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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

15 de septiembre de 2020

Resolución 201/2020. Ministerio de Transporte. Fecha de entrada en vigencia el 15/09/2020. Ir al texto de la norma.

A través de esta Resolución, se establece que el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A) va a funcionar en el ámbito de la Secretaría de Planificación de Transporte del Ministerio de Transporte, la cual pasará a presidir el Directorio de Coordinación de dicho Registro y tendrá doble voto en caso de empate con otros miembros. Sus principales funciones serán las de analizar y sugerir a la Secretaría de Planificación de Transporte del Ministerio de Transporte todas las acciones y programas, tendientes a cumplir en su totalidad los objetivos enumerados en el Decreto N° 1035/2002 (Políticas Generales del Transporte de Cargas) y normas concordantes, y en especial a la rápida y eficaz implementación de R.U.T.A, así como ejecutar las medidas y programas que el Directorio de Coordinación del Registro, apruebe o autorice.

Dicho esto, se sustituyen los incisos “A” de los Artículos 11 y 18 de la Resolución 74/02, la cual dictaminaba que el Registro era generado, gestionado y administrado por el Ente Administrador de Sistema que actuaba por delegación de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción bajo el régimen informativo y de autorizaciones que determinaba el Directorio de Coordinación de R.U.T.A.

Se encomienda a la Secretaría de Planificación de Transporte del Ministerio de Transporte el diseño, elaboración y propuesta de normativas relacionadas con la inscripción, administración y funcionamiento de R.U.T.A.S

Resolución 69/2020. Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Fecha de entrada en vigencia: 16/09/2020. Ir al texto de la norma.

La presente resolución establece en $3.988,35 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009. Esta modificación surge luego de la actualización del valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2020, que fuera fijado en $ 18.128,85.

Recordemos que el monto establecido sirve a los fines del cálculo de sanciones que surjan de incumplimientos de las obligaciones a cargo de los empleadores autoasegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro.

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