ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

3 de Junio de 2020
Decisión Administrativa 963/2020. Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Fecha de entrada en vigencia: 03/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de acuerdo al Acta N° 13 (ir al texto de la norma) en cuanto a:
1.- Salario complementario correspondiente a mayo 2020: en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los mismos correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
2.- Aclaratoria: La Administración Federal de Ingresos Públicos presenta informe técnico, conforme ANEXO II –ver en el texto de la norma-, con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por el Comité y aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en atención a las cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario respecto del punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4, el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11 y el punto 7 del Acta N° 12. Por lo que el Comité, para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, procede a aclarar que las operaciones previstas en el punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio del salario complementario y durante:
1) Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
2) Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
3.- Aportes y/o subsidios parciales: el Comité recomienda que cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen a directa o indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proceda a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente, de resultar necesario, y a pre-liquidarles el beneficio del salario complementario.
4.- Pluriempleo: Considerando el grado de avance de preliquidación del beneficio del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de abril de 2020, el Comité recomienda que la AFIP remita a la Administración Nacional de la Seguridad Social la información necesaria para hacer efectivo el beneficio en trato respecto del citado período en relación con los trabajadores con pluriempleo, de acuerdo con los criterios que ya fueron establecidos.
5.- Con respecto al Crédito a Tasa Cero: se extiende dicho beneficio hasta el 30 de junio del corriente.
6.- En cuanto a la reducción de Contribuciones Patronales con destino al SIPA: el Comité recomienda que la actividad correspondiente a Servicios de Cinematografía, Información y Comunicaciones del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) goce de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2), del Acta N° 4 de este Comité, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020. (Conforme ANEXO III ver en el texto de la norma)
7.- Asimismo se sustituye el punto 7 del Acta N° 12 por el siguiente: “Se procede a aclarar los términos del Acta N° 11, punto 5, en el sentido de que donde dice ‘por VEINTICUATRO (24) meses’ debe leerse ‘a VEINTICUATRO (24) meses’.”.
El Comité determina que el cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la en el Acta N° 13 deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
Decisión Administrativa 965/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 3/6/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para la Provincia de Buenos Aires en las siguientes jurisdicciones:
1. Almirante Brown: Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero, gasista, electricista, jardinería), – Actividades comerciales con retiro en el local – take away (gastronómicos, pinturerías, venta de materiales eléctricos, maderas/mueblerías, venta de aberturas, venta de cerámicas, casas de repuestos de automotor, viveros). – Profesiones liberales (abogados, contadores, martilleros, gestores, agrimensores, escribanos, arquitectos) – Profesiones relacionadas con la medicina y auxiliares (kinesiólogos, fonoaudiólogos, podólogos, nutricionista) – Talleres de reparación de vehículos (lubricentros, lavaderos de autos, frenos,
embragues, afines).
2. Avellaneda: Automotriz y autopartes – Electrónica y electrodomésticos – Indumentaria – Productos del tabaco – Metalúrgica, maquinaria y equipos – Calzado – Madera y muebles – Juguetes – Cemento – Productos textiles – Manufacturas de cuero- Neumáticos – Bicicletas y motos – Química y petroquímica – Plásticos y sus productos – Cerámica.
3. Tigre: Fabricación de calzado – Fabricación de celulosa y papel – Fabricación de cemento – Fabricación de cerámicos – Fabricación de indumentaria – Fabricación de juguetes – Fabricación de manufacturas del cuero – Fabricación de neumáticos – Gráfica, ediciones e impresiones.
4. Berazategui: Cemento – Productos Textiles – Química y Petroquímica – Celulosa y Papel- Plásticos y subproductos -Cerámicos – Vidrio
5. Cañuelas: Metalurgia, Maquinaria y Equipos – Química y Petroquímica.
6. Exaltación de la Cruz: Industria de aluminio y afines – Industria del vidrio – Industria de pintura – Imprentas (industria gráfica, ediciones e impresiones) – Lavadero de vehículos – Herrerías y carpinterías – Librerías – Kioscos – Venta de artículos de telefonía, celulares y computadoras – Mueblerías (fabricación de madera y muebles) – Kinesiólogos – Fábrica de cemento- Fabricacuón de bicicleta y motos – Fabricación de celulosa de papel – Fábrica de plásticos y subproductos – Fábrica de cerámicos.
7. Ezeiza: Automotriz y autopartes. Electrónica y electrodomésticos – Indumentaria. – Productos del tabaco.
– Metalurgia.- Maquinaria y equipos.- Calzado.- Gráfica, ediciones e impresiones – Madera y muebles. – Juguetes. – Cemento- Productos textiles – Manufacturas del cuero – Neumáticos, bicicletas y motos. – Química y petroquímica – Celulosa y papel. – Plásticos y subproductos. – Cerámicos.
8. General Rodríguez: – Fabricación de Pinturas y Revestimientos.
9. Pilar: Cerrajerías- Forrajeras – Librerías y papeleras – Ortopedias – Pañaleras – Venta y reparación celulares – Venta y reparación de insumos informáticos – Ventas de repuestos de automotor.
En todos los casos se deberán garantizar adecuadas condiciones de seguridad, higiene y traslado. Las personas alcanzadas por las excepciones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
Las personas que concurran a los establecimientos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
La Provincia de Buenos Aires deberá dictar la reglamentación necesaria para el desarrollo de las actividades. Podrá suspenderse una excepción si no se cumple con la entrega de informes sanitarios mensuales, o existe un riesgo epidemiológico que requiera la suspensión.
Decisión Administrativa 966/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 3/6/2020. Ir al texto de la norma.
La presente exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja, las siguientes actividades:
- Provincia de Salta: Gimnasios y locales de ejercitación física, Clubes deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas, Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la provincial de Salta.
- Provincia de Santa Fe: en su ámbito de Gran Santa Fe y Gran Rosario: Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones; mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe; sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las 19 horas; actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos; actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos; – actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
- Provincia de La Rioja: Actividades físicas al aire libre; actividades físicas de paddle y tennis; actividades físicas de golf ; actividades religiosas.
Resolución 149/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: 3/6/2020. Ir al texto de la norma.
Se prorroga la vigencia estipulada en el Artículo 2° de la Resolución Nº107 de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO[1], por el plazo de 120 días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad. Se suspende por igual plazo los efectos de las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS[2] y 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y tapabocas.
Se hace saber a los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, proveedores y vendedores de los insumos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida, que serán responsables solidariamente por los daños o vicios que resulten de dichos insumos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley N°24.240.
Resolución 150/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: se dicta con efecto retroactivo al 24/05/2020. Ir al texto de la norma.
Se prorroga la suspensión de los plazos procesales correspondientes a los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442 y el Decreto N°274 hasta el 7 de junio, inclusive.
Se destaca que la presente suspensión no tendrá efectos sobre aquellos trámites que se inicien a través del SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME)[3].
Resolución 151/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: 03/06/2020. Ir al texto de la norma.
Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº86/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel, en todas sus presentaciones, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020 por 60 días corridos, el cual podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior al vencimiento de la vigencia de la Resolución Nº86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Resolución 477/2020. Ente Nacional de Comunicaciones. Fecha de entrada en vigencia: 3/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se modifica el Artículo 19° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N°2642/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19°.- PROGRAMAS. El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías.
Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros:
a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas,
económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica.
b) Conectividad para Instituciones públicas.
c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo de
servicios TIC.
d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales.
e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).
f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley 27.078.
g) Acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
(RENABAP), creado por el Decreto N°358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.
Se modifica el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N°2642/2016 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21°.- MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN: Los Programas diseñados de conformidad con los artículos 19 y 20 de este Reglamento serán adjudicados por resolución del Directorio del ENACOM a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM:
a) Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156.
b) Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.
c) Ejecución directa por parte del Ente Nacional de Comunicaciones, en caso de circunstancias excepcionales y extraordinarias debidamente acreditadas y siempre que la venta de los bienes o servicios sólo pueda ser provista por determinada persona física o jurídica, o un grupo reducido de ellas, en razón del tipo de servicio o bienes que se contraten y en función del grupo humano y/o espacio geográfico que se pretenda atender.
Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal, a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características”.
Asimismo, se aprueba el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, registrado en el generador electrónico de documentos oficiales como IF-2020-34943581-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Se destina la suma de $100.000.000.- del Fondo Fiduciario del Servicio Universal a la ejecución del presente Programa.
Resolución 67/2020. Ente Nacional Regulador del Gas. Fecha de entrada en vigencia: 03/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se instruye a las Prestadoras del Servicio Público de Distribución a que, en el caso que las autoridades pertinentes, según corresponda, autoricen, en los términos de los Decretos que establecen el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, como nuevas excepciones al cumplimiento del mismo, actividades vinculadas a la atención del servicio, en todos sus aspectos, adopten las acciones pertinentes en cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente.
Por lo que deberán, en su ocurrencia, compatibilizarse en cada caso con la total observancia por parte del personal o individuos afectados, de los protocolos de seguridad e higiene aplicables a la tarea específica a ejecutar, quienes asimismo deberán estar dotados del equipamiento y elementos de protección personal que les permitan desempeñar sus actividades, garantizando la prevención de su salud como así también la de los usuarios involucrados; en los términos de la normativa vigente.
Las medidas que se instrumentan por el presente acto no modifican ni alteran la vigencia de lo dispuesto en la Resolución del ENARGAS del 26 de marzo de 2020, respecto de suspender totalmente, durante este periodo de aislamiento, la atención presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que permitan continuar con la atención a los usuarios a través de los canales no presenciales, en la medida que las autoridades nacionales o locales correspondientes, según el caso, no habiliten excepciones en el sentido de lo dispuesto por la citada Resolución.
Por último se dispuso determinar que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán poner en conocimiento de la presente a todas las Subdistribuidoras de su área licenciada en el plazo de tres días de notificada la presente.
Resolución 98/2020. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Fecha de entrada en vigencia: 03/06/2020. Ir al texto de la norma.
Se otorga a la Constancia de Registración del Trabajador Rural emitida a través del sistema de registración del RENATRE, de forma provisoria, el carácter y las funciones de la Libreta de Trabajo Rural establecidas en la Ley de Trabajadores Rurales N°25.191, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Asimismo, durante ese mismo plazo, se exime al
trabajador rural del cumplimiento de la obligación de presentar al inicio de la
relación laboral al empleador la Libreta de Trabajo Rural o de informarle que
es su primer empleo para que el empleador inicie los trámites para la conforme
artículo 6°, inciso a, de la Ley 25.191.
[1] Dicha norma prorroga por 60 días el cumplimiento de la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
[2] Resoluciones que reglamentan la Ley de Lealtad Comercial.
[3] Audiencias COPREC llevadas a cabo de manera remota, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.