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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

5 de junio de 2020

Decreto 511/2020. Ingreso Familiar de Emergencia. Fecha de entrada en vigencia: 05/06/2020- Ir al texto de la norma.

Dispónese un nuevo pago de $10.000 a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA, en los términos establecidos por el Decreto Nº310/20.

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Se exceptúa de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

Decisión Administrativa 968/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 05/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio a las actividades/servicios que se enuncian a continuación:

Provincia de Buenos Aires:

1. TRES DE FEBRERO: – Fabricación de calzado

2. SAN FERNANDO: – Mantenimiento y reparación de aeronaves, sus actividades accesorias, vuelos

sanitarios

3. MORON: -Oficinas de “Edenor” con atención al público, Ciudad de Morón, Partido de Morón, Pcia De Bs As

4. MARCOS PAZ: – Aluminio y metales

5. LUJAN: Servicio de gestores, Servicio de técnicos; Comercios con atención al público (con excepción de: Indumentaria, Calzado, Casas de Deportes, Accesorios, Regalería y Juguetería); Concesionarias de vehículos

6. LOMAS DE ZAMORA: Arquitectos y Agrimensores; Contadores, Abogados, Escribanos, Martilleros, Fonoaudiólogos, Kinesiólogos, Nutricionistas, Podólogos, Gestores, Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, Mantenimiento domiciliario, Locales Gastronómicos: Restaurantes, Bares y Heladerías (bajo modalidad Take Away o retiro en puerta del local), Pinturerías, venta de materiales eléctricos, venta de productos de madera, venta de aberturas, ventas de cerámicas y/o sanitarios, casas de repuestos para el automotor y viveros (bajo modalidad de take away o retiro en puerta del local).

7. HURLINGHAM: Servicios médicos (kinesiólogos, fisiatras, podólogos); Profesionales liberales y/o colegiados (contadores, abogados, ingenieros, arquitectos, agrimensores, psicólogos, gestores, martilleros, y corredores inmobiliarios), Comercios minoristas y servicios personales (técnicos, costureros y lavaderos

de autos), Gastronomía bajo la modalidad entrega pactada.

8. GENERAL LAS HERAS: Profesionales no médicos (escribanos, contadores, abogados, martilleros,

corredores públicos, gestores), Inmobiliarias.

9. CORONEL BRANDSEN: Industria química y petroquímica.

Asimismo, se exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio, a las actividades que a continuación se detallan en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, siempre que la proporción de personas exceptuadas, no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido.

Continúan prohibidas las clases presenciales, los eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas, la apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo excepciones dispuestas y las actividades turísticas (apertura de parques, plazas o similares):

SANTA FE: Actividad de bares y restaurantes, en todo el territorio provincial, conforme lo siguiente:

a) Con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales;

b) Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

c) Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

 En todos los casos se deberán garantizar adecuadas condiciones de seguridad, higiene y traslado. Las personas alcanzadas por las excepciones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación. Las personas que concurran a los establecimientos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Decisión Administrativa 975/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 05/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio a las actividades/servicios que se enuncian a continuación en la Provincia de Buenos Aires:

  1. QUILMES: Abogados, escribanos, contadores Servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros Servicios vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines Empresas privadas de transporte de pasajeros Actividades comerciales con modalidad de retiro en puerta
  2. MORON: Escribanos. Profesionales de Ciencias Económicas. Abogados.
  3. MORENO: Escribanías
  4. MARCOS PAZ: Podología. Ortopedia. Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y psicopedagogía). Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones administrativas). Reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio. Servicios profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias y seguros).
  5. LUJAN: Kinesiología
  6. LANUS: Venta al por menor de artículos de bazar y menaje. Venta al por menor de muebles y colchones. Venta al por menor de electrodomésticos. Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería. Venta al por menor de artículos de relojería y joyería. Kinesiología. Podología. Actividad notarial.
  7. LA PLATA: Contadores públicos. Productores de flores de corte y plantas ornamentales.
  8. GENERAL SAN MARTIN: Inmobiliarias. Institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).
  9. ESTEBAN ECHEVERRIA: -Industria automotriz y autopartes – Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos – Fabricación de la industria química y petroquímica – Plásticos y subproductos – Gráficas, ediciones e impresiones
  10. CAÑUELAS: Escribanías. Asociación de abogados de Cañuelas. Fabricación de metales comunes.
  11. VICENTE LOPEZ: Productos textiles Indumentaria Bicicletas y motos Fabricantes de vidrio Pintura
  12. GENERAL PUEYRREDON: Nutricionistas.

Se exceptúa en las provincias de Neuquén y Mendoza a a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados a continuación:

  1. Provincia de Neuquén: Locales gastronómicos, bares y restaurantes, Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros similares; Natatorios; Talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin apertura al público; Bibliotecas Populares.
  2. Provincia de Mendoza: Gimnasios y Deportes individuales

Esas actividades, servicios y profesiones exceptuadas quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional para la provincia de Buenos Aires (ver ANEXO III en el texto de la norma) y para las provincias de Neuquén y Mendoza (ver ANEXO IV en el texto de la norma) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10 del Decreto N° 459/20 de prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, según corresponda.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesiones aquí exceptuadas.

Por lo que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y de Mendoza deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones que surgen de los Anexos I y II para las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Mendoza, podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Por último, las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y de Mendoza deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

Por lo que en forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Para el caso de que Ministerio de Salud detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

Resolución General 4732/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 05/06/2020. Ir al texto de la norma.

Que mediante la Resolución General Nº4.707, se creó el servicio denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La presente Resolución sustituye el artículo 2º de la Resolución General Nº4.708[1], por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:  
Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
en el mes de:
Mayo de 2020 Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEPs Consolidados a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en

la cual expirarán.”

Resolución General 4733/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 05/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se modificaron y se eliminaron artículos de la Resolución General Nº 4.717/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictada para las operaciones de exportación e importación.

Así es que se sustituyeron el artículo 43 en su último párrafo, por el siguiente: “El estudio dispuesto por este artículo deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula.”

El segundo párrafo del artículo 45 por el siguiente: “El citado informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) en los términos de la Resolución General N° 4.503”.

También el primer párrafo del artículo 52, por el siguiente: “ARTICULO 52: El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:

– De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020

– De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020

– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020”

Y por último se eliminó el tercer párrafo del artículo 46 de la Resolución General Nº 4.717/2020.

Resolución General 4734/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 05/06/2020. Ir al texto de la norma.

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado mayo de 2020 que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el listado publicado en www.afip.gob.ar, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S. Esta caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”.

El sistema “Declaración en Línea efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”

 Aquellos cuya actividad principal se encuentre incluida en los listados pero que no resulten alcanzados por la reducción se beneficiarán con la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

 TERMINACIÓN CUIT        FECHA

0, 1, 2 y 3                                12/08/2020

4, 5 y 6                                    13/08/2020

7, 8 y 9                                    14/08/2020

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

 a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

 b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

 c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

 Se establece un régimen de facilidades de pago para aquellos que gozan de la postergación del pago de los aportes. Los plazos para adherir a este régimen vencen según el período devengado:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

 Las cuotas:

-Serán otorgadas hasta un máximo de ocho cuotas.

-Serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

-Cada cuota será igual o superior a mil pesos.

-La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.

-La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

 Los requisitos para poder acogerse al plan:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. Deberá informarse correo electrónico y número de teléfono.

b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

 c) Declarar Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

 d) Tener vigente en el período a regularizar la caracterización con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” en el “Sistema Registral”.

Caducidad del plan: La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


[1] Dicha disposición especifica los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria por los aludidos conceptos, al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito.

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