ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

6 de mayo de 2020
Resolución 126/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: 06/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Las notificaciones que deban cursarse ante la Secretaria de Comercio Interior serán remitidas a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Asimismo, se establece que en todas las actuaciones iniciadas en soporte papel, tanto sea por la Secretaría como por los particulares, serán igualmente válidas las notificaciones a través de la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
En cuanto a su ámbito de aplicación, la presente aclara que será de aplicación para todos aquellos trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N°27.541 y su modificaciones, como así también, para todas aquellas tramitaciones mencionadas en el Artículo 4º de la Resolución N°101 de fecha 23 de marzo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior.-
Resolución 27/2020 – Ente Nacional Regulador de Electricidad. Fecha de entrada en vigencia: 06/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se instruye tanto a EDENOR S.A como a EDESUR S.A que para aquellos usuarios de la categoría T1 residencial (T1R) que no cuenten con tele medición, deberá aplicarse el menor consumo registrado en los último tres años previo a la emisión de la factura correspondiente al mismo periodo estimado. Ello, hasta tanto se cuente con lecturas reales de los medidores de facturación.
Las eventuales
diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado
serán evaluadas oportunamente.
Resolución 28/2020 – Ente Nacional Regulador de Electricidad. Fecha de entrada en vigencia: 06/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se dispone la constitución de una Mesa de Distribución de Energía Eléctrica en el ámbito del ENRE mientras dure la emergencia sanitaria. Esta Mesa tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas, operativas y comerciales que fuera necesario abordar para garantizar la adecuada prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica de EDENOR S.A y EDESUR S.A.
Participarán de la Mesa quienes el interventor del ENRE designe en función del tema a tratar, junto con representantes de EDENOR S.A, EDESUR S.A y otras autoridades sectoriales.
Serán objetivos de la Mesa de Distribución Eléctrica:
a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes;
b) Articular las medidas que se dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito nacional;
c) Monitorear, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada
Resolución 29/2020
– Ente Nacional Regulador de Electricidad. Fecha de entrada en vigencia:
06/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Se dispone la constitución de una Mesa de Transporte de Energía Eléctrica en el ámbito del ENRE mientras dure la emergencia sanitaria. Tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que fueran necesarias para garantizar el adecuado servicio de transporte de energía eléctrica. Serán objetivos de la Mesa de Transporte de Energía Eléctrica:
a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes.
b) Articular las medidas que se dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito nacional.
c) Monitorear, en el marco de las competencias y atribuciones de cada
uno de los participantes, el efectivo cumplimiento de las medidas que se
adopten en el marco de la emergencia declarada.
Las reuniones serán celebradas entre toda aquella
persona que el interventor del ENRE designe en función del tema a tratar y las
siguientes transportistas:
- Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Sociedad Anónima (Transener S.A.)
- Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima (Transnoa S.A.)
- Empresa de Transporte Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.)
- Empresa Argentina de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (Distrocuyo S.A.)
- Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (Transba S.A.)
- Empresa de Transporte de Energía Eléctrica dor Distribución Troncal del Comahue Sociedad Anónima (Transco S.A.)
- Ente Provincial de Energía del Neuquén (Epen), Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.)
Resolución 99/2020 –Administración Nacional de la Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia: 06/05/2020. Ir al texto de la norma.-
Por medio de la presente Resolución la Directora Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social estableció necesario el dictado de un marco normativo interno para actividades y procesos que requieran de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
En consecuencia, resolvió que se declare servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social los que se identifican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución (ver texto del Anwexo accediendo por el hipervínculo de la resolución transcripto arriba), los cuales se prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.
Asimismo se estableció que para aquellas actividades en las cuales se requiera de manera extraordinaria la modalidad presencial, se establecerá un cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Por lo tanto se encomendó a las Subdirecciones Ejecutivas la inmediata implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, en función de las competencias atribuidas a las respectivas Direcciones Generales/Áreas que las integran, con los alcances y efectos de la normativa de aplicación en que se sustenta la presente y normas concordantes.