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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

29 de Mayo de 2020

Decisión Administrativa 919/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 29/05/2020. ir al texto de la norma .

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Dichas actividades deberán cumplirse conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y en todos los casos los empleadores deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado – el cual no podrá ser el servicio público de transporte de pasajeros – que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.

La Provincias de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones aquí otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

Decisión Administrativa 920/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 29/05/2020. Ir al texto de la norma.

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las industrias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en ciertos ámbitos geográficos indicados en el ANEXO I (ver ANEXO en el texto de la norma), las cuales son:

Partido de TIGRE

-Industria Naval.

Partido de SAN ISIDRO

– Industria náutica y mantenimiento de embarcaciones.

Partido de PILAR

– Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos

– Fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos)

Partido de MALVINAS ARGENTINAS

– Automotriz y autopartes.

– Electrónica y electrodomésticos.

– Indumentaria.

– Metalurgia, Maquinaria y Equipos.

– Gráfica, Ediciones e Impresiones.

– Madera y Muebles.

– Cemento.

– Productos Textiles.

– Bicicletas y Motos.

– Química y Petroquímica.

– Plásticos y subproductos.

– Cerámicos.

Partido de ESTEBAN ECHEVERRIA

– Fabricación de papel y de productos de papel

Partido de ALMIRANTE BROWN

– Automotriz y autopartes

– Metalurgia, Maquinaria y Equipos

– Madera y Muebles

– Cemento

– Productos Textiles

– Química y Petroquímica

– Calzado

Por lo que las mismas quedan autorizadas para funcionar conforme a los protocolos establecidos por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias, y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las industrias exceptuadas por la presente.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

Resolución 228/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Empleo. Fecha de entrada en vigencia: 29/05/2020. Ir al texto de la norma .

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo respecto de la Ley Nacional de Empleo (Ley N°24.013) y del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción (Ley N°25.371), que se produzcan entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

De igual manera para aquellas cuyo vencimiento fuera prorrogado por el artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 260 del 27 de marzo de 2020 por la que se prorrogaban hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371 que se hayan producido entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020.

En cuanto a las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo emprendidas en la presente Resolución, se estableció que será mensual por lo que no se podrá aplicar la modalidad de pago única tal como lo prevé el artículo 127 de la Ley N° 24.013. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.

Para ello, la Administración Nacional de Seguridad Social efectuará los cruces informático y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.

Resolución General 4726/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 29/05/2020. ir al texto de la norma .

Se suspenden los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N°298 del 19 de marzo de 2020 con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.

Se suspenden  los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N°298 con excepción de los siguientes plazos:

a) Los relativos al arribo de la mercadería, regulados en el Título I de la Sección III del Código Aduanero

y en sus normas reglamentarias, excluídos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.

b) Validez de la solicitud de exportación.

c) Para el registro de la declaración de post-embarque.

d) De espera para el pago de derechos de exportación.

e) Para informar a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N°4.450.

La suspensión de plazos dispuesta no afecta la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se delega en la Dirección General de Aduanas la modificación de los supuestos exceptuados de la suspensión de los plazos operativos dispuesto en la presente resolución.

La suspensión dispuesta por esta resolución general alcanza exclusivamente aquellos plazos cuya autoridad de aplicación y/o fiscalización resulte ser esta Administración Federal, de manera exclusiva o conjunta.

La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación deberán arbitrar los medios informáticos necesarios para la implementación de la presente.

Resolución General 4727/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 29/05/2020. ir al texto de la norma .

 Ante la imposibilidad de que los contribuyentes se acerquen a las dependencias de la AFIP para efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal Nivel 3, se habilitaron los cajeros automáticos de las entidades bancarias con carácter excepcional.

Hasta el 30 de junio de 2020 a todos aquellos contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias se les otorgará Clave Fiscal Nivel 3 aún si, en condiciones normales, les correspondería un nivel inferior.

Para el caso de personas humanas que deban acreditar su carácter de apoderados de personas jurídicas, podrán presentar la documentación correspondiente mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Luego del 30 de junio se le requerirá al contribuyente o responsable la presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar en la dependencia que estuviere inscripto. Caso contrario, el nivel de seguridad bajará a Nivel 2.

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