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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

25 de Mayo de 2020

Decreto 493/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 25/05/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Se prórroga la vigencia de todas las disposiciones que emanan del Decreto 459/2020 . Asimismo, se prorroga la prohibición de ingreso al territorio de la República Argentina con las salvedades dispuestas en los artículos 2 y 3 del Decreto Nº331/320 (ingreso paulatino de argentinos varados en el exterior).

Decreto 494/2020. Prórroga de suspensión de plazos. Procedimientos Administrativos. Fecha de entrada en vigencia: 25/05/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida dentro de los procedimientos administrativos, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley de Emergencia Pública Solidaridad Social y Reactivación Productiva[1].

Decisión Administrativa 886/2020 –Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 25/05/2020. Ir al texto de la norma.

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I que integra la presente medida para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos allí, a saber:

Municipio de CAÑUELAS:

– Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

– Electrónica y electrodomésticos.

Municipio de GENERAL LAS HERAS:

  • Fabricación de Equipos de Transporte n.c.p.

Municipio de HURLINGHAM:

  • Actividad metalúrgica

Municipio de LANÚS:

  • Automotriz y autopartes
  • Electrónica y electrodomésticos
  • Indumentaria
  • Productos del Tabaco
  • Metalurgia, maquinaria y equipos
  • Calzado
  • Gráfica, ediciones e impresiones
  • Madera y muebles
  • Juguetes
  • Cementos
  • Productos textiles
  • Manufacturas de cuero
  • Neumáticos
  • Bicicletas y motos
  • Química y petroquímica
  • Celulosa y papel
  • Plásticos y subproductos –
  • Cerámicos.

Municipio de TIGRE:

  • Autopartes
  • Industria del plástico

Municipio de MALVINAS ARGENTINAS:

  • Provisión de piezas de autopartes para reposición

Municipio de BERAZATEGUI:

  • Metalurgia, Maquinaria y Equipos
  • Productos del Tabaco

Municipio de SAN MIGUEL:

– Industria del calzado

– Industria textil

Municipio de TRES DE FEBRERO:

  • Metalurgia, Maquinaria y Equipo
  • Plásticos y subproductos

Esas actividades e industrias que se enumeran en el ANEXO I quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II (ver en el texto de la norma). 

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Para lo cual, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente.

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias referidas en el ANEXO I, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Sin perjuicio de que ellas puedan se dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Por otra parte, se dispone que las personas exceptuadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19; al igual que aquellas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

En el caso de que el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

Decisión Administrativa 887/2020. Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Fecha de entrada en vigencia: 25/05/2020. Ir al texto de la norma.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción, los cuales se encuentran detallados en los cuatro anexos que forman parte de la decisión administrativa.

Se incorporan como sujetos aptos para solicitar los beneficios del ATP a las instituciones de actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes”.

Respecto al Salario Complementario para los casos de pluriempleo (trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario) se aplicarán las siguientes reglas:

(i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.

(ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

(iii) La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.

(iv) El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Asimismo, se establece un límnite al Salario complementario los trabajadores estableciéndose que no quedan comprendidos como potenciales beneficiaros aquellos cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $250.000.

Las contribuciones patronales al SIPA de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo son alcanzados por la postergación para el pago adoptada por la Decisión Administrativa Nº 747/20.

Decisión Administrativa 897/2020. Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Fecha de entrada en vigencia: 25/05/2020. Ir al texto de la norma.

Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación en la misma página.

Resolución 461/2020. Ente Nacional de Comunicaciones. Fecha de entrada en vigencia: 25/05/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga la licencia excepcional a los trabajadores del Ente Nacional de Comunicaciones por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. En orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto Nº 458/2020.

Asimismo, se prorroga con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de 60 días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio de 2020.

Se autoriza a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, a solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad.

La presente medida se dicta “ad referéndum” del Director del Ente Nacional de Comunicaciones.

Resolución 141/2020. Administración Nacional de la Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia: 25/05/2020. Ir al texto de la norma.

Se amplían los trámites a distancia que podrán ser recepcionados – ahora de 0 horas a 20 horas todos los días de la semana – mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”. Mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Asignación Familiar por Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Activación de Beneficio Previsional y el Módulo Asesoramiento Integral a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”.

Resolución General 28/2020 – Inspección General de Justicia. Fecha de entrada en vigencia: 25/05/2020. Ir al texto de la norma

Se tienen por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020, respecto de la Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.

La suspensión general del curso de los plazos será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.


[1] Ley 27.541, fecha de entrada en vigencia 23/12/2019.-

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