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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

PANDEMIA COVID – 19

Semana del 30/3 al 3/4/2020

En el contexto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y atento a la cuarentena declarada el día 17 de Marzo y prorrogada hasta el día 12 de Abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional, dicta ciertas normas que entiende brindaran cierto alivio económico a los individuos y empresas más necesitadas.

Consecuentemente en la presente norma crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, el cual consiste en una serie de medidas tendientes a reducir o postergar las cargas previsionales y en caso de ser necesario podrán acceder a una asignación especial. Asimismo se crea un sistema de prestaciones al desempleo dentro del mismo programa.

Yendo a lo concreto, el decreto establece que los sujetos que podrán acceder a estos beneficios son por un lado, las actividades económicas especialmente afectadas según zona geográfica. También lo serán las empresas que se vieran especialmente afectadas por tener una cantidad relevante de personal contagiado o en aislamiento preventivo obligatorio por verse incluidos en grupo de riesgo o por tener obligaciones de cuidado familiar. Por último, serán también posibles sujetos acreedores quienes hubiesen visto reducidas sustancialmente sus ventas de manera posterior al día 20 de Marzo del 2020. Se excluye del presente régimen a aquellas empresas que fueran declaradas como actividades esenciales o que no demuestren una disminución en su actividad.

En cuanto al objeto de los beneficios a los que podrán acceder los mencionados sujetos, estos redundan en la disminución o postergación de hasta el 95% de las cargas patronales. Asimismo, se otorga una asignación compensatoria pagada por el Estado Nacional para todos aquellos trabajadores en relación de dependencia, de empresas de hasta 100 empleados. Se otorgará también una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino  para todos aquellos trabajadores en relación de dependencia, de empresas de hasta 100 empleados. A su vez, se crea un sistema integral de desempleo que otorgará una asignación a aquellos que cumplan con los requisitos de la Ley 24013 y 25371.

En el mismo orden de ideas, se realizara una postergación o disminución de hasta el 95% de las cargas patronales devengadas durante el mes de abril 2020 siempre que la empresa empleadora no supere los sesenta trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020, si lo superaran deberán promover el procedimiento Preventivo de Crisis para empresas a los fines de verse incluidos por dicho beneficio.

En cuanto a la Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la Administración Nacional de Seguridad Social que se verá diferenciada de acuerdo a la cantidad de empleados que tuviera la empresa.

a) Para los empleadores de hasta veinticinco trabajadores, estos recibirán el cien por ciento salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b) Para los empleadores de veintiséis a sesenta trabajadores, estos recibirán cien por ciento del salario bruto, con un valor máximo de hasta un setenta y cinco por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

c) Para los empleadores de sesenta y un a cien trabajadores, estos recibirán el cien por ciento del salario bruto, con un valor máximo de hasta un cincuenta por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un veinticinco por ciento y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

Por el otro lado, El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria será pagado a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social siempre que cumplan con los requisitos ya mencionados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de pesos seis mil y un máximo de pesos diez mil. .

Por último, se eleva durante el periodo que establezca la Jefatura de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de pesos seis mil y un máximo de pesos diez mil.

Mediante la presente normativa, el Poder Ejecutivo reduce el porcentaje a tasa cero de los derechos de importación de los productos detallados en la misma. Asimismo, se exime del pago de la tasa de estadística, a la importación de los bienes nominados en la presente. Entre ellos se encuentran el paracetamol, el detergente desinfectante para superficies y pisos, alcohol en gel, prendas para protección de personal médico ante eventuales cirugías, mascarillas de tela, aparatos respiratorios de reanimación, entre otros.

  • RESOLUCIÓN 281/2020 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Fecha de entrada en vigencia: 3/04/2020 – Link al texto actualizado

Se establece que, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, los Agentes del Seguro de Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, deberán asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo, y hasta TREINTA (30) días posteriores a su finalización.

Dichas previsiones serán de aplicación excepcional y exclusiva para aquellos pacientes que, durante el plazo señalado, no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico.

Se autoriza a los Agentes del Seguro de Salud que brinden medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a presentar las solicitudes de reintegro con copia de la última receta emitida por el profesional, siempre que estos sean sean objeto de reconocimiento por el Sistema Único de Reintegro.

  • RESOLUCIÓN 65/2020 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto – Fecha de entrada en vigencia: 2/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga la vigencia del “Programa de Asistencia de Argentinos en el Exterior en el Marco de la Pandemia de Coronavirus”, creado por la Resolución N° 62 del 28 de marzo de 2020 de dicho ministerio, hasta tanto ingresen al territorio nacional los argentinos con residencia en el país o en el extranjero, a través de los corredores seguros que se establezcan.

Se establece la prórroga de Feria Extraordinaria en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, hasta el 12 de Abril de 2020.

  • RESOLUCIÓN 22/2020 – Instituto Nacional de la Propiedad Industrial- Fecha de entrada en vigencia: 2/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución de este instituto, de fecha 17 de Marzo de 2020, con el mismo alcance resolutivo hasta al día 12 de Abril de 2020 inclusive.

  • RESOLUCIÓN 69/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad – Fecha de entrada en vigencia: 2/04/2020 – Link al texto actualizado

Seprorroga, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, el plazo de las suspensiones establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de la agencia.

Asimismo, la institución garantizará a todos los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizar los Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades, respetando la suspensión con criterio epidemiológico y garantizando el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Dichas prestaciones deberán realizarse ya sea por medio de prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de la misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel a cada persona con discapacidad.

Asimismo, los profesionales que presten dichos servicios deberánproporcionar a través de la plataforma de Trámites a Distancia, las bases de datos y todo material que se requiera para completar la identificación de las prestaciones brindadas así como de las personas que recibieron las mismas y de los prestadores correspondientes, dónde deberán constar los datos del profesional interviniente, del beneficiario, del día y hora de la prestación, y la conformidad de la misma. En el mismo orden de ideas los prestatarios del servicio deberán presentar declaración jurada respecto de la prestación recibida, especificando fecha lugar y hora.

Los profesionales que hayan brindado de manera efectiva las prestaciones, en este período de aislamiento social obligatorio, deberán utilizar la facturación online generada a través de la plataforma TAD, a los efectos del cálculo del porcentaje correspondiente a la misma, para su respectiva liquidación y pago.

  • Resolución General 4692/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Fecha de entrada en vigencia 2/04/2020 – Link al texto actualizado

Se fija entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

–          Resolución General 13/2020 – Inspección General de Justicia (I.G.J.) – Fecha de entrada en vigencia 1/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 10/2020 desde el día 31 de marzo hasta el día 12 de abril inclusive de 2020.

  • Resolución General 4691/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Fecha de entrada en vigencia: 2/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorrogan los plazos para el ingreso de pagos a cuenta del impuesto sobre bienes personales y el de inscripción de sujetos para verse eximido del ingreso de dichos pagos a cuenta, hasta el 6 de mayo de 2020.

El 01/04/2020 se dictó la presente Resolución en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Pública Sanitaria N° 27.541 y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020, por la cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dictó con fecha 20 de marzo de 2020 la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP por el cual en el Artículo 1° suspendió el cobro de las tarifas de peaje a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nros. 4, 6 y 8 ratificados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredores Viales S.A. conforme el Decreto N°659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328.

Atento a la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el DNU N° 325 dictado el 31 de marzo de 2020 de prorrogar la vigencia del DNU N° 297/20, con las modificaciones previstas en el mismo, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad resolvió que se extienda el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N°RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP hasta idéntica fecha con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en la citada medida.

Asimismo se dispuso que la misma sea publicada en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la Página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Y que se notifique la misma a las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP citados en el artículo 1° por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

La Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia por lo que la presente medida fue suscripta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del DNU  N° 297 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.

  • Resolución General 88/2020 – Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores – Entrada en vigencia: 3/04/2020 – Link al texto actualizado

Se extiende el cese de las actividades presenciales del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), hasta el 12 de abril del corriente año. Asimismo, se suspenden los plazos administrativos por el mismo período.

–          Resolución General 296/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Fecha de entrada en vigencia: 03/04/2020 – Link al texto actualizado

Atento a que se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19 por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 en la fecha del 12 de Marzo del año 2020.

Debido a esto, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió disponer la prórroga de las medidas adoptadas en las resoluciones N° 207/2020 y N° 233/2020 (Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días), por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

– Resolución General 107/2020 – Secretaría de Comercio Interior – Fecha de entrada en vigencia: 03/04/2020 – Link al texto actualizado

La resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley N° 22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población y a los Servicios de la Salud el acceso a ciertos insumos críticos. Por lo tanto, corresponde suspender los efectos de las disposiciones de la Resolución N° 404/16 y sus modificatorias, en relación a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de SESENTA (60) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.

Con el fin de evitar que se siga propagando el coronavirus en el país, teniendo en cuenta las medidas y recomendaciones efectuadas en materia del cuidado de la Salud Pública en el ámbito del transporte fluvial, marítimo y lacustre, se aprueba el “Protocolo de aplicación en el ámbito del Puerto Buenos Aires frente a la propagación del coronavirus (covid-19)”.

Se trata de un conjunto de reglas que tendrán que seguir todos los buques provenientes del extranjero, tanto de carga como de pasajeros en crucero internacional que quieran amarrar en el Puerto de Buenos Aires. Los buques tendrán la obligación de presentar la Declaración Marítima de Sanidad con 72 horas mínimas previas a la entrada al canal del Río de La Plata, así como tener extremo cuidado de contacto entre pasajeros y tripulantes en los buques que provengan de zonas afectas por la pandemia (establecidas por la OMS).

 Si durante la estadía en puerto se informara de un caso sospechoso, el barco deberá interrumpir todas las operaciones, desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante. Dado el caso, intervendrá Prefectura Naval Argentina y Sanidad de Fronteras para analizar el cuadro.

Si un posible infectado se resistiese al aislamiento, “se extremarán las prevenciones del personal de la fuerza de seguridad”.

Cabe destacar, que la norma destaca la importancia, en todo momento, de extremar las medidas de higiene y limpieza de las áreas de trabajo y circulación. Sólo se permitirá el desembarco de tripulantes por razones de estricta necesidad.

  • Disposición 3/2020 – COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL – Fecha de entrada en vigencia: 3/04/2020 – Link al texto actualizado

Se prorroga la declaración de días inhábiles establecida por la Resolución General 1/2020 (C.A.C.M.), a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, hasta el miércoles 8 de abril de 2020 inclusive.

  •  Disposición 134/2020 – Agencia Nacional de Seguridad Vial – Fecha de entrada en vigencia: 1/04/2020 – Link al texto actualizado

Por medio de la presente Disposición, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, establece que se suspende la revisión y actualización de los valores de las prestaciones y aranceles contemplados en el sistema LiNTI (Licencia Nacional para el Transporte Interjurisdiccional) hasta que el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lo considere necesario.-

  •  Disposición 79/2020 – Registro Propiedad Automotor – Fecha de entrada en vigencia: 1/04/2020 – Link al texto actualizado

Con fecha 31/03/2020 se dispone extender la vigencia de la Disposición 77/2020 y mantener cerrados los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor hasta el 12 de abril inclusive.

  • Decisión Administrativa 450/2020 – Poder Ejecutivo de la Nación – Fecha de entrada en vigencia: 3/04/2020 – Link al texto completo            

Mediante la presente Decisión Administrativa de fecha 03/04/2020, el PEN ha ampliado el listado de actividades escenciales que se encuentran exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en el DNU 297/2020, y prorrogado en el tiempo hasta el 12/04/2020 por el DNU 325/2020.- 

Se detalla a continuación las siguientes actividades:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Asimismo, ha aclarado que se encuentran incorporadas al servicio de esenciales detallados en la norma del DNU 297/2020, las actividades de mantenimiento de servidores, así como también las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.-

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