ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

28 de Marzo de 2020
Decisión Administrativa 909/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 28/05/2020. Ir al texto de la norma.
Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios, según la siguiente jurisdicción:
- En el Área Metropolitana (AMBA): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate: servicios de mudanzas únicamente dentro de la misma jurisdicción.
- Toda la provincia, con excepción del AMBA: servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.
- Hurlingham: productos textiles
- General Pueyrredón: venta al por menor de artículos de bazar y menaje; venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería; venta al por menor de artículos de iluminación; venta al por menor de artículos de óptica y fotografía; venta al por menor de bicicletas y rodados similares; venta al por menor de libros, revistas y diarios; reparación de equipos informáticos y de comunicación; venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas; venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos); venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas).
- Provincia de La Pampa: casas de comidas, food truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local; gimnasios y bibliotecas.
Dichas actividades deberán cumplirse conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y en todos los casos los empleadores deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado – el cual no podrá ser el servicio público de transporte de pasajeros – que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.
Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones aquí otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
Las Provincias de Buenos Aires y La Pampa deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir a dicho Ministerio un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias
incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológicovy Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
Resolución 122/2020. Ministerio de Transporte. Fecha de entrada en vigencia: 28/05/2020. Ir al texto de la norma.
Se establece una compensación de $500.000.000.- con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de Jurisdicción Nacional, a abonarse por única vez.
Para la determinación de los montos a asignar y transferir se tomará en cuenta el “Parque Móvil” inscripto en cada operadora siempre que las transportistas hubiesen dado cumplimiento a la presentación de los listados de pasajeros aprobados por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte (Ministerio de Transporte).
Los valores a transferir a las empresas alcanzadas por la presente resolución se asignarán de acuerdo al índice de participación de cada empresa sobre el total del parque móvil del sistema, conforme se indica en el Anexo que forma parte de la Resolución (ver en el link de la norma).
La transferencia de las acreencias involucradas en la presente resolución, será efectuada a la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, bajo titularidad de la empresa prestataria, o, en su caso, a las cuentas bancarias de los cesionarios y/o fiduciarios, a las cuales se hubieren transferido las acreencias. En caso de no tener cuenta bancaria, deberán abrir una en el Banco de la Nación Argentina e informar los datos.
La vigencia de la compensación podrá alcanzar a futuras asignaciones en tanto se reasignen partidas presupuestarias que se destinen a cumplir con este aporte, debiendo considerarse los pagos que se efectúen como anticipos a cuenta de prestaciones de servicios que las empresas deberán proveer.
La Secretaría de Gestión de Transporte instrumentará un PROGRAMA DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO DE PASAJEROS (PEPT) que deberá incluir la planificación, diseño e instrumentación del régimen al que se someterán las prestaciones de servicios que las empresas deberán proveer como contraprestación de las acreencias percibidas en virtud de la presente resolución.
Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán atendidos con los fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
Resolución 416/2020. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Fecha de entrada en vigencia: 28/05/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa la suspensión de los plazos administrativos a los procesos licitatorios que el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa considere pertinentes, referidos a servicios de mantenimiento informático, adquisición de equipos informáticos, adquisiciones de bienes y servicios para la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico; mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios, locaciones de inmuebles, servicios de fumigación y de limpieza y adquisición de insumos y bienes en función de las necesidades del Organismo, conforme lo que se desprende del Anexo I que integra la presente (ver Anexo en el texto de la norma).
Ello ante la necesidad de garantizar la continuidad del trámite de las contrataciones que resultan fundamentales para llevar a cabo procesos licitatorios de contrataciones de bienes y/o servicios que son indispensables para el normal desarrollo de las tareas de este Organismo.