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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19


Días 11 al 14 de abril de 2020


Decreto 367/2020 – Poder Ejecutivo de la Nación – Fecha de entrada en vigencia: 14/04/2020 – Link al texto actualizado

Se establece que siempre que la enfermedad COVID-19 se haya manifestado en los trabajadores en relación de dependencia desde el día 19 de marzo del corriente año, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557[1] (Ley Riesgo de Trabajo), respecto de los trabajadores excluidos del aislamiento social obligatorio, y que se encuentren desarrollando actividades declaradas esenciales. Ello será mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento, salvo el supuesto de los trabajadores de la salud para quienes la presente presunción rige hasta 60 días después de finalizado dicho aislamiento social.

Por su parte las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias aquí previstas, debiendo adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia de la enfermedad – acompañada junto con el certificado médico correspondiente – inmediatamente el trabajador reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.-

La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la enfermedad. Ésta establecerá si existe relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad con el trabajo efectuado por el trabajador, de tipo esencial. Dicha C.M.C. podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas.

Asimismo, establece que hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento el financiamiento de las prestaciones será imputado en su totalidad al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, que emanen de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo o de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecerán las condiciones requeridas a los efectos del reintegro por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales respecto de las erogaciones efectuadas y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

Finalmente, se faculta a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a dictar las normas relativas al procedimiento de actuación ante la C.M.C. así como todas las demás medidas que sean necesarias en el marco de sus competencias.

Decreto 372/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de entrada en vigencia: 14/04/2020 – Link al texto actualizado

Se procede a prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y por otros procedimientos procesales, desde el 13 al 26 de abril de 2020.

Se exceptúa de la suspensión mencionada a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

Decreto 365/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de entrada en vigencia: 11/04/2020 – Link al texto actualizado

La presenta normativa prórroga hasta el 26 de abril de 2020 la medida establecida por el artículo 1° del Decreto N° 274/20. La misma consistía en la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Recordemos que este plazo, a su vez, había sido prorrogado mediante el artículo 1° del Decreto N° 331/20 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.

Decreto 355/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de entrada en vigencia: 11/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.

El mismo preveía el aislamiento social, preventivo y obligatorio de carácter de orden público como consecuencia de la Pandemia Covid-19. Asimismo, es preciso recalcar que la presenta norma introduce algunas cuestiones que se encontraban reguladas en las normas a las que complementa.

Al respecto, el decreto permite que el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que medien las siguientes circunstancias:

a. Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva.

b. Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacional y local.

Decisión Administrativa N° 497/2020 – Jefatura de Gabinete de Ministros – Fecha de entrada en vigencia: 14/04/2020 – Link al texto actualizado

La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se integrará, a partir del dictado de la presente, con los titulares de los Ministerios de Salud, del Interior, de Desarrollo Productivo, de Economía, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y se expedirá a través de recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas. En particular, formulará recomendaciones con relación a:

a.)  La necesidad o conveniencia de ampliar o reducir las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.

b.)  Las solicitudes formuladas por los Gobernadores o las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las condiciones a que refieren los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 355/20.

c.)  Efectuar propuestas para el Jefe de Gabinete de Ministros acerca de las medidas que considere conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19.

Se establece que la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se reunirá a requerimiento del señor Jefe de Gabinete de Ministros a través de la modalidad que este estime conveniente. Para ello se deberá de dejar constancia de la convocatoria, los temas tratados y las recomendaciones, propuestas o conclusiones arribadas en cada una de las reuniones, en un Acta a ser suscripta por sus integrantes. También ahí se consignarán los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión y de los informes elaborados por otros Organismos o Jurisdicciones, a requerimiento de la referida Unidad o de alguno de sus miembros. La Unidad podrá solicitar la participación o colaboración de otros Organismos o Jurisdicciones, conforme la naturaleza de los temas a tratar.

El artículo 10 del Decreto N° 260/20 estableció que compete al Jefe de Gabinete de Ministros coordinar con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que, en tal orden, se adecuó la denominación y conformación de la Unidad creada por el Decreto N° 644/07, estableciéndose la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, disponiéndose que su coordinación corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros y que se integrará por el Ministerio de Salud y demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre dicha temática.

Asimismo, en el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive. Y en dicha norma se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la referida “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en su cumplimiento, atendiendo en estos supuestos a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Decisión Administrativa 490/2020 – Jefatura de Gabinete de Ministros – Fecha de entrada en vigencia: 11/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente, se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Se exceptúa a las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

Se permite las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

Se reestablece la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, debiendo reglamentar el Banco Central de la República Argentina el modo en que se llevará a cabo la presente medida.

Podrán operar los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente, así como la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

Se exceptúa la actividad de fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Se permite la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

Resolución 157/2020 – Ministerio de Turismo y Deporte – Fecha de entrada en vigencia: 14/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga hasta el 31 de mayo la medida establecida mediante la Resolución 125/2020 en la cual se permitía a las agencias de viaje atender a sus clientes de manera remota.

A su vez, se prorroga también hasta el 31 de mayo de 2020, la suspensión de los plazos correspondientes a tramites a cargo de las Agencias de viajes respecto del Ministerio de Turismo y Deporte.

Asimismo, se dispensa a las agencias de viaje, del pago de los aranceles que correspondieren, en favor del Ministerio de Turismo y Deportes, hasta el 31 de mayo de 2020.

Resolución 78/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad – Fecha de entrada en vigencia: 14/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga hasta el 26 de abril de 2020 lo dispuesto en anteriores resoluciones (Nº60/2020 y Nº69/2020).

En este sentido se dispone garantizar a todos los beneficiarios del Programa Federal “Incluir Salud” todas las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizar los Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades, ya que estas actividades se encuentran suspendidas en razón del aislamiento social preventivo y obligatorio de las personas que no se encuentran exceptuadas.

El cumplimiento de las prestaciones a distancia podrá ser realizado por prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico que permita la continuidad de la misma o, en su defecto, mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel a cada persona con discapacidad para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el mismo transporte como medio de entrega del material.

A través de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, se establece la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada por parte de las personas con discapacidad y/o sus familiares en el caso de niños, niñas y adolescentes, que han recibido la prestación, en la que consten los datos del profesional, especialidad, fecha y hora y forma en la que la misma fue brindada, la que deberá cruzarse con la que declare el profesional interviniente, y los antecedentes de aprobación en su plan de tratamiento.

Los profesionales que hayan brindado de manera efectiva las prestaciones deberán utilizar la facturación online generada a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), a los efectos del cálculo del porcentaje correspondiente a la misma, para su respectiva liquidación y pago.

Se convoca al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral de personas con discapacidad a fin de tratar los efectos de la pandemia sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

Resolución 89/2020 Ministerio de Transporte – Fecha de entrada en vigencia: 11/04/2020 – Link al texto actualizado.

Se establecen los siguientes esquemas para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional:

a. Desde la cero (0:00) hora y hasta las veinticuatro (24) horas del viernes 20 de marzo de 2020, los servicios se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte.

b. Desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las veinticuatro (24) horas del día miércoles 8 de abril de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte.

c. Desde la cero (0:00) hora del día 20 de marzo de 2020 y durante la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.

d. Desde la cero (0:00) hora del día jueves 9 de abril de 2020 hasta las veinticuatro (24) horas del día sábado 11 de abril de 2020 los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte.

e. Desde la cero (0:00) hora del día domingo 12 de abril de 2020 hasta las veinticuatro (24) horas de ese mismo día, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día domingo, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte.

f. A partir de la cero (0:00) hora del día lunes 13 de abril de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales, correspondientes a la hora “valle” del día de la semana de que se trate, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte.

Resolución 42/2020 – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – Fecha de entrada en vigencia: 12/04/2020 – Link al texto actualizado

Se aprueba el modelo de Constancia de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores relacionados a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Dicha Constancia, se emitirá por medio electrónico, desde el portal web oficial del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Deberá ser presentada a las autoridades del Ministerio de Transporte, a los fines de la tramitación de las excepciones a la prohibición de Transporte Interjurisdiccional. Dicha presentación se deberá realizar con al menos veinticuatro (24) horas de antelación al transporte de los trabajadores indicados en la Constancia, junto con el resto de las modalidades que el mencionado Ministerio de Transporte establezca.

Resolución 260/2020 – Ministerio de Cultura – Fecha de entrada en vigencia: 11/04/2020 – Link al texto actualizado

Se aprueba la creación del “Fondo Desarrollar” para la “Convocatoria Nacional para el Otorgamiento de Apoyo Económico a Espacios Culturales”. A dicho fin, se destina la suma de pesos treinta millones ($30.000.000-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria. Esta línea otorgará fondos exclusivamente para cubrir gastos corrientes u operativos para el sostenimiento de los espacios culturales los cuales deberán estar indicados en la postulación.

La Secretaría de Desarrollo Cultural, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Resolución General 14/2020 – Inspección General de Justicia – Fecha de entrada en vigencia: 11/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente resolución establece que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas. El diferimiento podrá hacerse hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

Los suscriptores con contratos vigentes podrán optar por el diferimiento, en período de ahorro y adjudicados, hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora.

Los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas no podrán optar por ejercer la opción prevista en la presente.

Los esquemas de pago del diferimiento se podrán realizar de la siguiente manera: De las doce (12) o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes siguientes:

a) de las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%);

b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%);

c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).

La opción podrá efectivizarse formalizando ante cualquier agente concesionario de la red del fabricante de los bienes habilitado a intervenir en la concertación de las solicitudes de suscripción, el formulario de opción aprobado, completado y firmado por el suscriptor, se entregará al mismo una copia.

También se podrá hacer uso de la misma accediendo y completando dicho formulario en la página web de la sociedad administradora, la que deberá incorporar la plantilla del mismo en ubicación fácilmente relacionada con la síntesis explicativa del régimen de diferimiento.

La norma también prevé que las sociedades administradoras otorguen el beneficio de una bonificación del cincuenta y ocho coma treinta y tres treinta y tres por ciento (58,3333%) del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de un uno coma cuatro (1,4) cuota del plan de ahorro, a aquellos suscriptores que cumplan con las condiciones siguientes:

1- Haber suscripto el contrato para la adjudicación de un bien-tipo incluido en esta resolución.

2. Haber retirado el bien-tipo o el modelo del mismo inmediatamente superior a éste.

3. Haber pagado en término todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y que no exista deuda anterior.

4. No haber efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas.

Los suscriptores que resulten acreedores de la bonificación cancelarán el saldo de deuda neto de la misma en un solo pago que no excederá el valor equivalente a una (1) cuota, salvo que existieran recuperos de diferimientos anteriores, en cuyo caso mensualmente se cobrará un importe que no exceda a una alícuota hasta recuperar dicho diferimiento.

Por último establece que las sociedades administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020, condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada.

Resolución General 15/2020 – Inspección General de Justicia – Fecha de entrada en vigencia: 13/04/2020-  Link al texto actualizado

La Resolución General 10/2020 del 6 de abril, suspendió el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015, el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.

Se prorrogan dichas suspensiones desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril de 2020 (inclusive).

Resolución 34/2020 – Instituto Nacional de la Propiedad Industrial – Fecha de entrada en vigencia: 113/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución 22/2020, desde el 13 de abril al 26 de abril inclusive.-

Dicha Resolución prorrogó a su vez los plazos dispuestos en la Resolución 16/2020, en al cual se suspendieron todos los plazos, relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, ya sea legales o reglamentarios, que al día 12 de Marzo del 2020 se hallaban en curso, en todos los trámites de competencia de este Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).-

Resolución General 4695/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos- Fecha de entrada en vigencia: 13/04/2020- Link al texto actualizado

Se fija período de feria fiscal extraordinaria entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Resolución 77/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad – Fecha de entrada en vigencia. 13/04/2020 – Link al texto actualizado

Se exceptúa del aislamiento social obligatorio a las personas con discapacidad quienes solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 y siempre que no se encuentren comprendidas en las siguientes circunstancias: a) mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.-

Por su parte, se establece que éstas personas podrán salir a la vía pública debiendo portar su Certificado Único de Discapacidad, y saldrán acompañadas con una única persona si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:

a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5

b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.-

En relación a los profesionales que asistan a domicilio a personas con discapacidad, se establece que para atenderlos se deberá realizarán en forma presencial aquellas que resulten de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual. Asimismo, no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.-

Disposición 2/2020 – Agencia de Materiales Controlados Dirección Nacional de Registro y Delegaciones – Fecha de entrada en vigencia: 14/04/2020 – Link al texto actualizado

La presenta normativa prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 las medidas establecidas por la Disposición 1/2020. La misma consistía en la extensión de los vencimientos de las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos operados desde el 1º de marzo de 2020, emitidos por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la suspensión del cómputo  de documentación a presentar para acreditar  requisitos correspondientes a  diferentes autorizaciones otorgadas por el mismo organismo,  la  interrupción de la recepción de solicitudes de trámites urgentes y  la suspensión del cómputo de  distintas instancias de los sumarios administrativos que se encontraban en trámite ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMaC.

Disposición 145/2020 – Agencia Nacional de Seguridad Vial – Fecha de entrada en vigencia: 13/04/2020 – Link al texto actualizado

Se sustituye el artículo 2 de la disposición N°135/2020 por el siguiente: “Prorrogase por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.”

Se sustituye el artículo 4° de la Disposición N°135/2020, por el siguiente: “Prorrogase, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las matrículas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.”

Se Insta a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir autoridades, a prorrogar por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.

Disposición 81/2020 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendario – Fecha de entrada en vigencia 13/04/2020 – Link al texto actualizado

Se dispone se extienda la vigencia de las Disposiciones N°77/2020 y 70/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.


[1] Artículo 6, apartado 2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

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