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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

Decisión Administrativa 1436/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 08/08/2020 Ir al texto de la norma.

Dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúa del A.S.P.O a las actividades teatrales sin público, los trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos y el sistema de préstamo de libros de las bibliotecas.

En todos los casos se deberá garantizar el sistema de turnos – si correspondiere – y las condiciones de distanciamiento, higiene y seguridad para evitar el contagio del COVID19.

Aquellas personas alcanzadas por la presente excepción deberán tramitar el Certificad Único Habilitante de Circulación.Se exceptúa de la A.S.P.O. la actividad turística en la Provincia de Neuquén hasta un máximo del 50% de su capacidad turística.

Decisión Administrativa 1440/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia el 10/08/2020 Ir al texto de la norma.

Se exceptúa a la Provincia de Neuquén de la prohibición establecida en el apartado 6 del Art.9 en el Decreto 641/2020, referente al desarrollo del turismo. Se aprueba el Protocolo de Buenas Prácticas de Higiene, Seguridad y Atención Emergencia Sanitaria Coronavirus para establecimientos de Alojamiento Turístico de la dicha provincia, el cual restringe el uso de las superficies en espacios cerrados, hasta un máximo del 50% de su capacidad.

Asimismo, se autoriza a los habitantes de Neuquén a circular fuera de los límites del departamento donde residan, completando el Certificado Único Habilitante para Circulación y teniendo en cuenta las reglas establecidas en los artículos 5 y 9 del Decreto 641/2020[1].

La presente autorización se condiciona a la subsistencia del estatus epidemiológico de los departamentos de la Provincia del Neuquén en los cuales se desarrolle la actividad turística, y a través de los cuales se produzcan los desplazamientos vinculados a la citada actividad.

La Provincia del Neuquén podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros.

Deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la autorización dispuesta.

Decisión Administrativa 1442/2020. Fecha de entrada en vigencia: 10/08/2020 Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente, la jefatura de gabinete de ministros exceptúa del cumplimiento del “ASPO” a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA).

Asimismo, las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas, así como de sus equipos de trabajo.

Por último, se integra un anexo al presente, donde se establece un protocolo sanitario con las consideraciones médicas respecto a la reanudación de actividades deportivas relacionadas con el fútbol (ver en el Texto de la Norma).S

Resolución 4787/2020. Ministerio de Salud. Fecha de entrada en vigencia:10/08/2020. Ir al texto de la norma.

Se crea el Tablero de Control Interactivo en el ámbito de la Dirección Nacional de Gobernanza e Integración de los Sistemas de Salud con el fin de seguir en tiempo real los ingresos y egresos de pacientes en camas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores, entre otros recursos críticos disponibles en los establecimientos de salud.

A.F.I.P. dispone un beneficio de postergación vencimientos para los productores de peras y manzanas de las Provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Resolución 4790/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia el 10/08/2020. Ir al texto de la norma.

La AFIP resuelve en el Título I que los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.

A efectos de determinar que el importe de los ingresos brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado en dicho año, no haya superado la suma $ 7.000.000.- se deberán considerar los montos de facturación que surjan de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o el monto que corresponda según la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en la que se encontrara inscripto el responsable al día 31 de diciembre de 2016. En caso de no registrarse la presentación de la declaración jurada se considerará que los ingresos brutos totales son superiores a $7.000.000.-

A los fines de gozar de ese beneficio los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas – Caracterización”, hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive.

A tal efecto, se deberá adjuntar:

a) Certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el contribuyente desarrolló efectivamente la actividad en la jurisdicción comprendida en el citado “Programa de Asistencia a la producción de peras y manzanas”.

b) Informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos brutos obtenidos o, en su caso, respecto de la nómina salarial, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 615/20.

c) Certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite la inclusión del contribuyente en un plan de mejora de la competitividad, a los efectos de incrementar la rentabilidad de los sujetos alcanzados por el mencionado programa.

Los contribuyentes que cuenten con el código de caracterización “406 – Beneficio Productores de Peras y Manzanas – RG 4208/18” en el “Sistema Registral”, por haber accedido oportunamente a los beneficios instaurados por la Ley N° 27.354 de Emergencia Nacional, podrán utilizar los certificados e informes presentados en ocasión de su solicitud, a los fines previstos en los incisos a) y b) precedentes.

Los sujetos que adhieran al presente programa, en tanto cumplan con los requisitos y condiciones previstos, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “465 – Beneficio Productores de Peras y Manzanas – Decreto 615/2020”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

La adhesión al citado “Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas” en los términos de la presente resolución general, será requisito indispensable para solicitar los planes de facilidades de pago que serán instrumentados por la Administración de Ingresos Públicos

Y en cuanto al Título II Los contribuyentes alcanzados por la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, que oportunamente hayan adherido a los beneficios instaurados en el marco de la Ley N° 27.354 de Emergencia Nacional, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, el que deberá realizarse hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.


[1] Distancia mínima de 2 metros entre personas, y actividades comunitarias con un máximo de 10 personas.

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