ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

19 de mayo de 2020
Decreto 487/2020. Emergencia Pública. Fecha de entrada en vigencia: 31/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N°329/20[1].
Se prorroga también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por igual término.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Decisión Administrativa 818/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 10/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de buenos Aires y en los ámbitos geográficos indicados, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas a continuación:
MUNICIPIO DE LA MATANZA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Automotriz y autopartes
2. Industria indumentaria
3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
4. Industria del calzado
5. Industria gráfica, ediciones e impresiones
6. Industria de la madera y muebles
7. Industria de juguetes
8. Industria Textil
9. Industria química y petroquímica
10.Industria de plásticos y subproductos
MUNICIPIO DE PILAR:
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Productos del Tabaco
2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
MUNICIPIO DE QUILMES
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Fabricación de Juguetes
2. Fabricación de Productos Textiles
MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTIN
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Automotriz y autopartes
2. Electrónica y electrodomésticos
3. Indumentaria
4. Productos del Tabaco
5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos
6. Calzado
7. Gráfica, Ediciones e Impresiones
8. Madera y Muebles
9. Juguetes
10.Cemento
11.Productos Textiles
12.Manufacturas del Cuero
13.Neumáticos
14.Bicicletas y Motos
15.Química y Petroquímica
16.Celulosa y Papel
17.Plásticos y subproductos
18.Cerámicos
MUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Automotriz y autopartes
MUNICIPIO DE ZARATE
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
2. Automotriz y autopartes
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros. Los trabajadores deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
Decisión Administrativa 820/2020. Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 19/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se aprueban los protocolos de funcionamiento elaborados por la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio (CAFAVI), la Cámara de la Industria de la Pintura y la Cámara Argentina del Acero.
Las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar las actividades industriales, de servicios o comerciales alcanzadas por los Protocolos de funcionamiento aprobados deberán ser aprobadas por las autoridades competentes, siendo que las autoridades jurisdiccionales pertinentes deberán realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.
Asimismo, si las autoridades detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar a esta instancia, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2[2] pudiendo, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Resolución 130/2020 -Administración Nacional de la Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia: 19/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se mantiene la prórroga, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, del plazo de vigencia de las autorizaciones conferidas a tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para percibir jubilaciones, pensiones, beneficios previsionales (excepto que exista una resolución judicial particular en contrario) de niños, niñas, adolescentes y personas con padecimientos de salud mental, sin que se vean afectados tanto por el aislamiento social, preventivo y obligatorio como por la feria judicial dispuesta por el Máximo Tribunal.
Dicha prórroga se aplica a todas las autorizaciones dispuestas por sentencia o resolución judicial sujeta a plazo, cuando su vencimiento se haya producido a partir del mes de enero de 2020 y mientras se mantengan las circunstancias que dieron origen al aislamiento social, preventivo y obligatorio, salvo que el juez, por sentencia o resolución judicial designe otro representante.
Resolución General 4719/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 19/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán generar el correspondiente VEP de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Luego, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.
La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
La AFIP, dentro de las 48 horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la Administración Nacional de la Seguridad Social, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.
Resolución 142/2020. Agencia Nacional de Discapacidad. Fecha de entrada en vigencia: 19/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, el que deberá llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
A fin de implementar esta atención, se instruye a
la Dirección Nacional de Asignaciones y Ayudas Económicas de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de que establezca la nómina de los agentes
públicos que prestarán dicho servicio esencial, para que sean exceptuadas de
las restricciones de circulación mediante el otorgamiento del certificado único
habilitante para circulación.
[1] 31 de mayo de 2020.-
[2] El coronavirus se nombra como SARS-CoV-2, la enfermedad producida por este virus se nombra COVID-19.-