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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

22 de abril de 2020

Decisión Administrativa 591/2020 – Jefatura de Gabinete de Ministros – Fecha de entrada en vigencia: 22/04/2020 – Link al texto actualizado

El Jefe de Gabinete de Ministros dictó la presente Decisión Administrativa en base a las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia al  Trabajo y la Producción e información acompañada por la AFIP. Allí se recomendó adoptar la medidas que permitieran definir los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario previsto en el inciso b. del artículo 2° del Decreto N° 332/20; la ampliación de los destinatarios del beneficio previsto en el inciso b. del artículo 6° del Decreto N° 332/20; y los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero establecido en el inciso c. del artículo 2°, del Decreto N° 332/20; todos en la redacción acordada por el Decreto N° 376/20.

En consecuencia el Jefe de Gabinete de Ministros dispuso que se adopten las siguientes recomendaciones:

A) Se otorgue el beneficio respecto del Salario Complementario, previsto en el inciso b. del artículo 2° del Decreto N° 332/20, para los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

        – La actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3. https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf

        – La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

        – Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

        – En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios cabría examinar su situación financiera a partir de la información recabada por la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y estableciéndose una serie de requisitos, los cuales resultarán de aplicación durante un período fiscal. Entonces,  no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente, tampoco podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior ni tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Al efecto del cómputo de la plantilla del personal antes mencionado, deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.       

B) En relación al Salario Complementario previsto en el artículo 2°, inc. b), y el artículo 8° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité estima que al efecto de la instrumentación de tales previsiones debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador. El beneficio que se acuerde deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Atento a estas consideraciones, en la presente el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador. En tal sentido, la AFIP proporcionaría una pre liquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

A su vez dispuso que ciertas actividades consideradas exceptuadas para el PEN, además del beneficio de Salario Complementario, podrán acceder al beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

C) Con relación al Crédito a Tasa Cero establecido en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, los mismo deberán reunir los siguientes requisitos para poder gozar del mismo:

– Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

– No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

–  En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Por último, la normativa prevé que el cumplimiento de los dos primeros requisitos debería constituir una condición de caducidad, cuyo incumplimiento determine el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Resolución 94/2020 – Administración Nacional de Seguridad Social – Fecha de entrada en vigencia: 22/04/2020 – Link al texto actualizado

La Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, debería determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

En igual sentido, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20, estableció que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.

Atento a que la atención por canales remotos resulta ser la manera más eficaz para continuar la prestación de aquellos servicios que se consideran esenciales, la Administración Nacional de Seguridad social dispone implementar el sistema “Atención Virtual” como plataforma de trámites a distancia para recibir y remitir solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones. Este sistema será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la cartera de trámites a realizarse podrá ser ampliada posteriormente.

Resolución 25/2020 – Ente Nacional Regulador del Gas – Fecha de entrada en vigencia: 22/04/2020 – Link al texto actualizado

Por medio de la presente resolución, se determina que las prestadoras del servicio de distribución de gas, durante el lapso de vigencia del aislamiento social podrán, en el caso de (i) Usuarios no Residenciales y de (ii) Usuarios Residenciales nuevos en el servicio sin datos histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, tomar el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente. A dichos efectos, los usuarios podrán enviar mediante las aplicaciones u herramientas informáticas que se habiliten, las declaraciones juradas del consumo realizado.-

Se establece también que las herramientas informáticas que se desarrollen para la recepción de los suministros, deberán:

a) ser informados al ENERGAS dentro de los 10 días corridos de notificado este acto;

b) ser puestos a disposición de los usuarios alcanzados, a través del sitio web en idéntico lapso al inciso a) precedente.

c) contener el tutorial respectivo, que oriente inequívocamente al interesado sobre los datos a suministrar.

d) ser difundidos través del espacio virtual y también, en comunicación que acompañe la factura que en lo sucesivo se remita.

Por otra parte, se establece que la diferencia que haya en favor del usuario entre el consumo de volúmenes de gas declarado y el efectivamente consumido, deberán ser reintegrada en la/s factura/s siguiente/s; salvo que, el usuario formule un reclamo con relación a tal consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución del mismo.

Disposición 85/2020 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios – Fecha de entrada en vigencia: 22/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente, se exceptúa del cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 4 de la Disposición 83/20 a los a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Recordemos que el art.  4 de la citada disposición dispuso extender en dos horas el horario de cierre de la atención al público de los Registros Seccionales en todas sus competencias, durante la vigencia de la emergencia pública.

Disposición 212/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo Dirección Nacional de Industria- Fecha de entrada en vigencia: 22/04/2020- Link al texto actualizado

Se autoriza la importación del total de 682 vehículos híbridos, eléctricos y a celdas de combustible a las compañías Ford, Volkswagen, Toyota, Hyundai y Mercedes Benz que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto 331/2017 y su modificatorio, el cual estableció alícuotas reducidas del 5%, 2% y 0% para la importación de determinados vehículos con las características anteriormente mencionadas.

 La importación corresponde al cupo de 500 unidades vinculadas al período comprendido entre los días 21 de abril y 12 de mayo de 2020, sumado a 182 vehículos no utilizados en períodos anteriores.

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