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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

18 y 19 de junio de 2020

Decreto 542/2020. Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia: 18/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de los ajustes trimestrales que corresponden a los haberes jubilatorios. Hasta esa fecha, será el Poder Ejecutivo quien determinará el incremento de los haberes previsionales.

Decreto 543/2020. Emergencia Sanitaria. Ir al texto de la norma:

Se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N°27.541 – el cual mantiene la tarifa de gas y electricidad de jurisdicción federal – desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos.

Decreto 544/2020. Emergencia Sanitaria. Ir al texto de la norma:

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N°312/20 relativo a la obligación de cerrar cuentas bancarias y la aplicación de multas; así como la obligación de las instituciones crediticias de solicitar a los empleadores, previo al otorgamiento de créditos, declaraciones juradas de no adeudar suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones patronales.

Decreto 545/2020. Empleadores Actividad de Salud. Ir al texto de la norma:

Se prorroga por el plazo de 60 días a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N°300/20, el cual reduce en un 95% la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales creada en el art. 19 la Ley N°27.541[1].

Decisión Administrativa 1075/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia 19/06/2020. Ver el texto de la norma.

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones de – Estudios contables – Estudios jurídicos – Martilleros Públicos – Escribanos para la localidad de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires.

Dichas actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional conforme ANEXO II (Ver en el texto de la norma).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones antes mencionadas pudiendo establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

Resolución 262/2020. Ministerio de Turismo y Deportes. Fecha de entrada en vigencia: 18/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes y se aprueba su reglamento.

Se convoca a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de 5 días corridos contados a partir del 19 de junio, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que forma parte de la resolución como Anexo I.

Se otorgarán aportes no reembolsables de cincuenta mil pesos y está destinado únicamente a personas humanas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales y Trabajadores Autónomos que desarrollen actividades vinculadas con el sector turismo. Las personas beneficiarias deben realizar el curso de capacitación “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo”.

El pago del beneficio se hará efectivo a través de 2 transferencias a la cuenta declarada por la persona beneficiaria (punto 8.i), de acuerdo al siguiente esquema:

a. Un anticipo de $30.000.-

b. El saldo restante equivalente a $20.000.- será abonado una vez que haya dado cumplimiento con la capacitación de higiene y seguridad, para lo cual se otorga un plazo de un mes.

Requisitos de admisibilidad: las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar una antigüedad mínima de un año de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en un actividad relacionada con el turismo.

2. Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante el número de legajo de habilitación para operar como agentes de viaje, un certificado o constancia expedido por el Organismo, Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o propio de la actividad que realiza donde conste que la persona solicitante presta un servicio turístico en esa provincia/localidad y en el que se detalle el tipo de actividad/servicio, certificación efectuada por una agencia de viaje habilitada y facturaciones respaldatorias con fecha anterior al 1° de febrero de 2020, y/o el pago de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o provinciales.

Resolución 301/2020. Secretaría de Empleo. Fecha de entrada en vigencia: 18/06/2020. Ir al texto de la norma.

Ampliación a 4 meses del plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución N°144 fijándose en $16.500.- el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse, durante el tercer y cuarto mes, a los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas destinatarias de la asistencia económica de emergencia implementada por la citada Resolución.

Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a dicha asistencia económica de emergencia tendrán plazo hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, para presentar solicitudes de asistencia.

Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Resolución 138/2020. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Fecha de entrada en vigencia 19/06/2020. Ir al texto de la norma.

Se crea el Programa de Asistencia Crítica y Directa para la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena en el ámbito de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Asimismo se establece que la Subsecretaria de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial de la citada Secretaría, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Asistencia Crítica y Directa para la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, quedando facultada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del presente Programa, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.

Por otra parte se estableció designar como monto inicial para la implementación y ejecución del Programa, la suma de $30.000.000.-, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria del Programa 39 – Políticas para la Agricultura Familiar, Servicio Administrativo Financiero 363, Jurisdicción 52 – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Otras normas dictadas en relación al COVID-19.

Resolución 705/2020. Ente Nacional de Comunicaciones. Fecha de entrada en vigencia 18/06/2020 – Ir al texto de la norma.

Se amplía el alcance del Programa aprobado por Resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) N°1854/18, a fin de posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los sectores más vulnerables de la población a través de la entrega de Tablets a municipios, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares.

Dicha ampliación regirá mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria.

Asimismo se modifica el apartado III del Anexo a la Resolución ENACOM Nº1854/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “III. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del presente Programa los adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados, las mujeres que residan en zonas rurales y los beneficiarios del artículo 3º del Decreto Nº311/2020 y su reglamentación, todo ello de conformidad a lo previsto en los apartados IV y V. Los beneficiarios determinados en el artículo 3º del Decreto 311/2020 y su reglamentación tendrán acceso al programa mientras dure la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 260/20”. En consecuencia se faculta a los Municipios, que tienen en su poder tablets de dicho presente a reasignar el equipamiento a Adultos Mayores que residen en Zonas Rurales y suburbanas de su municipio.

Por otra parte, se aprueba el Modelo de Convenio a suscribirse entre el ENACOM y los municipios, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares del Generador Electrónico de Documentos Oficiales conforme surge del ANEXO I (ver en el enlace del texto de la norma).

Como así también se aprueba el Instructivo para el relevamiento de Potenciales Benficiarios registrados en el Generador Electrónico de Documentación Oficial conforme ANEXO II que integra la presente Resolución (ver en el enlace de la norma).

Por último y a fin de dar cumplimiento con las facultades otorgadas a los Municipios para el otorgamiento de tablets, aquellas que posean remanentes del “Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores, Mujeres que residen en Zonas Rurales”, deberán confeccionar una lista de Potenciales Beneficiarios Jubilados y Pensionados, que cumplieren los requisitos establecidos en la Resolución ENACOM N°1854/18 y sus modificatorias, bajo las condiciones del Instructivo registrado bajo el Anexo I que integra la presente (ver el texto en el enlace de la norma).

Resolución 707/2020. Ente Nacional de Comunicaciones. Ir al texto de la norma.

Se aprueba el “PROYECTO BARRIO SAN JORGE – CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” en el marco del Programa de emergencia para garantizar el acceso a servicios de tecnología y comunicación para habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares. Se destina $1.500.000.- del Fondo Fiduciario del Servicio Universal a fines de ejecutar este proyecto.

Disposición 264/2020. Agencia Nacional de Seguridad Vial. Ir al texto de la norma.

Se insta a las distintas jurisdicciones que otorgan licencias de conducir a prorrogar de manera excepcional aquellas Licencias Nacionales de Conducir de los mayores de 60 años de edad por el término que consideren razonables.


[1] Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a ias contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa Nº 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661; b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1 ° de la ley 22.016 y sus modificatorias. A los fines de los incisos anteriores, se entenderá como empleadores pertenecientes al sector público, a los comprendidos en la ley 24.156 y sus modificatorias de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y/o comprendidos en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso. Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b ), d) y ±) del artículo 87 del decreto 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.

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