ACTUALIDAD NORMATIVA

9 de septiembre de 2020
Resolución 197/2020. Ministerio de Transporte. Fecha de entrada en vigencia el 09/09/2020.
Se aprueba el “Protocolo para la suspensión temporal de las tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)” en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a través del cual se decide suspender provisoriamente las tarjetas SUBE de los usuarios del AMBA, que registren usos en el transporte público automotor de pasajeros interjurisdiccional , en los casos que la misma no esté asociada a un Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19 o no cuente con documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular, por prestar servicios u actividades esenciales (Art.12 del Decreto 677/2020) y que haya sido utilizada para realizar viajes dos días consecutivos.
Este protocolo estará vigente durante todo el tiempo que dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o cuando la Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. lo modifique en el futuro.
En el caso de que se suspenda la tarjeta, será durante el término de 7 días corridos, contando desde la fecha de su último uso. Dicha suspensión no producirá ningún efecto respecto al saldo ni beneficios asociados a la tarjeta. La reactivación será efectuada de manera automática, al usarse en la red de colectivos que integran el AMBA, una vez transcurrido el plazo de 7 días corridos desde su último uso.
Resolución General 40/2020. Inspección General de Justicia. Fecha de entrada en vigencia: 09/10/2020. – Link al texto actualizado de la norma.
Mediante la presente, la Inspección General de Justicia establece que las sociedades de ahorro autorizadas a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a operar en la modalidad de capitalización; podrán mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio utilizar medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados bajo cualquiera de las modalidades indicadas precedentemente, debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de las entidades.
A través de dicho enlace estarán asimismo obligadas a suministrar información clara, precisa y veraz al consumidor, en forma cierta, detallada y suficiente, respecto de todo lo relacionado con el bien ofrecido, la modalidad electrónica de suscripción y las características del contrato, y responder con precisión a los interrogantes que planteen los suscriptores previos o durante el contrato y en oportunidad, en su caso, de la extinción del mismo por renuncia, resolución o rescisión.
A tal fin, en el inicio de la página web de las entidades administradoras deberá existir información fácilmente visible sobre las condiciones de suscripción electrónica, respuestas a preguntas frecuentes sobre la modalidad electrónica de contratación, actos de adjudicación y acceso a los servicios electrónicos de atención al cliente y asistencia virtual y a la solicitud de renuncia al plan.
Agrega la norma que se considerará infracción grave a fines sancionatorios (artículo 14, Ley N° 22.315) el incumplimiento o inadecuado cumplimiento del deber de informar.
En el proceso de comercialización a distancia debe advertirse en letras destacadas: a) la identificación de la sociedad administradora. b) la facultad del suscriptor de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato; c) la indicación de que los concesionarios, agentes e intermediarios no se encuentran autorizados al cobro de cuotas mensuales, anticipadas o licitatorias; d) el ajuste de las cuotas en función de la variación del valor móvil del bien objeto del contrato o de los endosos de ampliación de los valores nominales en los títulos de capitalización; e) las modalidades de adjudicación del bien objeto del contrato y el lugar y días de publicación del llamado y resultados del acto de adjudicación; f) la integración mínima de cuotas en planes de 72, 84 y 120 meses bajo pena de pérdida de la adjudicación; g) La cantidad mínima de cuotas pagadas para acceder al rescate del título en los planes de capitalización. h) la liquidación del haber de reintegro a la finalización del plan de ahorro suscripto o solicitud de rescate del título, en caso de renuncia o rescisión.
Las administradoras utilizarán sistemas de identificación a distancia para validar la identidad de los suscriptores utilizando tecnologías que incluyan foto anverso y reverso del documento de identidad, reconocimiento facial y cualquier otra prueba de vida que deberán ser validadas a través de su confronte con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), o en cualquier otra entidad pública.
Establece también la norma que se podrá ofrecer en forma alternativa que la suscripción se realice mediante firma electrónica completando una solicitud digital y generando un archivo digital en formato pdf con firma ya sea manuscrita presencial en dispositivos móviles facilitados en locales de agentes o concesionarias, o bien remota a través de un enlace enviado por correo electrónico y descargado en el teléfono celular del suscriptor.
En cuanto a la adhesión a distancia, el suscriptor deberá poder tener acceso en forma previa a la contratación, a las condiciones generales de contratación, las condiciones particulares y anexos y dejar asentado que ha leído las mismas y acepta los términos y condiciones y que conoce que cuenta con el plazo de arrepentimiento.
Asimismo, las sociedades administradoras serán responsables y garantizarán la integridad e inalterabilidad del archivo digital pdf que contenga la solicitud de suscripción, condiciones generales, particulares y anexos a los cuales haya adherido el suscriptor perfeccionando el contrato, firmado digitalmente o por otro método aplicable a dicho archivo que asegure la detección de cualquier cambio o modificación posterior, realizada por las partes o por terceros. Las entidades deberán obtener y conservar el registro informático de la transacción donde conste el consentimiento expreso de la contratación del suscriptor.
Una vez perfeccionada la aceptación del suscriptor y confirmada la operación, la administradora emitirá el cupón correspondiente al derecho de suscripción, impuesto de sellos y a la primera cuota del plan, y adicionalmente deberá generar un enlace de descarga para que el suscriptor efectúe su pago por algún medio electrónico de pago.
Las entidades administradoras deberán entregar a los suscriptores el archivo digital pdf que contenga la solicitud de suscripción, las condiciones generales de contratación, las condiciones particulares y anexos a los cuales hayan adherido perfeccionando el contrato, remitiendo los mismos, dentro de las setenta y dos (72) horas de dicho perfeccionamiento, por medios electrónicos que permitan su lectura e incluyan un enlace para su descarga a través del correo electrónico declarado por el suscriptor en la solicitud de suscripción, página web de la administradora – por medio de usuario y clave – o aplicaciones móviles, sin perjuicio de la facultad del suscriptor de solicitar la documentación física.
En el caso de las operatorias de capitalización el plazo de remisión del archivo que contenga el título emitido y los endosos de ampliación será de 15 días, contados desde la fecha de perfeccionamiento de la operación.
Las administradoras deberán garantizar la inalterabilidad de los contenidos de la información emitida, remitida, transferida o publicada por los procesos de medios electrónicos, particularmente en lo referido a la fecha de suscripción y numeración correlativa de la solicitud de adhesión, debiendo registrar cronológicamente las solicitudes.
Cesada la vigencia de las normativas relativas a restricciones en la circulación de personas y desarrollo de actividades, las entidades administradoras podrán optar por continuar aplicando la suscripción electrónica prevista en esta resolución. En tal caso deberán presentar en sus expedientes de bases técnicas la información relativa a los procedimientos y herramientas de suscripción electrónica implementados y solicitar las modificaciones que correspondan en sus condiciones generales de contratación a fin de adecuarlas a la modalidad de contratación electrónica con la que se propongan continuar.
Por último agrega que si los alcances de las medidas adoptadas en el marco de la actual emergencia, posibilitaren en lo sucesivo la coexistencia de la contratación electrónica con la contratación en soporte papel y con firma ológrafa del suscriptor, será obligatorio para las sociedades administradoras explicitar claramente la existencia de tal alternativa en la modalidad de contratación en cualquier publicidad que realicen a través de medios de comunicación y en su propia página web institucional.