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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

Días 17 al 21 de abril de 2020

Decreto 376/2020- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción- Fecha de entrada en vigencia: 20/04/2020- Link al texto actualizado

Mediante este Decreto, el PEN modificó el Decreto 332/2020 por el que se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria (“El Programa”). Esta normativa amplia los sujetos alcanzados y beneficios comprendidos en el Programa.

El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: a. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado;  c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total; d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”. Se elimina la Asignación Complementaria al Salario para empleadores con menos de 100 trabajadores, como así también el REPRO para empleadores con más de 100 trabajadores. Ambos beneficios eran para el personal de convenio. El beneficio del salario complementario (punto b) ahora abarca a todo trabajador en relación de dependencia (esté o no bajo convenio colectivo de trabajo).

El inc. c. del artículo 3° del Decreto 332/2020 es modificado por el siguiente texto “c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”. Es sustituido el término “ventas” por “facturación” y la fecha de referencia pasa a ser a partir del 12/03/2020. Los sujetos alcanzados podrán acogerse a los beneficios siempre que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios: a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. “c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.

Los Sujetos Alcanzados en la medida de lo dispuesto en el artículo 4° son los sujetos que realicen actividad o servicios exceptuados que acrediten un impacto negativo, y accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social: a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). b. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3”. Se elimina la necesidad de tramitar un procedimiento preventivo de crisis para acceder el beneficio del punto b para aquellos empleadores con más de 60 trabajadores en relación de dependencia al 29/02/2020.

El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores sean Sujetos Alcanzados y también en la medida que realicen actividad o servicios exceptuados que acrediten un impacto negativo (Art 4). El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Hoy el salario mínimo vital y móvil asciende a $ 16.875. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT) que se pudieren concertar colectivamente según la posibilidad que otorgó el art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 329/2020 al fijar la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días.

Se dispone que las entidades financieras deberán otorgar créditos a tasa cero a aquellas personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos que sean Sujetos Alcanzados. Deberá a su vez ajustarse a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP. El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos. El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías. La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos por garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir su transferencia a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.

Se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000 y se delega en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades para modificar la operatoria del SIPA.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite REPRO para reconvertirse en los beneficios establecidos al verse eliminado el mismo.

Decisión Administrativa – Jefe de Gabinete de Ministros – Fecha de entrada en vigencia: 18/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente Decisión Administrativa establece excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco del Decreto 355/2020.

Entre ellas encontramos las siguientes actividades:

  1. Establecimientos cuya actividad desarrollada sea la cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de compañías aseguradoras para realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. Sin embargo todos los trámites para el pago de las mismas debe realizarse de manera virtual.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con su debida autorización previa emanada del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con su debida autorización previa emanada del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos con turno asignado, caso en el que podrán circular con la constancia de dicho turno. Tampoco se requerirá el mencionado certificado cuando se dirijan a establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Resolución 189/2020 – Dirección Nacional de Vialidad.- Fecha de entrada en vigencia: 20/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente, se prorroga la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución N° 98/2020 y su complementaria, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive. En ellas se decretó la suspensión del cobro de las tarifas de peaje de las Concesionarias y de la Contraprestación por Tránsito de los Contratistas PPP bajo la órbita de esta repartición, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020.

La presente medida deberá ser notificada a las concesionarias y contratistas PPP, conforme lo exige el Art. 40 del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos. Atento que contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada, cuyos plazos de interposición resultan de 10 a 15 días respectivamente, contados desde la notificación ordenada.

Resolución 173/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de entrada en vigencia: 18/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente Resolución reglamenta el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, que dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

Se dispone la creación de una Unidad de Coordinación que deberá en el plazo de 15 días elaborar un informe respecto de los usuarios alcanzados por el decreto, y de aquellos que no lo estén pero resulte relevante incluir. A dichos fines, las empresas prestadoras de servicio deberán remitir a esta unidad toda la información necesaria para la elaboración de dicho informe.

Asimismo, dispone que las prestadoras de servicios de prepaga, que tengan clientes que  hubieran realizado las respectivas recargas en el mes de febrero y marzo, deberán continuar brindando sus servicios.

Se dispone a su vez, que podrán ser consideradas como beneficiarias del mencionado decreto a aquellas personas que fueran titulares de asignaciones o pensiones no mayores a dos salarios mínimos vitales y móviles. A su vez, aquellas PyME que acreditarán una disminución mayor al 50% en sus ingresos también podrán solicitar el beneficio otorgado por estas medidas.

Las empresas prestadoras de los servicios, deberán informar, a las respectivas autoridades regulatorias, sean Entes Reguladores nacionales y/o provinciales o dependencias similares, ENACOM, y a la Secretaría de Energía en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde el dictado de la presente medida, las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados.

En el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos por los usuarios y usuarias en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas.

Resolución 117/2020 – Secretaría de Comercio Interior – Fecha de entrada en vigencia: 18/04/2020 – Link al texto actualizado

A la luz de que se dictó la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo del 2020 de la Secretaría de Comercio Interior, a los efectos de disponer transitoriamente, por el término de treinta (30) días corridos la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.

Habiéndose prorrogado el aislamiento preventivo, social y obligatorio, la Secretaría entiende necesario prorrogar los efectos de dicha resolución, por un plazo adicional de treinta días corridos a partir del término de su vigencia.

Resolución 95/2020 – Ministerio de Transporte – Fecha de entrada en vigencia: 18/04/2020 – Link al texto actualizado

Se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

Resolución Conjunta 3/2020 – Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social – Fecha de entrada en vigencia: 18/04/2020 – Link al texto actualizado

Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que forma parte integrante de la presente resolución.

A dichos fines, el representante legal del establecimiento de salud, será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores expuestos a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento.

La nómina requerida incluirá a los trabajadores, profesionales, técnicos, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.

Por el otro lado, el Ministerio de Salud gestionará los pagos a los beneficiarios de la asignación estímulo que se reglamenta por la presente medida, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social, en las condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba entre ambos organismos.

Sin embargo, resulta importante aclarar quela Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el representante legal de los establecimientos.

Resolución General 4701/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Fecha de entrada en vigencia: 18/04/2020 – Link a texto actualizado

La presente, modifica el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias.

De acuerdo a la modificación, las disposiciones de dicha resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2020. Asimismo, se dispone que cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

Resolución General 4700/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Fecha de entrada en vigencia: 17/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente, y con carácter excepcional se establece un plazo adicional de noventa (90) días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el impuesto a las ganancias, a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

La mencionada prórroga aplicará a aquellas obligaciones en las que el vencimiento del plazo establecido hubiere operado y opere a partir del 20 de marzo de 2020, inclusive.

Resolución General 4699/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Fecha de entrada en vigencia: 17/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente resolución, exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Resolución Conjunta 2/2020 – Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior – Fecha de entrada en vigencia: 18/04/2020 – Link al texto actualizado

La presenta autoriza a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la República Argentina, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de la presente y hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive.

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

Para poder hacer ejercicio de la autorización excepcional se deberá tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, accesible a través del sitio web https://regresoacasa.argentina.gob.ar/.

Resolución 3/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Salúd – Fecha de entrada en vigencia: 18/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

El representante legal del establecimiento de salud, apoderado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores del establecimiento, expuestos y afectados a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador.

Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el Registro Federal de Establecimientos. La nómina requerida incluir a los trabajadores, profesionales, técnicos, auxiliares y toda otra persona expuesta y abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Resolución 113/2020 – Secretaría de Comercio Interior – Fecha de entrada en vigencia: 17/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga, hasta el 26 de abril inclusive, la suspensión que se había dispuesto mediante Resolución Nº98/2020. Esta última resolución suspendía los plazos en los procedimientos administrativos, la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo y una guardia mínima en la mesa de entradas de esa Dirección para atender asuntos de urgente despacho, la cual continúa funcionando de 11hs a 15hs.

Resolución 114/2020- Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior – Fecha de entrada en vigencia: 17/04/2020- Link al texto actualizado

La presente resolución se dicta en miras de los aumentos generalizados en los precios de productos de uso sanitario críticos, ordenándose la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico” a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Dicha regresión incluye a todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción y distribución de los productos mencionados.

Ninguno de estos productos podrá volver a aumentar sus valores mientras esté vigente la emergencia. En el caso de los barbijos, además, se estableció de forma transitoria un valor máximo de venta de $ 40 por cada unidad, el cual deberá ser exhibido de forma destacada en las góndolas de los comercios.

Asimismo, los negocios deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto allí detallado que se encuentre a la venta. Este inventario podrá ser requerido por la Autoridad de Fiscalización y tendrá carácter de declaración jurada.

Resolución 781/2020 – Ministerio de Salud – Fecha de entrada en vigencia: 17/04/2020 – Link al texto actualizado

Por medio de la presente Resolución, el Ministerio de Salud suspende la inscripción de nuevos Agentes del Seguro de Salud al Registro Nacional de Obras Sociales y nuevas entidades en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, así como todo trámite que se encuentre en curso. Sin embargo, la presente medida no alcanza a aquellas instituciones que se encuentren funcionando con inscripciones provisorias o que se encuentren tramitando la inscripción definitiva.-

Resolución 115/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Comercio Interior – Fecha de entrada en vigencia: 17/04/2020 – Link al texto actualizado

A los efectos de la aplicación de la resolución 86/2020, la Secretaría de Comercio Interior, resuelve que el producto alcohol en gel, comprende a todos aquellos productos de similares características  para el aseo de las manos que contengan alcohol como insumo más importante.

Asimismo, aclara que la obligación periódica de información prevista en la citada resolución deberá contener la descripción de cada producto comercializado por los distintos agentes económicos vinculados con el producto alcohol en gel con la indicación del tipo de presentación y su respectivo precio de venta.

Por último, establece los precios de referencia para los consumidores de las distintas presentaciones de alcohol en gel que seguidamente detalla:

Es preciso recordar que para garantizar el acceso justo y equitativo a este producto en el período de emergencia, se dispuso por medio de la Resolución 86/2020 la retrocesión de su precio de venta, en todas las presentaciones, a valores del día 15 de febrero de 2020. También se intimó a las empresas que estén vinculadas con este producto a que  incrementen su producción hasta la capacidad instalada y  a  informar semanalmente los precios de venta durante el período de vigencia de la resolución.

Resolución 3/2020 –  Ente Regulador de Agua y Saneamiento – Fecha de entrada en vigencia: 21/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente se renueva el beneficio de Tarifa Social en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios que lo tengan concedido al 29 de febrero de 2020 y cuya caducidad opere entre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de mayo de 2020 y/o hasta el levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas.

Resolución General 4702/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Fecha de entrada en vigencia: 21/04/2020 – Link al texto actualizado

Disponer, de manera excepcional, la reapertura de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 y su modificatoria, desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.

Recordemos que dicha Resolución disponía que los empleadores podían registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” entre los días 9 y 16 de abril de 2020. Asimismo se debía suministrar entre los días 13 y 16 de abril de 2020, la información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” le solicitara.

Resolución General 833/2020 – Comisión Nacional de Valores – Fecha de entrada en vigencia: 21/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente dispone que las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas bajo la categoría Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y/o cualquier otra categoría de Agente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 792, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el Régimen de Fondos Comunes de Inversión, antes del 1° de septiembre de 2020.

Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los fondos comunes de inversión bajo su administración.

Resolución General 834/2020 – Comisión Nacional de Valores – Fecha de entrada en vigencia: 21/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente dispone que los estados contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

i) Para los períodos intermedios, dentro de los setenta  días corridos de cerrado el mismo.

ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los noventa días corridos de finalizado el mismo

Disposición 83/2020 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Fecha de entrada en vigencia: 20/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente dispone que a partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, con sede en las provincias, retomarán la prestación del servicio a su cargo.

En cuanto a la atención al público, se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).

Asimismo, se deberán instalar barreras físicas de separación entre el personal del Registro Seccional y el público usuario. Por último, se extiende en dos horas el horario de cierre de la atención al público.

Disposición 2/2020 – Gerencia de Control Prestacional – Fecha de entrada en vigencia: 21/04/2020 – Link al texto actualizado

Atento a que en 16 de marzo de 2020, se resolvió que las autoridades de la Administración Pública Nacional deben informar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de los trabajadores y las trabajadoras incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

En el mismo orden de ideas, habiéndose dictado la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20, deberán denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados la nómina de trabajadores afectados, el domicilio desde donde realizan sus tareas y la frecuencia de éstas. A su vez, dicho artículo remarcó que el domicilio denunciado por el empleador será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Atento a lo expresado, la presente disposición resuelve se incorpore a la Forma de Llenado del campo del “Ocurrencia en Vía pública” de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) N° 3.326, el carácter “Teletrabajo”, el cual deberá ser utilizado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados para informar al Registro Nacional de Accidentes Laborales los Accidentes Laborales acaecidos bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.

Por último, se determina que las A.R.T. y E.A. tendrán un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición para remitir retroactivamente, información al registro de todos los Accidentes Laborales ocurridos desde el 19 de marzo de 2020 y que se correspondan con accidentes en el carácter de teletrabajo.

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