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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

21 de mayo de 2020

Disposición 4/2020 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL. Fecha de entrada en Vigencia: 21/5/2020. Ir al texto de la norma

Se aprueba el Repositorio de Versiones de los Términos y Condiciones de la Aplicación Cuid.AR (Covid19-Minisiterio de Salud, según su denominación anterior), implementada a través de la Decisión Administrativa N° 432/2020 tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app, que en sus versiones 1, 2, 3, 4 y 5 como Anexos I (IF-2020-32917262-APN-SSGAYPD#JGM), II (IF-2020-32926263-APN-SSGAYPD#JGM), III (IF-2020-32926395-APN-SSGAYPD#JGM) IV (IF-2020-32940971-APN-SSGAYPD#JGM) y V (IF-2020-32941170-APN-SSGAYPD#JGM), forman parte integrante de la presente medida.

Esta norma deriva de la Decisión Administrativa N° 432/2020 por la cual se ha implementado la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.

A su vez, por Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital N° 3 de fecha 5 de mayo de 2020 se creó la Base de Datos denominada “COVID-19 Ministerio de Salud”, cuyas características se detallan en el Anexo (IF-2020-26051444- -APN-SSGAYPD#JGM ), en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados por la Aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud, implementada a través de la Decisión Administrativa N° 432/2020 tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.

Disposición 5/2020. Jefatura de Gabienes de Ministros Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital. Fecha de entrada en vigencia: 21/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se crea la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, cuyas características se detallan en el Anexo, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, para centralizar los datos recabados en el marco del certificado, tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web.

Resolución 385/2020. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Fecha de entrada en vigencia: 21/05/2020. Ir al texto de la norma.-

El Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha resuelto aprobar lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 8/2020 correspondiente a la adquisición de tips con filtro y kits de extracción para la detección del coronavirus (COVID-19).

En atención a ello se adjudicó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 8/2020 a la firma TECNOLAB S.A. por la suma de $ 395.441,20.

Tal gasto deberá imputarse al inciso 2 – Fuente de Financiamiento 12 – Servicio Administrativo Financiero 623 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para el Ejercicio 2020.

Resolución 941/2020. Ministerio de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 21/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se dispone un apoyo financiero de excepción para los Agentes de Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo 2020. El apoyo se dispone a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios. Todos los fondos recibidos deben ser destinados a la prestación de servicio de salud a sus beneficiarios.

La asistencia financiera será abonada con recursos del Fondo de Emergencia Sanitaria, y resultará de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones a cargo del empleador, trabajadores en relación de dependencia y sociedades o empresas del Estado (art. 16 Ley 23.660) y aportes recaudados al pequeño contribuyente (art. 39 Ley 24.977) percibida durante abril 2020, conforme información que brinde la A.F.I.P.

Este apoyo financiero NO exime a los empleadores o sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes de abonar los aportes y contribuciones a su cargo.

Resolución 943/2020. Ministerio de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 21/05/2020. Ir al texto de la norma.-

El Ministerio de Salud ha designado como coordinadores del Ensayo Clínico Aleatorizado “Solidaridad” para COVID-19 en el ámbito nacional al Dr. Juan Manuel Castelli como Coordinador Gubernamental y al Dr. Gustavo Daniel Lopardo como Coordinador Clínico, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem.

Los mismos tendrán a su cargo la gestión para obtener todas las aprobaciones que resulten necesarias para su adecuado desarrollo; la selección y convocatoria de los posibles centros colaboradores entre los principales hospitales que ya tienen, o se espera que pronto tengan, un número sustancial de admisiones hospitalarias de pacientes de COVID-19; y la facilitación de la aprobación ética local en nombre de colaboradores locales.

Los hospitales participantes del Ensayo Clínico Aleatorizado “Solidaridad” para COVID-19 deberán contar con profesionales médicos que tengan conocimientos en Buenas Prácticas Clínicas en Investigación (BPC) de acuerdo con la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Nº 6677/2010 y obtener la aprobación del protocolo básico, así como de sus sucesivas enmiendas, a través de su Comité de Ética en Investigación (CEI).

Asimismo todos los profesionales investigadores que participen del Ensayo Clínico Aleatorizado “Solidaridad” para COVID-19 deberán observar durante su desarrollo las disposiciones de la Resolución Nº 1480/2011 y Nº 908/2020 del Ministerio de Salud. Y todos los participantes de dicho ensayo deberán también observar en todo momento las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

Resolución 46/2020. Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia: 21/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se aprueba el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 –

Recomendaciones y sugerencias”, el cual es el resultado de lo tratado en el marco del Comité de Crisis de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del asesoramiento recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad, para los trabajadores de la SRT (ver Protocolo en el texto de la norma).

Resolución 154/2020. Administración Nacional de Aviación Civil. Fecha de entrada en vigencia: 21/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se suspenden los plazos previstos por la Resolución ANAC N°873[1] desde el 19 de marzo de 2020 y hasta tanto cesen las restricciones dispuestas por éste con relación al tránsito de aeronaves en la República Argentina.

Resolución 95/2020. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Fecha de entrada en vigencia: 21/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se aprueba el procedimiento para las reuniones de Directorio y para la confección de sus respectivas actas, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19.

Las reuniones se realizarán a través de una plataforma virtual, y su convocatoria se realizará vía mail – donde se adjuntará la Orden del Día – con una antelación no menor a 48hs.

Una vez terminada la reunión de Directorio, se confeccionará el Acta de forma electrónica, la cual será remitida al correo institucional de cada Director a fin de confirmar su validez. Una vez reunidas todas las conformidades, se comunicará al Departamento de Actas y Resoluciones con copia a la Coordinación de Gestión y Unidad de Enlace y se procederá a la aprobación del Acta.

Una vez retomadas las actividades presenciales en el Registro, se procederá con su suscripción y protocolización.

Resolución General 4720/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.716. Su modificación. Ir al texto de la norma

Que a efectos de facilitar la registración y el suministro de información en el referido servicio “web” en el actual contexto de emergencia, se RESUELVE extender el plazo previsto en la Resolución General N°4.716, hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive.

Resolución General 4721/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Ir al texto de la norma

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.


[1] Una aeronave extranjera que ingrese por razones diferentes a turismo, podrá permanecer en el país hasta NOVENTA (90) días corridos. Dicho término podrá ser prorrogado por un plazo de NOVENTA (90) días adicionales, siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.

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