ACTUALIDAD NORMATIVA

Resolución General 4815/2020. Administración Federal de Ingresos Públicos. Fecha de entrada en vigencia: 16/09/2020. Link al texto actualizado.
Mediante la presente Resolución General, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Respecto de las percepciones que se practiquen, deberá tenerse en consideración la condición tributaria del sujeto pasible como pagos a cuenta de los tributos de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Los sujetos pasibles de la percepción son los definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 siempre que revistan la condición de residentes en el país, en los términos de la Ley de Impuestos a las Ganancias.
Dicha percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541, según el tipo de operación de que se trate. En caso de compra de dólares por banco será al momento de concretarse la operación, y de ser compras en el exterior será al momento del vencimiento de la tarjeta.
El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos .
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Por otro lado, la resolución también regula la situación de los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no son contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones. Estos podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán: a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), b) Contar con “Clave Fiscal” y c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable.
Resolución 473/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Empleo. Fecha de entrada en vigencia el 16/09/2020. Ir al texto de la norma.
Se amplía a cinco meses la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución 144/2020, extendida por la Resolución 301/2020, y fijar en $9.000.- el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgar a los trabajadores destinatarios, durante el quinto mes de asistencia. La asistencia económica está dirigida a aquellas unidades productivas autogestionadas por trabajadores que suspendieron/disminuyeron su actividad productiva o su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento.
Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.