ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

27 de Mayo de 2020
Decisión Administrativa 903/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 27/05/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
- Provincia de MENDOZA: Centros comerciales, malls y shopping centers.
- Provincia de BUENOS AIRES: Departamento de General Pueyrredón: Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales; oficinas de administración en sede de clubes; recuperación de materiales; recicladores del CEAMSE.
Dichas actividades deberán cumplirse conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y en todos los casos los empleadores deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado – el cual no podrá ser el servicio público de transporte de pasajeros – que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.
Las Provincias de Buenos Aires y de Mendoza deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones aquí otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
Las Provincias de Buenos Aires y de Mendoza deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir a dicho Ministerio un
“Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias
incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológicovy Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
Decisión Administrativa 904/2020. Fecha de entrada en vigencia: 27/05/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las siguientes personas/actividades en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires:
1. Partido de Morón:
– Manufacturas del cuero
– Plásticos y subproductos
– Calzado
– Metalurgia, maquinaria y equipos
– Automotriz y autopartes
2. Partido de Vicente López:
– Automotriz y autopartes
– Metalurgia, Maquinaria y Equipos
– Madera y muebles
– Manufacturas de cuero
– Calzado
– Gráfica, ediciones e impresiones
– Juguetes
– Plásticos y subproductos
– Acero, aluminio y metales afines
– Electrónica y electrodomésticos
– Química y petroquímica
3. Partido de Avellaneda:
– Gráfica, Ediciones e Impresiones
– Celulosa y Papel
4. Partido de Esteban Echeverría:
– Electrónica y electrodomésticos
5. Partido de Hurlingham:
– Gráfica, ediciones e impresiones.
6. Partido de Luján:
– Fabricación de Madera y muebles
– Fabricación de Plásticos y subproductos
– Fabricación de productos de la industria química y petroquímica
– Fabricación de cemento
– Gráfica, ediciones e impresiones
– Fabricación de productos textiles
– Fabricación de indumentaria
– Fabricación de manufacturas del cuero
– Fabricación de calzado
– Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos
– Industria automotriz y autopartes
En todos los casos deberá garantizarse la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
Resolución 138/2020. Secretaría de Comercio Interior. Ministerio de Desarrollo Productivo. Fecha de entrada en vigencia: 27/05/2020. ir al texto de la norma.
Se prorroga la entrada en vigencia del “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna” aprobado mediante la Resolución Nº247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la Secretaría de Comercio Interior del Ex Ministerio de Producción y Trabajo, hasta el día 31 de diciembre del 2020.
Resolución 47/2020. Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Fecha de entrada en vigencia: 27/05/2020. Ir al texto de la norma.
Ante un nuevo escenario de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/20, y la nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales mediante el Decreto Nº 494/20; el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) prorrogó la suspensión de plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, así como legales y reglamentarios desde el día 25 de Mayo de 2020 inclusive, hasta el día 7 de Junio de 2020 inclusive. Se mantendra la continuidad de guardias mínimas y atención por turnos.
Protocolo Sanitario Covid-19, Transporte Automotor de Cargas Generales. Ministerio de Transporte. Fecha de entrada en vigencia: 27/05/2020. Ir al texto de la norma.
Se establece el “Protocolo para el Transporte Automotor de Cargas”, que tiene por finalidad establecer las pautas de higiene y prevención de los trabajadores operadores de transporte de carga y logística de jurisdicción nacional e internacional, que transitan por las rutas de nuestro país. Todo ello sin perjuicio a los protocolos que cada empresa implemente.
Se establecen las siguientes recomendaciones sanitarias:
· Las Transportistas deben seleccionar al personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo
· Instruir al personal involucrado, sobre las medidas de distanciamiento social preventivo obligatorio.
· Incrementar el cuidado sanitario y condiciones de higiene de los trabajadores y de las unidades de trasnporte capacitándolos sobre las normas sanitarias
· Proveer barbijos o cubreboca o máscara protectora, a los conductores
· Minimizar el contacto físico, con circulación de elementos, papeles y dinero.
· Fomentar el uso de información digital en cualquier operación.
· Tener un plan de contingencia COVID-19 para los trabajadores, que contemple lugares de aislamiento dentro y fuera de la empresa transportista.
· Identificar los lugares donde se encuentran los elementos de higiene y protección sanitaria, para los trabajadores.
· Identificar al personal que viaja en cada vehículo, para que ante un caso sospechoso o confirmado, se pueda comunicar a las personas que estuvieron en contacto, y también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Elementos a llevar en el camión:
· Lista de Centros de Salud disponibles en el ámbito del servicio de transporte (Ubicación, teléfonos) donde se pueda concurrir en caso de necesidad.
· Kit de higiene personal (alcohol en gel y jabón, toallas y guantes descartables, lentes protectores para cuando el chofer baje de la unidad, cubreboca, birome de uso personal, dispersor con sustancia desinfectante, bolsa para desechos)
Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados y publicados por cada empresa, se recomienda:
· Disponer de elementos de protección personal (EPP) para los trabajadores, en función a las tareas que realicen y su riesgo de contagio, siendo obligatorio su uso cuando lo disponga la empresa, el cual no debe compartirse
· Controlar que toda persona que ingrese, limpie la suela del calzado en trapo de piso embebido en solución
desinfectante y se lave las manos.
· Organizar horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar la aglomeración de personas.
· Realizar la ventilación permanente de los ambientes cerrados.
· Desinfectar cada 2 horas las superficies de contacto y los objetos/ herramientas de trabajo, utilizando rociador o toallitas con los productos de limpieza
· Toda persona ajena a la Empresa (proveedores, clientes, profesionales, etc), deberá respetar el protocolo
establecido por la organización.
· Concientizar a los trabajadores sobre la importancia de comunicar la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad o si han estado en contacto con personas que los presenten y sobre los riesgos del coronavirus, con especial atención a las vías de transmisión, y las medidas de prevención adoptadas.
· Planificar los servicios de transporte, identificando en viajes de larga distancia, los lugares de paradas (para repostar, descansar, uso de baños, etc) y asegurarse previamente, que se disponen de los servicios necesarios.
· Planificar las entregas y cargas que se van a llevar a cabo en cada ruta, disponiendo la mercadería
adecuadamente en el vehículo, minimizando tiempos y evitando manipulaciones innecesarias de dicha mercadería.
· Disponer de información sobre las medidas sanitarias preventivas, que se aplican en los centros donde se realice la carga/descarga de la mercadería.
· Disponer de datos de contacto del cliente, y acordar día y hora de carga o entrega de la mercadería, para que éste pueda adoptar las medidas preventivas necesarias, y evitar la concurrencia conjunta con otros transportistas.
· Coordinar con el cliente previamente, formas alternativas para la entrega y recepción de la documentación (a través de la digitalización, correo electrónico, telefonía celular, etc.) minimizando el contacto con el personal del centro de carga/descarga de la mercadería.
· En caso de precintado/desprecintado de vehículos, adoptar las medidas higiénicas adecuadas para evitar
contaminar el precinto, siendo fundamental el lavado de manos del personal, antes y después de realizar dichas tareas.
· Acordar previamente con el cliente, por teléfono o correo electrónico, cómo y quién va a llevar a cabo la
carga/descarga de la mercadería, evitando el contacto directo, o manteniendo una distancia social de 2 metros:
· En el caso de entregas a domicilio, evitar el contacto directo con el cliente.
· Cuando el personal del centro de carga/descarga manipule la mercadería, el conductor deberá permanecer dentro de la cabina del vehículo, desinfectando las superficies con las que el personal tuvo contacto.
· Cuando sea el conductor realice la carga/descarga de la mercadería, esta se dispondrá en lugares específicos, sin entrar en contacto otra persona o manteniendo una distancia de 2 metros.
· Fomentar la carga y descarga mecanizada, evitando que varios trabajadores utilicen dichos equipos, los cuales deben desinfectarse después de cada uso.
· Toda empresa con “modalidades operativas especiales y características particulares de riesgo sanitario” deberá consultar con la autoridad sanitaria y generar su protocolo específico.
Recomendaciones para los conductores:
· Movilizarse para tomar el servicio, utilizando opciones que garanticen la distancia social preventiva obligatoria de 2 metros.
· En caso de movilizarse en su vehículo particular para tomar el servicio, extremar las medidas de desinfección personal y del coche utilizado.
· Antes de tomar el servicio, no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad.
· Controlarse la temperatura corporal por lo menos una vez al día.
· Los choferes de cargas internacional asintomáticos, cuando ingresen al país quedan exceptuados del aislamiento social y de la prohibición de circular.
· Quienes viajen, deben contar con cubre boca.
· Usar barbijo o cubre boca, si viaja acompañado en la cabina, o al descender de la misma.
· El conductor y su acompañante (de ser necesario), deberán suscribir una declaración jurada con su domicilio de residencia.
· Evitar tocarse la cara, fundamentalmente ojos, nariz y boca.
· Llevar dentro de la unidad, soluciones de higiene en base a alcohol y alcohol en gel.
· Lavarse las manos con agua y jabón, mojando primero las manos y después el jabón, incluyendo la muñeca, la parte superior de cada mano y cada dedo.
· Lavarse las manos con la mayor frecuencia posible, cómo mínimo durante 40 segundos. Adoptar esta conducta luego de manipular llaves, dinero y basura, antes y después de comer, y después de ir al baño.
· Conducir por corredores seguros de cada provincia, donde haya estaciones de servicio y paradores para el
reabastecimiento, descanso y refrigerio, en las condiciones de distanciamiento social previstas en el presente protocolo.
· No abandonar el vehículo, excepto en situaciones que involucren controles en la ruta y/o utilización de sanitarios y/o aprovisionamiento de alimentos, las cuales deberán limitarse a lo mínimo indispensable.
· Mantener el distanciamiento social preventivo obligatorio con otras personas de 2 metros, en lugares de carga, descarga, oficinas y paradores.
· Realizar en lo posible trámites vía web, vía mail o a través de telefonía móvil, para no concurrir a lugares públicos.
· Estornudar o toser sobre el pliegue del codo o sobre un pañuelo descartable.
· Ventilar la cabina del camión varias veces al día, y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada, aún con temperatura baja.
· Higienizar el vehículo (volante, manijas, vidrio y luneta) mediante un rociador con sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.
· Limpiar de igual modo objetos personales: billetera, lapicera, teléfono móvil, cargador, etc.
· Evitar tocar picaportes y canillas en espacios públicos, y en caso de hacerlo desinfectarlos antes, con paños
humedecidos con un producto desinfectantes lavándose las manos al terminar del modo antes indicado.
· En viaje cambiar de ropa y no mezclarla con la ropa limpia.
· Mantenerse bien hidratado para una conducción más segura.
· No compartir utensilios propios como vaso, taza, cuchara, etc.
· No compartir mate.
Recomendaciones para los lugares de carga y descarga:
1. Para trabajar en Industrias, Centros Logísticos, Depósitos, Comercios, Campos, Plantas de Acopio y Puertos.
Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados el transportista deberá:
· No descender de la unidad, salvo en caso absolutamente necesario.
· Evitar siempre el contacto físico con personas o bienes del lugar de trabajo.
· En caso de descender de la unidad, usar siempre cubre boca y mantener el distanciamiento social de 2 metros.
· Individualizar los bienes del personal que los atienda y no tocarlos.
· No compartir mate.
· Permanecer en espacios donde se respete la distancia social obligatoria.
· Permanecer para descansar en espacios al aire libre.
· En el transporte de cereales, recibir la mercadería en condiciones de cámara, evitando que los mismos sean derivados a empresas acondicionadoras.
· En el transporte de cereales, gestionar la descarga en puertos a través del sistema de turnos.
· Se realizará la descarga, sólo cuando así lo requiera el servicio.
· Antes y después de manipular documentos (Remito, Factura, Hoja de Ruta, Carta de Porte, etc.) o mercadería, higienizarse las manos
· En caso de utilizar baños, vestuarios, comedores, etc., asegurarse que los mismos se encuentren en condiciones higiénicas para su uso, de lo contrario no utilizarlos y reclamar ante la empresa su correcto acondicionamiento.
· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar al establecimiento.
2 Para el trabajo en Oficinas de Administración.
Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados el transportista deberá:
· Usar siempre cubreboca, durante su gestión en la oficina y respetar el distanciamiento social obligatorio de 2 metros.
· Evitar la espera en espacios cerrados.
· Solicitar en la oficina, una ventilación cruzada y el ingreso de luz solar.
· Enviar documentación digital, vía mail o telefonía celular o comunicación telefónica, cuando no sea imprescindible la presencia física en la oficina.
· Lavarse las manos con alcohol en gel o agua y jabón, antes y después de manipular papeles, y de usar las
instalaciones de la oficina.
· Individualizar los bienes del personal que los atienda, y no tocarlos.
· No compartir mate.
· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar a la oficina.
3. Para las actividades que se realizan en los Paradores.
El transportista deberá:
· Usar siempre cubre boca al descender de la unidad y mantener la distancia social de 2mt.
· Lavarse las manos, antes y después de usar las instalaciones del parador, para carga de combustible, compra de alimentos, uso de baños, etc.
· Higienizar los elementos personales utilizados, al finalizar las actividades realizadas en el parador.
· Individualizar los bienes del personal que los atienda, y no tocarlos.
· No compartir mate.
· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar al parador.
El Ministerio de Transporte de la Nación, difundirá el presente protocolo a los medios de comunicación disponibles, a los efectos de su difusión a las Cámaras empresarias nacionales del transporte automotor de cargas y a las empresas transportistas.
Las empresas transportistas deberán realizar las siguientes acciones:
· Entrega del presente protocolo, en lo posible en formato digital.
· Disponer de cartelería específica e información de la autoridad sanitaria, la que deberá estar en lugares visibles y con lenguaje sencillo.
La cartelería en las empresas transportistas, deberá ubicarse en:
· Puntos de ingreso y egreso.
· Oficinas de atención al público y administrativas.
· Lugares de descanso y esparcimiento.
· Ingreso a los baños y dentro de ellos.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la autoridad competente para ejercer el control sobre el cumplimiento de aquellas pautas que se encuentren exclusivamente bajo la órbita de su competencia.
Asimismo, las cámaras empresarias nacionales del transporte automotor de cargas, sus cámaras provinciales y las empresas transportistas, deberán informar a sus asociados o empleados la necesidad de trabajar bajo las medidas del presente protocolo.
Resolución 465/2020. Superintendencia de Servicios de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 27/05/2020. Ir al texto de la norma.
Se dispone otorgar un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020.
El monto del apoyo financiero será, para cada Agente alcanzado por la merma en su recaudación, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de abril de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de marzo de 2020, conforme surge del ANEXO que se aprueba y forma parte de la resolución.
Se utilizarán los recursos disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16.
Resolución 466/2020. Superintendencia de Servicios de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 27/05/2020. Ir al texto de la norma.
Se aprueba el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de $1.863.965.116.-
El pago será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.
Resolución 94/2020. Ministerio del Interior. Fecha de entrada en vigencia: 26/05/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente Resolución, el Ministerio del Interior delega en la Subsecretaría de Gestión Administrativa la potestad de disponer excepciones a la suspensión de los plazos administrativos dentro de los procedimientos administrativos.
Resolución General 4722/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 27/05/2020. Ir al texto de la norma.
La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió fijar entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, en lo relativo al cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Asimismo se exceptúa de ello a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703 en cual establece que podrá habilitarse la feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuando la demora afecte los intereses del Fisco.