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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

Días 14 al 16 de mayo de 2020


Decisión Administrativa 810/2020 – Amplíase listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del AMBA. Fecha de Vigencia: 16 de mayo de 2020. Ir al texto de la norma

Se amplia el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto N° 459/20, y conforme se establece a continuación:

1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.

4. Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Asimismo, se amplia el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, conforme se establece a continuación:

1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto previstos por el inciso 1 del artículo 1°, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

El personal de la ANSES deberá circular con la Credencial que como Anexo forma parte integrante de la Decisión Administrativa Nº 427/20. Estos trabajadores estarán habilitdos al uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional, quedando el inciso 1 del artículo 2° de la presente medida incorporado a la enumeración establecida en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 459/20.

Resolución 23/2020. Secretaría de Minería. Ministerio de Desarrollo Productivo. Fecha de entrada en vigencia: 14/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Por medio de la presente resolución, la Secretaría de Minería prorroga la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N°24.196[1] hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Se suspende asimismo el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley N°24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

La presente suspensión no obsta a la plena validez y ejecutoriedad de los actos, diligencias y demás trámites practicados o aquellos que se practiquen en lo sucesivo en la órbita de la mencionada Secretaría y sus dependencias competentes.

Se hace saber que la ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para efectuar presentaciones en  aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la fecha de la presente medida.-

Resolución 132/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: retroactivo al 10/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Se prorrogan los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

La suspensión afecta a todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274, y a los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Resolución 4716 /2020. Administración Federal de Ingresos Públicos. Fecha de entrada en vigencia: 14/05/2020. Ir al texto de la norma.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presente dispuso que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive. A los fines de obtener, si correspondiere, los beneficios correspondientes a la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD – Resolución Sintetizada 35/2020. Fecha de vigencia: 15 de mayo de 2020. Ir al texto de la norma

Se resolvió que: 1.- Los usuarios de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 que hayan sufrido una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica –hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA POR CIENTO (70%)-, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Los usuarios podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes. 2.- Los usuarios podrán hacer uso de las opciones antes expuestas para las obligaciones pendientes de cancelación que se hayan generado a partir del 20 de marzo del corriente y para los casos de facturaciones de servicio que hayan recibido pero que aún no fueron abonadas. La presente mantendrá su vigencia mientras dure el ASPO, pudiendo prorrogarse si se mantienen las condiciones que fundamentan la medida. 3.- Para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia, las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador. 4.- Para el caso que los usuarios alcanzados por esta resolución opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su readecuación, no será aplicable el plazo de espera de un año que establece el inciso 2 de los Capítulos 2 y 3 de los respectivos Subanexos I “Régimen Tarifario- Cuadro Tarifario” que integran el Anexo XIV de las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64 del año 2017, y sus modificatorias, que aprobaron las Revisiones Tarifarias Integrales de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), para la reconexión, ni tampoco el cobro de importe del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado. 5.- Las concesionarias deberán facilitar los medios necesarios para que los usuarios realicen las comunicaciones correspondientes de la presente resolución a través de medios digitales y/o telefónicos, debiendo comunicar de forma clara los alcances de cada una de las opciones. Asimismo, deberán dar adecuada difusión de la presente a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios- y en las propias liquidaciones de servicio público de los usuarios..


[1] Ley sobre Actividad Minera.-

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