ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

13 de mayo de 2020
Decisión Administrativa 765/2020. Fecha de entrada en vigencia: 13/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Son adoptadas las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en los siguientes términos:
- Respecto del beneficio de Salario Complementario correspondiente al Programa ATP, el Comité entiende que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
- Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas constituidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.-
Decisión Administrativa 766/2020. Fecha de entrada en vigencia: 13/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio en la Provincia de Mendoza, Provincia de Salta y Provincia de Jujuy a las siguientes actividades, servicios y profesiones:
PROVINCIA DE MENDOZA (Anexo I):
1.- Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). Atención al público limitada al CINCUENTA PORCIENTO (50%) de la capacidad del local
2.- Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social)
3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad “pase y lleve” hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local).
4.- Mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa)
5.- Servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado hasta el lugar de trabajo y viceversa).
PROVINCIA DE SALTA (Anexo II):
1.- La gastronomía con los debidos resguardos sanitarios y cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, limpieza y personal en Bares y Restaurantes
2.- La práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.
PROVINCIA DE JUJUY (Anexo III):
1.- Confiterías y restaurantes;
2.- Shopping;
3.-
Paseos y galerías. En todos los casos se deberá garantizar la organización de
turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen
las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio del nuevo Coronavirus. Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y
profesiones exceptuados.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o
profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado
Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
La autoridad sanitaria provincial deberá remitir mensualmente un informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Resolución 4714 /2020–ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Fecha de entrada en vigencia: 14/05/2020. Ir al texto de la norma.-
La Administración Federal dispone la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019 y extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2020.
Se dispone que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, de la siguiente manera:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4 hasta el 26/05/2020
5, 6, 7, 8 y 9 hasta el 27/05/2020
Asimismo los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Estas obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, de la siguiente manera:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 hasta el 20/05/2020
4, 5 y 6 hasta el 21/05/2020
7, 8 y 9 hasta el 22/05/2020
Por otra parte la Administración Federal dispone un sistema denominado “mis facilidades” por el cual con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
Asimismo, se modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, de la siguiente manera:
a) Derogación del l inciso c) del artículo 3°.
b) Reemplazo del número “3” por el número “6”, dentro de la columna “Cantidad Máxima de Planes” incluida en la “Vigencia Transitoria desde el 20/08/2019 al 30/06/2020”, de los cuadros “Resto de Contribuyentes sin Garantía” y “Resto de Contribuyentes con Garantía”, del Anexo II.