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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

18 de mayo de 2020

Decisión Administrativa 817/20. Comité De Evaluación y Monitorio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Fecha de entrada en vigencia 18/05/2020. Ir al texto de la norma.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de acuerdo Acta Nº 11 (ir al texto de la norma para ver el Anexo I) en cuanto a:

1) Incorporación al beneficio del Salario Complementario de las siguientes actividades:

– Transporte terrestre no clasificados previamente (n.c.p), Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. – Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario-, Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.; Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. -Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado-, la  referida al Servicio de Almacenamiento y Depósito (n.c.p) (ir al texto de la norma para ver el Anexo II).

– Empresas que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del Estado Nacional, servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, por cuya prestación no reciben aporte alguno, como beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción conforme el detalle que se realiza en los listados adjuntos a dicha nota (ir al texto de la norma para ver el Anexo III).

– La Enseñanza Terciaria, por la cual se le recomienda al Ministerio de Educación que proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUIT, cuyos trabajadoras y trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio.

– Respecto a las actividades bajo la competencia del Ministerio de Turismo y Deportes en cuanto a la situación de los clubes deportivos y el alcance e incidencia del Salario Complementario, el Comité ha solicitado al Ministerio de Turismo y Deportes un informe que explicite las razones que justificarían extender el beneficio en trato y a qué universo, dentro de las actividades que guardan relación con su ámbito de incumbencia.

– El Comité recomienda que la AFIP instrumente las medidas para su incorporación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a la nómina de prestadores informada por el Ministerio de Salud (ir al texto de la norma para ver el Anexo IV).

2) Por otra parte, se dispuso que para las empresas que así lo soliciten, AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que ese Salario hubiese sido abonado a los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

3) Para el caso de que se pretenda extender dicho beneficio, se efectuará respecto al universo de beneficiarios –con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- con los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 y las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7, es decir, los que antiguamente correspondían a los empleadores que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020.

4) Para aquellas empresas que contaban con más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020, se amplia por 24 meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta Nº 4 y las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7.

5) A los efectos del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario,  la AFIP deberáa remitir al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.

6) En cuanto a los Créditos “Tasa Cero” para los Monotributistas, se sustituye el criterio de admisibilidad previsto en el punto 3.4 del Acta Nº 4, por el siguiente texto: “Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”.

7) Con relación a los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, se instruye a la AFIP la mpostergación de la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, deduciendo en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Resolución 133/202. Secretaría de Comercio Interior. Ministerio de Desarrollo Productivo. Fecha de entrada en vigencia 18/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se prorroga la vigencia de las obligaciones dispuestas en la Resolución Nº100/2020 relativas a la fijación de precios máximos de los productos contenidos en el Anexo I de la Disposición 55/2016[1], hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, pudiendo ser esta fecha nuevamente prorrogada en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.-

Todas las presentaciones que se efectúen en el marco de dicha Resolución deberán realizarse mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la Resolución 100/2020[2] a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente resolución.-


[1] Ver Anexo I aquí: http://data.triviasp.com.ar/files/parte4/disci5516anexoI.pdf.-

[2] La presente remite a los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición 55/2016. A modo de ejemplo, se encuentra incluidos levaduras y grasas, lácteos, carnes, verduras, desodorantes y desinfectantes de ambientes, lavandinas, etc.-

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