantáneo y/o en un intervalo dado.

– Botón Eco-Drive: Mediante el accionar de un botón en el tablero el vehículo cambia al “mapa” de gestión eficiente del consumo que logra un mayor rendimiento y menor consumo.

Resolución 209/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad. Fecha de entrada en vigencia 09/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga por el término de 1 año, desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº22.431 de Sistema de protección integral de los discapacitados y sus modificatorias y de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, la Nº24.901 cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Asimismo se prorroga por el término de 1 año, desde la fecha de su vencimiento, los Símbolos Internacionales de Acceso emitidos en virtud de la Ley N°19.279 que reglamenta los Automotores para Lisiados y el Decreto N° 1313/93 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

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