ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

4 de mayo de 2020
Resolución 107/2020 – Ministerio de Transporte. Fecha de entrada en vigencia: 04/05/2020. Texto actualizado de la norma.-
En virtud de las nuevas ampliaciones de la nómina de actividades esenciales resulta necesario mejorar la oferta de servicios en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para el ineludible traslado del personal esencial, en virtud de lo cual la incorporación de los servicios de transporte automotor de pasajeros de oferta libre deviene una herramienta idónea para complementar los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.
En este sentido, la resolución sienta los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo la prestación de los servicios enumerados en el art. 4 Res. 71/2020 del Ministerio de Transporte. Estos requisitos son:
a) Prestar servicios con una capacidad máxima del 60%.
b) uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte.
c) retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.
d) La obligación de cada pasajero de portar su certificado de libre circulación que corresponda a su actividad
e) Cualquier otro requisito que establezca el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.-
Resolución 367/2020 – Ente Nacional de Comunicaciones. Fecha de entrada en vigencia: 04/05/2020. Texto actualizado de la norma.-
Mediante la presente resolución, se establece que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán remitir al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) con carácter de Declaración Jurada, en el plazo máximo de 3 días corridos, la siguiente información:
1. Listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26/03/2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1/03/2020;
2. Listado de la totalidad de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.
Asimismo, se establece que dichas empresas, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare incluido en los listados que le serán remitidos. También deberán informar al ENACOM dentro de los primeros 15 días corridos desde la presente, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser éstos justos y razonables, los cuales deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las
páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes. En el mismo plazo, se deberá informar los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios.
Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:
1. Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
2. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.
Se ordena asimismo instrumentar un formulario para que los usuarios puedan solicitar el acceso a los beneficios del DNU Nº 311/2020, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago. El formulario estará accesible en la página web institucional del ENACOM, el cual podrá ser completado únicamente por:
a) Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº311/2020, debiendo acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago.
b) Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, acreditando una merma del
50% o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº297/2020.
c) Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del DNU Nº311/2020[1].
Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico, radioeléctrico o satelital deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del DNU Nº311/2020 respecto de los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva de dicho decreto, a fin de que los usuarios puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.
Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes, las disposiciones del DNU Nº311/2020 respecto de los servicios a su cargo.
Se destaca que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una falta grave.-
Finalmente, se atribuye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DELEGACIONES y a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION de este ENACOM, la facultad de recepción y verificación de la procedencia del beneficio respecto de las comunicaciones a las cuales refieren los Artículos 4° y 5° del Reglamento del DNU Nº311/2020.-
Resolución 420/2020 – Superintendencia de Servicios de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 04/05/2020. Texto actualizado de la norma.–
La presente resolución, dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud y en virtud a la imposibilidad de dar cumplimiento con los procedimientos administrativos regulados para el tratamiento de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por los Agentes del Seguro de Salud por la ausencia de recursos humanos suficientes para cumplir con la tarea asignada y la imposibilidad de cumplir con el análisis y evaluación de expedientes físicos desde sus hogares o por acceso remoto, sumado a la profunda crisis económica y financiera por la que atraviesa el sector, deviene necesario mantener la continuidad en el sostenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Por ello dicho Organismo adoptó medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, y aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud respecto a las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).
El monto que le corresponderá a cada beneficiario de los Agentes del Seguro de Salud variará de acuerdo al valor de la cápita de ingresos que posea la Obra Social, que surgirá de la división del total de aportes y contribuciones por la población calculada. Al respecto se establecieron cinco grupos conforme surge del Anexo I) que integra la presente:
(1) El más bajo corresponde a los Agentes del Seguro de Salud con capitas inferiores al 60% del promedio general del sistema,
(2) el segundo a los Agentes del Seguro de Salud con capitas entre el 60,01% y el 99,99 % del promedio general del sistema,
(3) el tercero las que se encuentran entre el 100 % y el 105 % del promedio del sistema,
(4) el cuarto las que sus cápitas de ingresos se encuentran entre el 105,01% y el
130%
(5) y el quinto grupo las que sus cápitas de ingresos superan el 130% del promedio general del sistema.
c) A efectos de determinar el valor básico de la distribución, se determinará la cantidad de beneficiarios incluidos en cada uno de dichos grupos. Luego se multiplicará cada uno de los valores obtenidos por un factor de ponderación que es similar al porcentaje a percibir por cada grupo. Es decir, 1,58 para el primero, 1,24 para el segundo, 1,07 para el tercero, 1 para el cuarto y 0,3 para el último.
d) Los agentes de seguro de salud incluidos en los incisos e) y f) del artículo 1 de la ley 23.660, estarán incluidos en el grupo quinto, independientemente de su valor de cápita de ingreso.
Asimismo dicho Organismo dispuso el pago a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) por la suma de $3.969.603.912.-. Dicha suma será distribuida, en virtud de los parámetros antes mencionados, para cada uno de ellos conforme a lo detallado en el Anexo II) que integra la presente Resolución (ver en el vínculo de la resolución transcripto arriba).-
Ese pago aprobado será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por esos Agentes, pendiente de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.
Por último, se dispuso que aquellos que no tuviesen solicitudes
suficientes para cancelar el pago a cuenta, dentro de los 180 días de la
finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el
monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos
N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma
indicada en el Anexo II) comprendida en la presente Resolución (ver en el
vínculo de la resolución transcripto arriba).-
[1] Por medio del presente Decreto, se estableció la prohibición de corte de servicio por falta de pago de más de 3 facturas consecutivas respecto de algunos usuarios (jubilados, monotributistas, electrodependientes, beneficiarios de seguros de desempleo, beneficiarios del AUH), pudiendo en el caso de las empresas de telefonía móvil e internet, brindar un servicio reducido.-