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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID – 19

12 de mayo de 2020

Decisión Administrativa 747/2020. Fecha de entrada en vigencia: 12/05/2020. Ir al texto de la norma.-

Son adoptadas las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN desarrolladas en 8 Anexos.-

Las medidas recomendadas consisten en que:

  • Las empresas de salud cumplen con los requisitos para acceder al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción. El Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud, están en condiciones de identificar a los empleadores que, por tal motivo, deberían ser destinatarios de la Asignación Compensatoria al Salario, prevista en la normativa citada.-
  • Para el caso de las escuelas públicas de gestión privada que no hayan sido elegidas para el programa ATP, el Ministro de Educación recomienda que se abran líneas de crédito para garantizar la continuidad de la enseñanza. Para aquellas que hayan sido elegidas, es condición para recibir la asistencia estatal asegurar el pago de la diferencia salarial para todos los trabajadores que perciban el 100% de su remuneración.-
  • Incorporar como actividades beneficiarias del Programa ATP al servicio de transporte automotor (urbano, interurbano, escolar, transporte internacional de pasajeros, servicios de mudanzas, camión cisterna) y almacenamiento (mercaderías a granel, sustancias peligrosas).
  • Realizar las evaluaciones pertinentes de los programas ATP e IFE y, de este modo, analizar la continuidad de los programas de asistencia estatal que permitan atenuar el impacto económico del coronavirus.

Decisión Administrativa 763/2020. Fecha de entrada en vigencia: 12/05/2020.  Ir al texto de la norma.-

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe a las siguientes actividades, servicios y profesiones:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I):

1.- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado. 

2.- Mudanzas: fletes y mini fletes.

3.-Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.

4.- Actividad notarial. 

5.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.

 6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR”

Provincia de Buenos Aires (Anexo II):

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON:

 ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 

1.- Reciclaje de productos metálicos. 

2.- Fabricación de máquinas de uso especial. 

3.- Fabricación de tejidos de punto.

 4.- Fabricación de indumentaria. 

5.- Fabricación de productos textiles n.c.p 

6.- Escribanos y su colegio. 

7. Venta de Vehículos automotores y motocicletas.

8. Peluquerías.

9. Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros. 

10. Fonoaudiólogos. 

11. Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio. 

 MUNICIPALIDAD DE LUJAN 

ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 

1.- Cobro presencial para productores de seguros. 

2.- Peluquerías. 

3.-Atención al público en heladerías

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 

1.- EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288). 

2.- EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750). 

3.-EMPRESA TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548) 

4.- Fabricación de sustancias químicas básicas. 

5.- Fabricación de maquinaria. 

6.- Fabricación de productos elaborados de metal. 

7.- Industrias básicas de hierro y metal

MUNICIPALIDAD DE MERLO ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 

1.- Fabricación de cigarrillos.

 MUNICIPALIDAD DE TIGRE ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Fabricación de vehículos automotores 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 

Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA)

Provincia de Santa Fe:

1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto

2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos

3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe

4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías

5.– Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar

6.- Actividad aseguradora a puertas cerradas.

7.- Actividades de cobranza a domicilio

8.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos

9.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
El Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dejar sin efecto de forma total o parcial cualquiera de estas medidas, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias que reciba.

La autoridad sanitaria provincial o de la ciudad deberá remitir mensualmente un informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. 
El Ministerio de Salud puede suspender cualquiera de las excepciones a fin de contener la propagación del virus.

Resolución 149/20. Administración Nacional de Aviación Civil. Fecha de entrada en vigencia: 12/05/2020. Ir al texto de la norma.-

La Administradora Nacional de Aviación Civil resolvió por medio de la presente diferir al día 1° de diciembre de 2020 la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú dispuesta por la Resolución N° 40 de fecha 14 de febrero de 2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la cual establecía que dicha internacionalización se hiciera efectiva a partir del 11 de mayo de 2020.

Ello en virtud de la imposibilidad de un regular desarrollo de los proyectos que importan el acondicionamiento de infraestructura aeroportuaria atento a que restan diversas intervenciones en la terminal de pasajeros del Aeroparque Metropolitano para adecuarla a las operaciones de vuelos internacionales, por lo que es necesario que se posponga el inicio de las mismas.-

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